La imposición de los crucifijos en las aulas no solamente vulnera el derecho a la libertad religiosa, en su vertiente negativa, de los alumnos y de sus padres que no comparten esa religión, sino que además no es compatible con la función que debe cumplir el derecho a la educación en la preservación de una «sociedad democrática», que exige como premisa la existencia real y efectiva de un pluralismo educativo.
Afortunadamente, existe un Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el que todos los Estados signatarios del Convenio se encuentran en posición de estricta igualdad, en la medida en que cada uno de ellos designa un juez. Afortunadamente, el juez del Estado denunciado ante el Tribunal forma parte siempre de la Sala que tiene que dictar sentencia, de tal manera que la defensa del Estado tiene una suerte de doble garantía: la que le proporciona su servicio jurídico con las alegaciones que estime pertinentes y la de que el juez por él designado va a participar en las deliberaciones y en el fallo del Tribunal. Ningún Estado puede ser condenado no solo sin ser oído, sino, además, sin que el juez por él designado pueda responder a todas las cuestiones que puedan plantearle los demás jueces en la deliberación interna del Tribunal antes de dictar sentencia.
En estas condiciones el TEDH decidió en noviembre de 2009 que el Estado italiano había vulnerado el Convenio al imponer que el crucifijo estuviera presente en las aulas de las escuelas e institutos del país. La sentencia fue dictada por unanimidad y con una fundamentación jurídica muy contundente: «El Tribunal no ve cómo la exposición en las aulas de las escuelas públicas de un símbolo que es razonable asociar al catolicismo (religión mayoritaria en Italia) podría contribuir al pluralismo educativo esencial para preservar una ‘sociedad democrática’, tal y como la concibe el Convenio» (FJ 56).
La imposición de los crucifijos en las aulas no solamente vulnera el derecho a la libertad religiosa, en su vertiente negativa, de los alumnos y de sus padres que no comparten esa religión, sino que además no es compatible con la función que debe cumplir el derecho a la educación en la preservación de una «sociedad democrática», que exige como premisa la existencia real y efectiva de un pluralismo educativo.
El próximo día 30 se inicia en la Gran Sala del TEDH el debate para resolver el recurso interpuesto por el Estado italiano contra la sentencia de noviembre del año pasado. En dicho recurso el Estado italiano es apoyado por 22 conferencias episcopales nacionales, entre las que se cuenta la conferencia española.
Nada que objetar. Tanto el Estado italiano como las conferencias episcopales tienen derecho a interponer el recurso el primero y a hacerse oír por el Tribunal las segundas.
Lo que sí cabe esperar es que, una vez que el TEDH haya resuelto el recurso, la sentencia sea aceptada y no se intente torpedear su aplicación. En unas semanas vamos a tener definidas a escala europea las relaciones entre la libertad religiosa y el derecho a la educación y las obligaciones que para los Estados signatarios del Convenio se derivan de dichas relaciones. Para todos y no solamente para Italia.
Obviamente, me estoy refiriendo a la obligación de los Estados de aceptar la decisión del TEDH y de no torpedear su aplicación, ya que las conferencias episcopales no tienen por qué verse obligadas por la decisión del Tribunal. Las Constituciones de los distintos países y el propio Convenio les reconoce el derecho a mantener públicamente su discrepancia respecto de la decisión del TEDH e incluso a poner en práctica estrategias para intentar conseguir que esa decisión pueda ser revisada en el futuro. Si las conferencias episcopales consideran que la prohibición del crucifijo es un «suicidio cultural» y que supone la «desertización de la vida pública», como ha dicho el portavoz de la Conferencia española, Juan Antonio Martínez Camino, están en su derecho de decirlo y de actuar en consecuencia.
Dicho de otra manera: las conferencias episcopales son libres de aceptar o no la jurisprudencia del TEDH, pero los Estados no. Los Estados sí tienen que garantizar el cumplimiento de la sentencia y hacer real y efectivo el ejercicio del derecho a la educación sin vulneración del derecho a la libertad religiosa de todos los ciudadanos, entre otras cosas porque ese ejercicio del derecho a la educación es el presupuesto para la preservación de una «sociedad democrática», en los términos en que es definida por el Convenio de Roma de 1950 y por la propia Constitución española en el Preámbulo.
Estoy seguro de que las distintas conferencias episcopales van a seguir siendo coherentes en el cumplimiento de lo que entienden que es su obligación. Me gustaría estar seguro de que los poderes públicos serán exactamente igual de coherentes en el cumplimiento de la obligación que se desprenda de la decisión que adopte el TEDH. Que los gobernantes democráticos sean tan coherentes como los obispos. Con esto sería suficiente. Veremos.
Javier Pérez Royo, EL PAÍS, 26/6/2010