Juan José Solozabal-El Correo
- La reflexión de Urkullu destaca en medio del guirigay, pero no es posible reformar la Constitución fuera de sus límites
Me parece relevante destacar de la reflexión política territorial del lehendakari, en primer lugar, su tono: se ha oído una voz serena, aunque discutible, que destaca en el guirigay bronco del debate presente. Además merece la pena rescatar la cuestión de la renovación del Estatuto de Gernika, tras tantos años de su aprobación en el lejano 1979: sería interesante culminar los trabajos de la Comisión Técnica Parlamentaria al respecto, impulsando la vía del consenso en su seno. Y sobre todo me parece positiva la idea de trabajar el modelo político territorial del futuro sobre la vía foral (la Nación Foral Vasca). Lleva a considerar el autogobierno vasco sobre dos ideas fundamentales: la limitación de su contenido y la imprescindibilidad de la presencia del Estado. Sucede obviamente que la foralidad vasca, «el sistema tradicional de autogobierno vasco», según el TC, no puede interpretarse en el sentido de derechos de soberanía, pues la idea de la soberanía de una parte del territorio español no cabe en nuestra Constitución y, además, supone una falsificación histórica indudable en el caso vasco. El sistema foral era un tipo de autogobierno político-administrativo limitado, basado en un reparto de tareas entre el monarca o sus representantes y los órganos forales. La supremacía del rey en el Antiguo Régimen y después de las Cortes en el Estado liberal no fue nunca cuestionada.
Parece equivocada asimismo la orientación confederal que se propone como horizonte de la transformación del sistema autonómico. Por el contrario, desde el punto de vista de la racionalidad y la eficiencia, la confederación es una forma política desacreditada y obsoleta. De otro lado, la revisión del modelo autonómico, en el que obviamente hay piezas de funcionamiento mejorable, no debe hacerse pensando sólo en el fortalecimiento de las oportunidades del autogobierno de sus partes, y menos incrementando las singularidades en su seno, de lo que, de otro lado, pocas ventajas puede sacar un territorio tan especial como el foral, sino incrementando las posibilidades de mejora en la articulación y la necesaria dirección del Estado en su conjunto, sobre todo en el terreno económico.
Quizás lo más llamativo del documento que comentamos es que el lehendakari insiste en lo que podríamos llamar la cicatería constitucional, que de siempre ha caracterizado al nacionalismo vasco. Sin hablar de la mejora del nivel normativo de la foralidad que ahora es constitucional y no meramente legal o de facto, lo cierto es que su caudal competencial puede ser mirado con envidia por cualquier estado miembro o región de cualquier sistema de autogobierno. Al lehendakari, como buen peneuvista, le cuesta reconocer que el País Vasco disfruta de un autogobierno formidable como no ha existido jamás.
El País Vasco disfruta de un autogobierno formidable como no ha existido jamás
Creo que el lehendakari se excede en su crítica al Tribunal Constitucional, pero que lo hace, diría yo, más por el fuero que por el huevo. Así recuerda los malos tragos que han propiciado al Gobierno vasco algunas sentencias del Tribunal Constitucional; pero no pueden olvidarse algunos fallos del TC francamente favorables al Gobierno vasco. Sinceramente creo que en el TC la época restrictiva ya ha pasado.
Como admitirá quien simplemente eche un vistazo al artículo del lehendakari, hay cuestiones que simplemente están esbozadas o que adolecen de cierta ambigüedad. Ello corresponde sobre todo a la idea de la convención constitucional. Si se trata de pedir un gobierno compartido en determinadas áreas, deberían aprovecharse los espacios comunes para la coordinación que nuestra forma política admite, aunque desde luego no con toda la amplitud deseable. Ahora bien, si se trata realmente de averiguar el alcance de las decisiones constitucionales, pedir más precisión para las mismas es discutible: el marco constitucional debe ser amplio, lo cual a veces no se consigue sin cierta ambigüedad. Cuando el marco constitucional no se define o no está claro en sus límites, para eso está la actividad aplicadora del Tribunal Constitucional, que dirá inapelablemente lo que cabe y lo que no. Lo que no es posible es una reforma de la norma fundamental fuera de los límites y procedimientos establecidos en ella.