El autor analiza la Ley de Partidos y argumenta jurídicamente por qué se debe declarar ilegal a Bildu, considerando que lo adecuado habría sido impugnar toda la coalición, y no sólo las listas electorales.
QUÉ ES MEJOR: no tener Gobierno, como ocurre en Bélgica desde hace 300 días, o, por el contrario, tener un Gobierno que gobierna, desde hace más de 300 días, contra los intereses nacionales? No creo que haga falta pensar mucho para decidir que cuando hay que elegir entre dos males, siempre hay que escoger el que sea menor. Lo que pasa es que mientras no haya elecciones generales, tendremos que seguir soportando las tropelías que comete un Gobierno que ha perdido la legitimidad.
Y la ha perdido tanto en la forma como en el fondo. En la forma, porque, en primer lugar, el presidente del Gobierno ya no ejerce de tal, sino que ha delegado en el vicepresidente primero Pérez Rubalcaba, que es quien toma las decisiones; en segundo lugar, porque el vicepresidente tercero, después de lo que está saliendo cada día sobre sus arbitrariedades y nepotismo en el pasado, no está dispuesto a dimitir de un cargo que no se merece en absoluto y en el que no tiene ninguna competencia para ejercerlo; y, para no agotar el tema, en tercer lugar, porque el ministro de Justicia o no sabe suficiente Derecho o nos toma el pelo a los que nos dedicamos a este menester y, por extensión, a todos los ciudadanos. Y en cuanto al fondo, porque desde el desastre económico, que no ha sabido arreglar el Gobierno todavía, hasta la lucha contra el terrorismo de ETA, en donde no se sabe si ha descartado ya su obsesión por negociar o está por la represión con las armas del Estado de Derecho, hay una enorme franja de asuntos en donde no ha puesto los intereses de la nación por encima de intereses propios o sectoriales.
Pero vayamos ahora, ante las próximas elecciones municipales y autonómicas, a analizar las palabras del Ministro de Justicia, avaladas por el químico del ministerio del Interior, según las cuales, en nuestro Estado de Derecho no es posible ilegalizar coaliciones de partidos, refiriéndose concretamente al caso de Bildu, que es una más de las franquicias de ETA-Batasuna -que ya pasan de 14-, que ésta adopta siempre que hay elecciones para colarse en las instituciones, a causa de que la Ley de Partidos de 27 de junio de 2002, que no es un prodigio de técnica jurídica, ofrece desgraciadamente resquicios por donde se pueden colar estas franquicias, previamente maquilladas. Sea como sea, es indudable que la Ley de Partidos fue muy eficaz para evitar el aluvión de terroristas que entraban mediante este subterfugio en los municipios e instituciones. Pero no era tan eficaz para combatir el fraude de ley que hemos presenciado en las dos últimas elecciones. Es cierto que su artículo 12.1.b señala claramente que «los actos ejecutados en fraude de ley o con abuso de personalidad jurídica no impedirán la debida aplicación de ésta. Se presumirá fraudulenta y no procederá la creación de un nuevo partido político o la utilización de otro ya inscrito en el Registro que continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal o disuelto». El artículo se podría aplicar tanto a Sortu como a Bildu, pero como no es lo suficiente claro para el ministro de Justicia y para el vicepresidente primero, en funciones de presidente, se ha tenido que modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para que no existan dudas al respecto, en lo que concierne concretamente a la posibilidad de impugnar no sólo partidos políticos, sino coaliciones de partidos o agrupaciones de electores.
Efectivamente, la Ley Orgánica 3/2011 de 28 de enero modifica algunos artículos de la LOREG, a fin de completar las lagunas de la Ley de Partidos en esta cuestión. Así lo aclara el propio Preámbulo de la ley cuando señala: «Hoy, casi nueve años despues de la vigencia de la Ley de partidos, a la vista de la experiencia acumulada, desde la convicción moral y política de que la democracia puede, con los resortes del Estado de Derecho, dotarse de instrumentos jurídicos para su defensa, y teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se considera conveniente reformar determinados preceptos de la ley electoral para evitar que formaciones ilegales o quienes justifican o apoyan la violencia terrorista puedan utilizar nuevas vías para, fraudulentamente, concurrir a futuros procesos electorales y obtener representación institucional. Para ello se amplía a los partidos, federaciones y coaliciones la prohibición de presentar candidaturas que de hecho sean sucesoras o continuadoras de la actividad de un partido ilegalizado y, en consecuencia con ello, se amplíe también la legitimación del Gobierno y del Ministerio Fiscal en el recurso contencioso-electoral para impugnar candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones, además de las presentadas por agrupaciones de electores, actualmente previstas en la ley».
