María de la Palma Álvarez, LA RAZÓN, 30/3/12
– ¿Qué es la «doctrina Parot»?
– Con la «doctrina Parot» se pretende que el cumplimiento de las diversas condenas impuestas bajo la vigencia del Código Penal de 1973 en casos de pluralidad delictiva se cumplan efectivamente, aplicando los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas de forma sucesiva, de tal forma que las penas impuestas se cumplirán por el orden de la respectiva gravedad, aplicándose los beneficios que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. Llegados a este límite, se producirá la extinción de todas las penas que resten por cumplir, pero se habrá conseguido que las penas impuestas se cumplan, no íntegramente, pues nuestro sistema prevé unos límites, pero sí se habrá alcanzado un cumplimiento efectivo respecto del máximo permitido por la Ley.
– ¿Puede ser aplicada con carácter retroactivo?
–No es ley sino simplemente una interpretación de la Ley diferente al cumplimiento sucesivo de las penas impuestas en caso de pluralidad delictiva y, por consiguiente, puede perfectamente ser objeto de aplicación retroactiva. Además, tiene carácter vinculante para los órganos judiciales por ser una interpretación del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
María de la Palma Álvarez, LA RAZÓN, 30/3/12