Javier Tajadura-El Correo
Con la exposición de las conclusiones definitivas por parte de las acusaciones, el juicio a los dirigentes separatistas implicados en los acontecimientos vividos en Cataluña en septiembre y octubre de 2017 ha entrado en su etapa final. Queda únicamente escuchar las conclusiones de las defensas y a los propios acusados, que tienen el derecho a formular una última declaración. Con ello el juicio quedará visto para sentencia. La Sala de lo Penal del Supremo dedicará el verano a la deliberación y redacción de la sentencia.
Durante los últimos meses -en la fase probatoria- han comparecido ante el tribunal cientos de personas para prestar testimonio sobre lo sucedido en los aciagos meses de septiembre y octubre de 2017. Junto a numerosas declaraciones irrelevantes hemos asistido a testimonios que, con mucha probabilidad, serán valoradas como pruebas de cargo para condenar a los acusados por el delito de rebelión, que es el más grave y el que centra el debate jurídico.
El Ministerio Fiscal ha presentado un escrito de acusaciones en el que, a la vista de la prueba practicada, confirma su tesis inicial de que los acusados incurrieron en un delito de rebelión. La Abogacía del Estado, por su parte, califica los hechos como constitutivos de sedición. El abundante material probatorio presentado permite descartar una sentencia absolutoria. Para determinar si se produjo una rebelión o una sedición lo determinante no será ya apreciar si hubo violencia o no, puesto que las pruebas testificales y periciales la confirman, sino el grado en que esta se ejerció, por un lado, y -lo que es más importante- la finalidad que persiguió. La principal diferencia entre el delito de sedición («alzamiento público y tumultuario») y el de rebelión («alzamiento público y violento») no es tanto el empleo o no de violencia como la finalidad que se persigue con el alzamiento. La sedición es un delito contra el orden público, mientras que la rebelión es un delito contra la Constitución y la integridad territorial.
En este contexto, a la luz de las pruebas practicadas es preciso responder a dos interrogantes: ¿en qué grado se ejerció la violencia?, ¿cuál era la finalidad principal que los encausados perseguían con su utilización: alterar el orden público o derogar la Constitución y desgajar a Cataluña de España?.
La respuesta del Ministerio Fiscal a ambas cuestiones es impecable y no se basa en hipótesis, sino en las pruebas practicadas. Los numerosos episodios violentos producidos esos días no fueron ni anecdóticos ni casuales, fue una violencia calculada para conseguir un objetivo criminal: la liquidación de la Constitución. Que no lo consiguiera no quiere decir que el delito de rebelión no se consumara.
Trapero y López, jefes de los Mossos, declararon bajo juramento que alertaron al Govern de que la celebración del referéndum del 1 de octubre provocaría incidentes violentos y que este debía ser suspendido. Esto es lo que, bajo juramento, declaró López y confirmó Trapero: «Puigdemont dijo que si se producía ese escenario (una espiral de violencia) que nosotros preveíamos, él en ese mismo momento declaraba la independencia. Es una frase que recordamos todos perfectamente porque es difícil de olvidar». Oriol Junqueras y Forn, también presentes en aquella reunión con los mandos de los Mossos, compartían la visión del expresidente catalán: «La postura de los tres era homogénea y monolítica. No había divergencias». Este testimonio resulta demoledor porque a lo largo de la vista oral no ha sido desmentido. Todas las pruebas y testimonios confirman no solo que hubo episodios violentos (todos los pudimos ver por televisión), sino que se produjeron a sabiendas de los encausados, y con el propósito de utilizar esa violencia para lograr sus fines.
Angel Gozalo, jefe de la Guardia Civil en Cataluña, declaró que la «oposición a cerrar los colegios era violenta y manifiesta» y que en esos días no solo los guardias civiles, sino también sus familias sufrieron abundantes episodios de acoso. El teniente coronel de la Guardia Civil Baena, jefe de investigación del 1-O, expuso cómo en aquellos meses en Cataluña se vivía en «un clima de insurrección generalizada». Numerosos testimonios de policías, y funcionarios (como el de la secretaria judicial que tuvo que huir por la azotea) han confirmado que violencia hubo.
Solo por ello cabe prever que el tribunal rechazará la petición de la Abogacía del Estado de calificar los hechos como sedición. Pero, sobre todo, porque las pruebas ponen de manifiesto que en aquellos días se produjo un auténtico «golpe de estado», es decir, un intento de liquidar la constitución y la democracia en Cataluña. Y si este era el fin pretendido no nos encontramos ante una sedición sino ante una rebelión.
¿Habría intervenido el Rey -se pregunta el fiscal- si se tratara únicamente de un problema de orden público? No, no lo habría hecho. Si lo hizo es porque aquello fue un verdadero golpe de estado, tesis que algunos defendimos muy tempranamente y hoy la Fiscalía ha hecho suya.
La semana próxima las defensas tendrán que hacer algo más que insistir en que todo fueron jornadas festivas, pacíficas y democráticas para intentar desvirtuar un material probatorio de cargo tan amplio y contundente.