Pedro José Chacón Delgado, EL CORREO, 30/4/12
Por una suerte de metamorfosis histórico-política aún por explicar, el pueblo español se encontró sin una guía para adentrarse en la herencia foral vasca y navarra
Obedézcase, pero no se cumpla», tal es la fórmula en la que se sustancia lo que desde el foralismo histórico vasco y navarro se conoce como ‘pase foral’ y por el que ahora ciertos grupos políticos del Parlamento vasco pretenden, al parecer, resistirse a las medidas más restrictivas del Gobierno de Rajoy. Se trata de un término, el de ‘pase foral’, cargado de una historia densa y compleja, como todo lo que tiene que ver con nuestro ordenamiento jurídico interno, vasco y español, empleado desde tiempos pasados, incluso muy lejanos, por diferentes sujetos políticos y al servicio de intereses coyunturales, dentro de entramados de poder distintos y aun opuestos al constitucional actual, inconcebibles en nuestra situación histórica presente.
Pero el término ahí quedó, engrosando esa especie de arcano legal donde se concentra el núcleo de la singularidad vasca, que nuestra Constitución de 1978 consagró en su Disposición Adicional 1ª como «derechos históricos de los territorios forales», de los que solo unos pocos especialistas, y sin que quepa entre ellos un acuerdo al respecto, conocen su sustancia real y a la que el común de la ciudadanía suele asociar indefectiblemente con exigencias nacionalistas y disgregadoras. Y ello es así fundamentalmente porque, por una suerte de metamorfosis histórico política todavía por explicar, debida sobre todo a un pasado inmediato de amnesia colectiva sobre nuestra propia historia nacional anterior y posterior a la guerra civil, el pueblo español, y en especial la clase política que tuvo que afrontar el enorme desafío de la Transición, se encontró sin una guía adecuada para adentrarse en la herencia foral histórica vasca y navarra, que les hubiera permitido distinguir protagonismos y atajar apropiaciones indebidas de un pasado que nos correspondía, efectivamente, a todos y no a quienes se lo quisieron atribuir entonces en exclusiva.
El «obedézcase, pero no se cumpla» que permitía al pueblo, o a sus más directos representantes en Cortes, Juntas o Concejos, resistir las arbitrariedades de quienes se situaban jerárquicamente por encima de ellos, en el esquema jurídico político del Antiguo Régimen, surgió en origen, como nos informa uno de sus mejores conocedores, Ricardo Gómez Rivero, como parte intrínseca del derecho castellano, tal como quedó documentado desde las Cortes de Burgos y Briviesca de finales del siglo XIV, y de ahí se fue trasladando a los derechos políticos de las distintas unidades históricas españolas, y entre ellas al área jurídica vasca y navarra. Y se le empezó a denominar ‘pase foral’ en época tardía, con motivo de los conflictos forales del siglo XIX.
No hay otra: toda la historia vasca parte de su vinculación con el resto de España. Es difícil, muy difícil, por no decir imposible, explicar la singularidad vasca de otro modo. Y no hay mejor testigo ni aval para el trabajo y las conclusiones de los historiadores que el contenido de los archivos. El verano pasado se hizo efectiva la transferencia al Gobierno vasco de la gestión de los archivos de titularidad estatal. Fue una de las cesiones previstas en aquella negociación del Gobierno de Zapatero de finales de 2010 para conseguir aprobar los Presupuestos de 2011 y que fue tan jubilosamente celebrada por el PNV, ya que les permitió puentear galanamente al Gobierno de Patxi López. Pues bien, en estos días la Diputación de Bizkaia ha salido a la palestra para reclamar, por virtud de la LTH, que esa transferencia vaya a parar a la gestión propia de Bizkaia. El objeto de disputa, si bien para un político tiene una importancia relativa, dentro de su refriega partidista diaria, para un historiador resulta siempre de interés, puesto que se está discutiendo sobre la gestión de lo que constituye el ámbito natural donde deben surgir todas sus investigaciones.
En esta ocasión, los archivos que se han transferido son los históricos provinciales, depositarios de la documentación del Estado, en los ámbitos hacendístico y judicial mayoritariamente, en cada provincia. Lo primero que llama la atención es que esta transferencia, por lo que respecta a esta clase de archivos, está asumida desde hace tiempo por el resto de comunidades autónomas españolas y es el caso vasco el último de todo el Estado en el que se produce la delegación de gestión. ¿Será que no es documentación interesante para acreditar la singularidad vasca y no ha hecho falta en todo este tiempo reclamarla?
Para un historiador, el tema de los archivos atesora, en efecto, una importancia extrema. Es ley sagrada de la archivística que toda la documentación que produce un órgano hacendístico, judicial, político o del tipo que sea, se ordene en función de la institución que la genera y respetando al máximo la estructura originaria de la misma. La singularidad vasca reposa en los archivos que atesoran la documentación correspondiente a sus respectivos territorios históricos, que nunca formaron unidad política hasta la época contemporánea. Y resulta que el archivo ‘vasco’ más importante para fundamentar su singularidad a lo largo de toda la historia que va del siglo XV a comienzos del XIX, es el de la Real Chancillería de Valladolid, donde se conservan 8.230 cajas con documentación sobre hidalguía entre 1488 y 1834, con las que el genealogista Alfredo Basanta de la Riva elaboró a principios del siglo XX sus gruesos volúmenes sobre nobleza vizcaína, alavesa y guipuzcoana. Y donde además reposa también la joya de la institución, la ‘Sala de Vizcaya’, conformada por 5.847 cajas de documentación del periodo 1450-1841, con todos los pleitos de última instancia relativos al Señorío. Quienes consideran la Ley de 25 de octubre de 1839 como la del fin de la independencia vasca tienen muy difícil explicar qué sentido tiene un archivo como este y además en Valladolid.
Pedro José Chacón Delgado, EL CORREO, 30/4/12