ABC 09/06/14
IGNACIO CAMACHO
· En el reinado de Felipe VI el Estado constitucional ha de pasar por una reforma que incluirá consulta de ratificación
SOSIÉGUENSE los inflamados rupturistas que agitan en las calles banderitas tricolores compradas en tiendas de chinos. Serénense los ardorosos emancipadores de pueblos cautivos. Tranquilícense los aficionados al balconeo funámbulo en la Historia. Apláquense los espíritus ávidos de referendos express y los exaltados defensores de la democracia participativa. Keepcalm, un poco de paciencia. Si se trata de votar, acabarán votando; otra cosa es que pierdan. Pero podrán ejercer el ansiado derecho a decidir sobre la Corona y el modelo de Estado en tiempo y forma. No a su manera, sino a la única jurídicamente posible en una democracia: cumpliendo las normas. De la ley a la ley, que es como se formulan en las naciones civilizadas los pactos de convivencia.
Porque va a haber, a medio plazo, una reforma de la Constitución, un marco nuevo para la incipiente monarquía de Felipe VI. Y su anuncio flotará, de forma expresa o sugerida, en la atmósfera de la proclamación sucesoria. Un acuerdo político y civil que establezca las reglas del juego –empezando por las de la propia Corona, cuya regulación, incluida la igualdad de sexos en la línea hereditaria, está pendiente desde hace treinta y cinco años– para otro puñado de décadas. De eso es de lo que se habla al mencionar la Segunda Transición: de una puesta al día del statu quo de la nación que pueda valer para la primera mitad del siglo.
Con alta probabilidad, las próximas Cortes albergarán una legislatura constituyente. Y si se tocan las disposiciones sucesorias –o las de los derechos ciudadanos, cuya ampliación reclaman colectivos civiles y políticos– habrá que reformar la Carta Magna por el procedimiento agravado, el que incluye referéndum y disolución de las Cámaras. La consulta anhelada por los nuevos arúspices de la democracia directa. La oportunidad de sancionar o rechazar –eso sí, en paquete conjunto, en el que habrá de ir también incluido el modelo territorial que se acuerde– el reglamento regulador del sistema de libertades.