JOSÉ ANTONIO ZARZALEJOS-EL CONFIDENCIAL

  • La ‘tranquilidad’ que reclama podría disfrutarla en un convento de clausura, pero no en la política y, mucho menos, en la que él estila, tan bronquista que mereció su expulsión del Congreso
Gabriel Rufián, portavoz de ERC en el Congreso de los Diputados, ha solicitado al fiscal de la Audiencia Provincial de Barcelona que este y otros medios “dejen de publicar cualquier grabación de conversaciones privadas en las que me encuentre relacionado, así como que retiren de sus plataformas cualquier mención a estas, en protección de los derechos que me asisten y apelando en todo caso a mi condición de diputado en las Cortes españolas y la necesidad de proteger también la tranquilidad en el desarrollo de mis tareas de representación política”. Por tanto, Rufián no solo pide que se retire la información de la web de El Confidencial, sino que además no se publiquen futuras conversaciones que pudieran aparecer en el voluminoso sumario del caso Voloh, que investiga la supuesta trama corrupta del “estado mayor del ‘procés”.

Hay jueces en España. Y procedimientos. El artículo 20 de la Constitución garantiza frente a todos los poderes la libertad de expresión, que implica específicamente “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. Es sabido que este precepto de la Constitución se aplica de plano, sin que haya sido necesario —ni sea conveniente— su desarrollo mediante una ley orgánica. Los límites a ese derecho, que es de los ciudadanos, directamente y/o a través de los medios de comunicación, los establecen los tribunales y no el Gobierno ni los partidos políticos, aunque aquel y estos desearían hacerlo.

Si Gabriel Rufián cree que la libertad de expresión —en este caso, la libertad de prensa— ha infringido alguno de sus derechos o lesionado sus intereses, puede acudir a los jueces y tribunales penales mediante querella por injuria o calumnia; si entiende que su honor, su intimidad o su imagen han padecido una intromisión ilegítima, puede interponer una demanda civil que se tramitará con preferencia según la ley orgánica reguladora de su procedimiento, y si estima que lo publicado no se ajusta a la realidad, dispone del derecho de rectificación susceptible de judicializarse mediante un proceso abreviado y rápido. No parece, sin embargo, que estemos ante un supuesto en el que pueda intervenir en su amparo la recién creada Comisión Permanente contra la Desinformación. En caso de duda, puede consultarlo con el secretario de Estado de Comunicación, que es el que la maneja bajo la tutela de Iván Redondo.

El diputado republicano Gabriel Rufián pretende, sin embargo, que el fiscal recabe medidas al juez competente, intentando lo que es puramente el secuestro judicial de este o de cualquier otro medio que pudiera publicar las conversaciones a las que alude en su denuncia. ¡Y le pide además que actúe preventivamente! Intenta, en definitiva, silenciar informaciones de indudable interés público, de naturaleza política y no personal, que no le atribuyen delito o infracción legal alguna y que, sencillamente, sirven para describir el escenario político catalán en el que él y su partido son protagonistas relevantes.

No es cuestión de exponerle aquí la constante doctrina del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional —y en último término del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo— sobre el carácter prevalente de la libertad de expresión y prensa sobre otras. Y cómo las personas con relieve público deben asumir una mayor exposición y crítica en los medios de comunicación. Es un peaje lógico en un sistema democrático y de libertades. La ‘tranquilidad’ que reclama podría disfrutarla en un convento de clausura, pero no en la política y, mucho menos, en la que él estila, tan bronquista que mereció hace dos años su expulsión del Congreso, precisamente, por su indecoroso comportamiento. Y para defender el derecho a la libertad de prensa, la Constitución prevé, también en el artículo 20, apartado d), el secreto profesional que legitima a los periodistas a no revelar las fuentes de su información.

Rufián pertenece a un partido de claros perfiles populistas y subversivos, y es coherente con esa adscripción su desprecio por la libertad de prensa

Gabriel Rufián pertenece a un partido de claros perfiles populistas y subversivos, y es coherente con esa adscripción su desprecio por la libertad de prensa y su manejo torticero de la ley del embudo. Incurre, por lo tanto, en las prácticas habituales en estas organizaciones. Mientras, él, como diputado, goza de inmunidad parlamentaria para decir cuanto quiera y se beneficia del privilegio del aforamiento ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Pretender, además, silenciar informaciones del mayor interés sobre lo que hace o dice, debiera parecerle abusivo. Que no calibre la gravedad de su comportamiento delata la pésima relación de determinada clase política con la realidad social y, sobre todo, con las servidumbres que conlleva el ejercicio de la política y las garantías que presta el ordenamiento jurídico frente a prepotencias como las suyas.

Callar es la última opción para un medio de comunicación. Lo es también para un periodista. Silenciar la noticia, ocultar un hecho relevante a la opinión pública, es una rendición cívica que los medios de comunicación no pueden permitirse en una sociedad democrática. La docilidad ante el nacionalpopulismo —en este caso catalán, pero ante cualquier otro también— no es una opción. Tendrá Gabriel Rufián que buscar su ‘tranquilidad’ en otra parte. Los medios de comunicación no dispensan benzodiacepinas.