ARCADI ESPADA-EL MUNDO
A cuatro días del referéndum, la magistrada Armas dictaba un auto que ponía bajo su instrucción todos los planes policiales para impedirlo. Hasta entonces las instrucciones habían correspondido a la Fiscalía catalana que, a diferencia de lo que hizo durante el 9-N, estaba actuando con rigor y contundencia. El 13 de septiembre, por ejemplo, el fiscal Romero de Tejada, que apuraba sin saberlo sus últimas semanas de vida, había dirigido al dubitativo Trapero una instrucción de seca claridad en la que le advertía de que los Mossos debían impedir el referéndum, bien preventivamente –incautando papeletas, urnas y todo tipo de material vinculado–, bien en el momento en que el referéndum empezara a ejecutarse. El auto de la juez, sin embargo, quebró esa línea instructora. Era un auto justificado, porque la juez estaba ya investigando presuntos delitos relacionados con el 1 de octubre. Y su voluntad no era la de introducir cambios en la lógica represiva de la Fiscalía. La pregunta es, entonces, por qué se ha convertido en el principal ritornello de las defensas en el juicio, que ayer en la declaración de los jefes de la Policía, Guardia Civil y Mossos se hizo casi insufrible.
La primera respuesta alude a la posibilidad de que el auto de la juez derogara las instrucciones anteriores o bien solo interrumpiera la actividad de los fiscales. Según ha explicado varias veces el juez Marchena este es un asunto aún más discutido y discutible que el concepto de nación, aunque no puedo garantizar que transcriba buen sus palabras. La literalidad de la prosa de la juez dice: «[el Ministerio Fiscal] deberá cesar en las diligencias, actuaciones e instrucciones que hasta el momento viniera sustanciando en relación con estos hechos». Y no hay ninguna alusión, anterior o posterior, a la vigencia o no de las instrucciones anteriores. Pero la Fiscalía no debió de tener la absoluta seguridad. Una prueba es el escrito que remitió inmediatamente a la fiscal, interesándose por la vigencia de unas órdenes concretas que había cursado a las policías locales. La respuesta de la juez fue inequívoca: la orden sigue vigente y debe aplicarse.
El interés de las defensas por la derogación de las instrucciones fiscales reside en el detallismo con que obligaban a los Mossos –por ejemplo: la orden de precintar los lugares de la votación–, que contrasta con la prosa mucho más genérica de la juez Armas. Pero, sobre todo, las defensas se amparan en determinadas frases que podrían sugerir cautela en la conducta represiva y que usan para justificar la pasividad de los Mossos. En el punto segundo de los fundamentos de Derecho dice la juez: «Y como no puede ser de otro modo, ello pasa, necesariamente, por adoptar todas aquellas medidas que impidan la consecución del referéndum sin afectar la normal convivencia ciudadana».
Interesa el análisis de esta frase. Si no puede ser de otro modo, es evidente que ello necesariamente pasa. Pero, además, si no puede ser de otro modo a qué viene que la juez lo incluya. La respuesta está en los complejos –alguno dirá que benditos– del Estado de Derecho español. Y también en el hecho de que la juez no perciba la contradicción fundamental, es decir, la imposibilidad de que la reacción del Estado alterase la normal convivencia ciudadana cuando la convivencia ya estaba gravemente alterada por la organización de un referéndum ilegal.
Una vacilación idéntica se da unas líneas más abajo: «Se estima oportuno que, hasta el 1 de octubre, se impida la utilización de locales o edificios públicos para la preparación de la celebración del referéndum, sin que ello suponga interferir en el normal funcionamiento de dichos locales». El párrafo roza lo cómico. Porque el «normal funcionamiento de dichos locales» fue utilizado sistemáticamente por los convocantes para encubrir la preparación del referéndum. Hoy ese párrafo se usa para encubrir parte de la responsabilidad de los acusados.
Es sabido que los agentes del Proceso tuvieron siempre la voluntad de camuflarse detrás de la Ley. Más sorprendente es que fueran los propios intérpretes de la Ley los que les facilitaran el camuflaje. Se desprende, visto como se está usando el auto de la juez, que las palabras ya solo cuentan en estas circunstancias candentes. El templo de la palabra se ha desplazado de la Academia al Tribunal. No deja de ser un consuelo que tenga todavía un lugar. Ahora se trataría de que fiscales y jueces aprendieran a manejarlas como el tedax maneja su materia prima.