EL MUNDO 09/03/13
El cambio de voto de un magistrado permite la excarcelación de Juan Ramón Rojo
En el último momento, un empate a nueve que parecía inamovible se transformó en un 10 a ocho: el etarra Juan Ramón Rojo debe quedar en libertad. Ésa es la decisión que ha adoptado el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que durante semanas estuvo atascada en este caso de aplicación o no de la doctrina Parot. Lo estuvo hasta el punto de que llegó a comunicar al presidente de la Audiencia, Ángel Juanes, que para desempatar iba a ser necesario poner en marcha una excepcional Sala de Discordia.
Al final no he hecho falta que el propio Juanes y dos magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -ya no quedaban más de penal- les resolvieran el caso. Uno de los magistrados de la Sección Tercera, presidida por Alfonso Guevara, cambió su voto inicial contrario a la excarcelación y respaldó ayer la tesis de que las resoluciones judiciales firmes del caso Rojo habían generado al reo el derecho a que sus redenciones se descontaran del máximo de cumplimiento de 30 años, y no de total de sus condenas, que incluían el asesinato y eran más elevadas. Lo hizo, explicó, en coherencia con otras resoluciones anteriores que había firmado, según explicaron fuentes de la Sala.
La resolución esgrimida por el etarra ante la Audiencia para reclamar que no se le aplicara la doctrina Parot decía que se le condenaba por el Código Penal antiguo ante «la ventaja» que suponía para él «la redención» de penas que allí se regulaba. Es decir, se le reconocía que iba a descontar condena del máximo de 30 años.
Los ocho magistrados que han quedado en minoría, entre ellos el hasta ahora ponente del caso, Enrique López, han anunciado votos particulares que se apoyarán en jurisprudencia distinta a la manejada por la mayoría. El nuevo ponente de la tesis que finalmente ha salido adelante será el magistrado José Ricardo de Prada.
Hasta la decisión del Pleno, la puesta en libertad de Rojo, encarcelado en la prisión de Daroca (Zaragoza) estaba prevista para 2022 en virtud de la doctrina Parot.
Su libertad se suma a otras dos recientes decretadas por la Sección Tercera de lo Penal, aunque en ambos casos directamente y sin trasladar el caso al Pleno de la Sala de lo Penal.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha anunciado ya un recursos de casación contra estas dos libertades, que afectan a los etarras Iñaki Pujana Alberdi y Jesús Boyada Álvarez, ambos condenados por asesinato. Pujana quedó en libertad hace unos días tras haber cumplido algo más de 25 años, a pesar de que se en su día se fijó como fecha de excarcelación el año 2021. El año pasado el Constitucional le denegó el amparo porque se había saltado el trámite de recurrir ante el Supremo. Unos días antes había quedado libre Boyada, pese a que la fecha de cumplimiento de condena se había fijado en 2017.
Finalmente, la Sección tercera ha considerado que no se les debe aplicar la doctrina Parot.