EL PAÍS 05/07/17
EDITORIAL
· La norma para el referéndum catalán cercena la democracia y las libertades
La “ley del referéndum de autodeterminación” presentada por los dos grupos secesionistas de la Cámara catalana (Junts pel Si —Esquerra y la ex-Coinvergència— y la CUP) es un fraude.
Un fraude político, en primer lugar, porque su presentación se revistió de la apariencia de celebrarse en el hemiciclo del Parlament. Pero no fue así, sino en una sala del mismo, para así hurtar el debate democrático, la rendición de cuentas ante los representantes de la ciudadanía y el cumplimiento de la ley.
Se trata, además, de una presunta norma, carente por completo de estatuto jurídico parlamentario. Ni es borrador, ni es proyecto, ni es moción. No es nada más allá del vacío, al menos de momento. ¿A quién se pretende obligar con una norma que se disfraza y esconde para no ser tal?
Las leyes otorgan una necesaria formalidad e inevitables formalismos a la voluntad del legislador, deben elaborarse siguiendo unas pautas institucionales muy regladas (borrador, proyecto, en comisión, luego en Plenos…) para perfeccionarlas y para posibilitar la labor legislativa de la oposición. Todo lo que no sea observar estos procedimientos es despreciar al Parlamento y arrogarse tanto la legitimidad como la legalidad de hacer leyes sin pasar por él: es curioso que este pecado de leso Estado de derecho lo cometa en este caso la propia mayoría (aunque exigua) secesionista. Algo que dice bastante de su cultura democrática y de su visión del futuro.
El texto es, además, un fraude jurídico, sustantivamente, porque se trata de un texto con apariencia de ley que incurre en ruptura legal y en fraude de ley.
En ruptura legal —más conocida en cuanto a su intencionalidad política— porque pretende quebrar el ordenamiento democrático catalán y español, al violar la soberanía constitucional que radica en toda la ciudadanía española; anular de facto el Estatut y convocar un referéndum unilateral, tampoco incardinable en las normas de convivencia que en su momento votó la ciudadanía catalana (y española).
La segunda, más novedosa, establece lo que el Govern había preanunciado como “garantías del referéndum”. En realidad se trata de garantías de lo que sin duda sería el acto fundador de un régimen que difícilmente escaparía al calificativo de autoritario. Es así técnica y políticamente porque el texto aborda cuestiones propias de una ley electoral: la autoridad electoral, el censo, los quórums requeridos… Pues bien, esa ley electoral, prevista en el Estatut (artículo 56) nunca se ha redactado, pues nunca alcanzó la mayoría reforzada de dos tercios (90 diputados) del Parlament que requiere. Sustituirla por una ley de referéndum que solo exige el voto de 69 diputados (el bloque secesionista dispone de 72) es trampa. Constituye una anulación de la oposición y la suspensión efectiva de la democracia.
Contradice, por lo demás, las condiciones que el Consejo de Europa (en su Comisión de Venecia) establece para un referéndum solvente: antelación mínima de un año de la ley que lo ampare; negación de una consulta unilateral en vez de pactada; censo solvente y fiable. En su afán rupturista, el secesionismo, una vez más, se desconecta del sentido común, la realidad y los mínimos democráticos exigibles a cualquier proyecto político.