Javier Tajadura Tejada-El Correo
- Junts persigue presentar a Cataluña como si fuera realmente un auténtico Estado
El PSOE y Junts han presentado una proposición de ley orgánica para que el Estado transfiera a Cataluña las competencias en materia de extranjería e inmigración. Al tratarse de una proposición y no de un proyecto de ley se elude la obligación de recabar los informes preceptivos de órganos consultivos como el Consejo de Estado. La vía utilizada es la prevista en el artículo 150.2 de la Constitución, según el cual «el Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación».
Antes de entrar en el contenido de la propuesta y en su análisis jurídico es preciso denunciar el contexto político en el que se produce. La atribución de una nueva competencia a una comunidad autónoma no se lleva a cabo pensando en la mejora de la gestión y en el perfeccionamiento del funcionamiento del Estado en su conjunto, sino que es el resultado de una nueva cesión del PSOE a Junts con el único propósito de que sus siete diputados presten su respaldo al Gobierno. La cesión competencial es una mera contraprestación, como lo fue antes la amnistía y luego el concierto fiscal solidario: las competencias de extranjería se ceden a cambio de siete votos.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la proposición es inconstitucional por contravenir tanto el artículo 150.2 de la Constitución como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia. La posibilidad de que el Estado transfiera competencias propias a las autonomías encuentra un límite material en el 150.2. Aunque se trate de un límite ambiguo e indeterminado, en el caso que nos ocupa resulta claro. La Carta Magna entiende que hay materias que «por su propia naturaleza» no se pueden transferir. Entre estas resulta obligado incluir todas aquellas que afectan al núcleo duro de la soberanía del Estado, como son las relativas a la defensa nacional en general y al control de las fronteras en particular.
Esto quiere decir que la «inmigración y extranjería» son materias que no se pueden transferir ni a Cataluña ni a ninguna otra comunidad. El Constitucional así lo advirtió expresamente en su sentencia sobre el Estatuto de Cataluña (2010): «Sería claramente inconstitucional atribuir a una comunidad autónoma competencias en dicha materia (inmigración)». De aprobarse la proposición de ley, y ser recurrida ante el Alto Tribunal, este debería declararla inconstitucional.
La proposición presentada reviste una extraordinaria gravedad. Por un lado, se trata de un paso más en el desmantelamiento del Estado y en el (inconstitucional) establecimiento de una estructura estatal catalana. Y por otro, es un grave atentado al principio de igualdad.
El control de las fronteras y la gestión de la inmigración son competencias que ningún Estado puede transferir. Aunque la iniciativa atribuya a la Policía autonómica la protección de las fronteras, puertos y aeropuertos, conjuntamente con la Policía Nacional y la Guardia Civil, el resultado será la disminución de los efectivos de estas últimas y el incremento de la plantilla de los Mossos. La disposición adicional segunda prevé aumentarla hasta los 26.800 efectivos. El objetivo no meramente simbólico es que, al entrar en España, un ciudadano o un extranjero se encuentre con fuerzas de policía autonómicas como si la comunidad fuera un auténtico Estado. La medida se enmarca en un contexto de reforzamiento de las ‘estructuras de Estado’ de Cataluña en el que resulta fundamental la creación de una hacienda catalana, que también se ha acordado políticamente a pesar de su inconstitucionalidad.
Por lo que se refiere a la delegación de la ejecución de la normativa estatal en materia de inmigración, aunque se trate solo de la cesión de competencias ejecutivas esta es también inconstitucional por atentar contra el principio de igualdad. Así ocurre por ejemplo en lo relativo a la resolución de solicitudes de residencia temporal y de larga estancia. El principio de igualdad exige que esta competencia se ejerza con criterios uniformes en todo el territorio nacional. Y para garantizar esa uniformidad, su ejecución debe corresponder inexcusablemente al poder central. No es constitucionalmente admisible que la legislación de entrada y permanencia en el país se aplique con más o menos flexibilidad en unas comunidades que en otras. Y lo que pretende Junts es no solo evitar esa uniformidad, sino que aspira a incluir requisitos adicionales para acreditar el arraigo como es el conocimiento de la lengua catalana.
Las únicas competencias que sobre inmigración pueden ejercer las autonomías son las referidas a asistencia y servicios sociales, y estas ya figuran en los actuales estatutos.