Gabriel Albiac-El Debate
  • Para que no llegue a haber tiranía, impongamos nuestra tiranía. Es el argumento de un «cirujano de hierro» que, para curar el dolor de cabeza, practicase la infalible cura de la decapitación

Lo que el indocto Patxi López presentó el viernes ante el parlamento español, con el rimbombante título de «Proposición de ley orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas», es, desde su título, una ofensa a la judicatura española, presentada como «acosadora abusiva» de vaya usted a saber qué mansos corderillos políticos, víctimas de su feroz embate.

Es más que eso. Descárguense, por favor, el texto. Léanlo: (https://s1.elespanol.com/2025/01/10/actualidad/250110_PPL_Proteccion_acciones_judiciales_abusivas.pdf). Es verdad que muchas cosas inmundas hemos visto en la política de estos duros años. Pero ninguna tiene la dimensión de voladura de los cimientos constitucionales que ésta de ahora busca consumar. No, no es una ley «de garantía o protección» de derechos fundamentales. Es una ley de protección y garantía para dos parientes del presidente del gobierno. Una ley que destruye, así, las bases mismas de la igualdad jurídica, al hacer impunes los delitos que a la parentela presidencial pudieran concernir. La mala uva popular ha trocado su nombre ya en el de «Ley Begoña». Quizá fuera más exacto hablar de «Ley Begoña-David».

Lo más grave de su envite es que procede a una reforma constitucional crítica, a través de un procedimiento lateral que la Constitución no contempla. Cualquier Tribunal Constitucional europeo lo constataría de inmediato. ¿Lo verá el español?

El artículo 125 de la Constitución de 1978 asienta el principio genérico, conforme al cual «los ciudadanos podrán ejercer la acción popular». La ley de enjuiciamiento criminal determina, en sus artículos 101 y 270 que «todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla conforme a ley», y matiza, con toda precisión, que «todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular».

¿La función de esa inclusión de «todos los ciudadanos», con independencia de haber sido o no afectados por la ofensa? Es clara: la acción popular permite a individuos y colectivos ciudadanos plantar cara a un Estado cuyo poder de arbitrariedad sería, de otro modo, irreductible. En la España contemporánea, esa resistencia ciudadana se produjo –con éxito– cuando un nimio grupo de ciudadanos plantó cara al crimen de Estado en los gobiernos de Felipe González. Si hubiese estado vigente entonces una ley como la que el indocto diputado López acaba de proponer, ni el ministro Barrionuevo ni el secretario de Estado Vera hubieran podido ser condenados (condena ratificada en la más alta jurisdicción europea, conviene subrayar), y la vergüenza de un Estado delincuente seguiría pesando sobre nuestra memoria.

Porque a eso se reduce la propuesta de «Ley Begoña-David». A aniquilar cualquier eficacia real de la «acción popular». Acogiéndose a la coartada de «la aparición de sectores manifiestamente autoritarios» en nuestra sociedad, y atribuyendo al Estado el derecho a destruirlos siendo más autoritario que ellos: suprimiendo, en suma, la universalidad de la ley. Es el argumento clásico de todas las dictaduras: para que no llegue a haber tiranía, impongamos nuestra tiranía. Es el argumento de un «cirujano de hierro» que, para curar el dolor de cabeza, practicase la infalible cura de la decapitación.

Leamos atentamente algunos pasajes de esa aberración jurídica:

«Artículo 104 bis. 3. 5. Cuando no se formule acusación por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular, el proceso penal será archivado, no pudiendo continuar el mismo sólo con la acusación formulada por la acusación popular salvo por delitos en los que concurra un interés exclusivamente público… Artículo 269. 3. El juez inadmitirá… la querella…, cuando se base en meras hipótesis sin un mínimo fundamento de credibilidad, o en informaciones periodísticas o contenidas en cualquier medio o canal de comunicación o difusión sin otros datos o elementos fácticos… Artículo 277 bis. 3. El acusador popular no tendrá acceso al procedimiento judicial ni se le permitirá desarrollar actuación alguna durante la fase de instrucción.»

Todas las potestades de la «acusación popular» quedan así anuladas. Su función de muro de contención, que proteja al ciudadano frente al poder ejecutivo, se volatiliza. Sólo habrá procedimiento cuando la fiscalía lo juzgue conveniente. Sólo. En caso contrario, la acusación popular quedará anulada. ¿Y quién manda en la fiscalía? Pues eso…

Aplicada semejante norma «legal», todo el sistema de garantías quedaría borrado en España. Y, como lo quería Carl Schmitt para la Alemania de 1934, «El Jefe» –que en alemán se dice Führer, por supuesto– crearía derecho y sería garante constitucional único. No hay una sola dictadura moderna que no haya buscado acogerse a ese postulado.