Las trece campanadas del soberanismo

EL PAÍS 21/03/17
Víctor Ferreres Comella, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional en la Universitat Pompeu Fabra;
Enric Fossas Espadaler, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat Autònoma de Barcelona, y
Alejandro Saiz Arnaiz, Catedrático Jean Monnet de Derecho Constitucional en la Universitat Pompeu Fabra.


· Que los juristas que apoyan el independentismo hayan llegado a justificar la estrategia de la desconexión unilateral muestra hasta qué punto se ha degradado en Cataluña el respeto a las reglas más básicas de un orden jurídico democrático

Los juristas del soberanismo catalán han dado hasta ahora muestras de una gran imaginación, recurriendo a interpretaciones forzadas del Derecho vigente para legitimar las diversas “astucias” del procés. Recordemos las singulares argumentaciones que nos ofrecieron para justificar la tesis según la cual no hace falta la autorización del Estado para hacer una “consulta popular” sobre la independencia de Cataluña, aunque sí es necesaria para la celebración de un referéndum, y ello a pesar de que no existe ninguna diferencia relevante entre consulta popular y referéndum. O los esfuerzos dialécticos que desplegaron para negar que la secesión de Cataluña significaría su salida de la Unión Europea. Sin olvidar las teorías que han construido para justificar los sucesivos pasos que se han dado, desde la convocatoria de un “proceso participativo” sobre la independencia, hasta la construcción de “estructuras de Estado” a partir de declaraciones parlamentarias de “soberanía”.

Ninguno de sus planteamientos básicos ha tenido éxito, más allá del círculo de juristas ya entregados a la causa, cosa que puede comprobarse fácilmente si se revisa la amplia literatura que se ha publicado en los últimos años sobre la materia, dentro y fuera de España. A pesar de los fracasos cosechados, el argumentario jurídico soberanista se ha seguido enriqueciendo, hasta alcanzar la plenitud con la elaboración y defensa de las leyes de desconexión, especialmente la llamada ley de transitoriedad jurídica.

Cuando tuvimos noticia de que se estaban poniendo en marcha un conjunto de leyes para desvincular unilateralmente a Cataluña de España, no le dimos mayor importancia, por la manifiesta imposibilidad de que tales leyes lograran su objetivo, y dada la absoluta ausencia de fundamentos legales y democráticos para respaldar su aprobación. Pero con el paso del tiempo, una parte significativa de la opinión pública catalana de inclinación soberanista está convencida de la viabilidad de la desconexión unilateral. Muchos soberanistas tienen reservas acerca del procedimiento “exprés” que sus representantes se proponen utilizar, una vez hayan conseguido reformar el reglamento del Parlamento catalán para tal propósito. Y es probable que no compartan la idea de que todo se haga con el mayor secretismo. Pero lo cierto es que, aun recelando de los pocos escrúpulos democráticos y de la falta de transparencia, han “comprado” la teoría de la desconexión.

No hace falta ser un gran experto para saber que las leyes de desconexión constituyen un disparate jurídico. Los soberanistas argumentan que la separación unilateral de España se puede llevar a cabo de modo perfectamente legal, transitando de la ley a la ley. Dicen con razón que un determinado acto es legal, o no lo es, según cuál sea el marco legal aplicable. No desconocen que la Constitución española (lo mismo que casi todas las constituciones democráticas del mundo) no permite la independencia unilateral de un territorio. Y saben que, de acuerdo con el orden constitucional español, no es posible (como tampoco lo es en la inmensa mayoría de países), la celebración de un referéndum unilateral de independencia. Ahora bien, según los soberanistas, las cosas son distintas si se cambia el marco legal. En efecto, si se construye un marco legal catalán, entonces la independencia (y el referéndum unilateral) pueden ser perfectamente legales.

No hace falta ser un gran experto para saber que la estrategia del ‘procés’ es un disparate jurídico

Pero aquí nos encontramos con el meollo del problema: ¿Cómo se pasa del marco constitucional existente al nuevo marco legal catalán? Muy sencillo: el Parlamento catalán se reúne y aprueba una ley por la que se declara que Cataluña se desconecta de la Constitución española. El Tribunal Constitucional pierde competencia para invalidar la ley, pues la desconexión ya se ha producido por obra de esa misma ley. Si el Tribunal invalidara la ley, la sentencia sería en todo caso irrelevante. Así de fácil.

Es asombroso que en toda la larga historia del secesionismo, en las diversas partes del planeta, a nadie se le haya ocurrido antes una solución tan ingeniosa, que seguramente pasará a la historia de la cultura jurídica occidental como la más notable aportación de los juristas catalanes del siglo XXI.

Naturalmente, hay un pequeño problema. Aunque el movimiento independentista catalán mostró una notable fuerza en las elecciones autonómicas catalanas, lo cual pone de manifiesto, sin lugar a dudas, que es necesario encontrar una solución política al problema de fondo, lo cierto es que no logró la mayoría social necesaria para sustentar un proceso de secesión. Además, los resultados de las sucesivas elecciones generales en Cataluña mostraron la fragilidad electoral del movimiento. Por ello, y según hemos podido saber por filtraciones a la prensa, las leyes de desconexión que se están elaborando introducen el siguiente matiz: la desvinculación se hará por partes. En un primer momento, Cataluña se desconectará de la Constitución española, pero sólo a efectos de poder celebrar un referéndum unilateral.

· La independentismo no ha logrado la mayoría social necesaria para un proceso de secesión

En el caso de que el resultado sea favorable a la independencia, se cumplirá la condición necesaria para que la desconexión sea total y definitiva. Entre las muchas consecuencias que está previsto que se produzcan, se incluye la amnistía para toda persona condenada penalmente por su colaboración con el procés. Si, en cambio, el resultado del referéndum fuera desfavorable, Cataluña se reconectaría al ordenamiento español.

Es obvio que esta estrategia soberanista no lleva a ninguna parte. Es de sentido común pensar que los destinatarios de un sistema jurídico válido no tienen la facultad de optar por desvincularse del mismo, aunque sea por partes. Es posible que quien atraca a un banco haya decidido desconectar de algunos artículos del Código Penal, pero ello no impide que éstos produzcan sus efectos. Que los juristas del soberanismo hayan llegado a justificar la estrategia de la desconexión unilateral muestra hasta qué punto se ha degradado en Cataluña el respeto a las reglas más básicas de un orden jurídico democrático. Los últimos movimientos del proceso desmienten la afirmación de que “esto no va de independencia, esto va de democracia”.

Los ingleses dicen que cuando en un reloj suenan trece campanadas, ya no podemos confiar en la exactitud horaria de las anteriores. La adivinanza pregunta: “¿Qué hora es cuando un reloj da las trece?”. Y responde: “Es hora de cambiar de reloj”. A nuestro juicio, en el momento en que los juristas del procés han pasado a defender las leyes de desconexión, el soberanismo ha dado las trece campanadas. El tiempo dirá qué pasará con el reloj.