En consecuencia, Bildu es una coalición electoral de Eusko Alkartasuna (EA), Alternatiba y de Batasuna, a través, en este último caso, del eufemismo de independientes, es decir, sería la materialización práctica del acuerdo Euskal Herria Ezkerretik, firmado el pasado 16 de enero por las tres formaciones con el fin de reivindicar conjuntamente la soberanía vasco-navarra. De este modo, se puede aplicar a esta coalición lo que señala el artículo 44 de la LOREG, en su nuevo apartado 4, que dice así: «En todo caso, los partidos políticos, las federaciones o coaliciones de partidos, y las agrupaciones de electores no podrán presentar candidaturas que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido». Ahora bien, no resulta lógico que se afirme que sólo cabe impugnar listas presentadas por esta coalición y no a la coalición misma, pues este precepto hay que ponerlo en relación no sólo con el artículo 12 citado de la Ley de Partidos, sino sobre todo con lo que indica el artículo 1. 3 de la misma Ley, cuando establece que «los partidos políticos podrán constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos mediante el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo y previo acuerdo expreso de sus órganos competentes».
Es decir, el legislador exige los mismos requisitos para un partido político que para una federación, una confederación o una unión o coalición de partidos. Por consiguiente, hay que entender, según una interpretación analógica, que a partir de ese artículo, cuando se habla de partidos políticos, se refiere no sólo a uno aislado, sino también a una federación, a una confederación o a una coalición y, consecuentemente, cuando en alguna de estas modalidades, que están equiparadas entre sí, concurra alguna de las circunstancias antidemocráticas expuestas en los artículos 9 y 10 de la Ley de Partidos, más igualmente la de «agrupaciones de electores», incluida en un nuevo apartado del artículo 44 de la LOREG, modificado en el año 2002, se les podrá negar la inscripción, ser declaradas ilegales o suspenderlas, según los casos. Otra interpretación no sólo sería absurda, sino que equivaldría a dejar abierta una puerta falsa para que pudiesen entrar los partidos declarados ilegales con franquicias engañosas. Y si no se quiere aceptar esta interpretación, cabe otra que sería impugnar a cada uno de los partidos que integran la federación, confederación o coalición, porque siendo legales hasta ahora, han traspasado la legalidad al coaligarse con ilegales.
EL PROCEDIMIENTO de impugnar listas, en lugar de toda la coalición, que parece es la postura del Gobierno, conduciría al absurdo que se produjo en las elecciones anteriores, cuando asistimos a que las listas ANV eran legales en Guipúzcoa e ilegales en Álava, por ejemplo. Por eso, no es válido el argumento de que en la coalición Bildu hay dos partidos legales, EA y Alternatiba, porque si se presentaran cada uno por su lado, no tendrían ningún problema, pero formar una coalición con miembros que pertenecen al círculo de un partido ilegalizado es correr el riesgo de que se impugne al todo y no sólo a una parte, puesto que una coalición se forma cuando hay una identidad de objetivos que conseguir y una actuación unitaria para lograrlo, para lo cual se forman unos órganos de dirección o coordinación, según lo establecido en el artículo 44.3 de la LOREG, que convierten realmente en iguales a los partidos que forman la coalición, tanto para lo bueno, como para lo malo. Me temo, pues, que si se sigue el procedimiento de impugnar unas listas y otras no, pues impugnar todas equivale a impugnar virtualmente a la coalición, podríamos asistir, dejando entrar en las instituciones a muchos batasunos, a que se multipliquen los efectos del reciente caso Troitiño, que al parecer cogió a los jueces y al Gobierno con el paso cambiado.
(Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO)
Jorge de Esteban, EL MUNDO, 28/4/2011