Editorial-El Español

Este martes 13 de enero, el Consejo de Ministros aprobó dos normas que marcan un punto de inflexión en la regulación del ecosistema digital español: el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección del Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen, y el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Rectificación.

Ambas iniciativas comparten una premisa fundamental que merece respaldo: las reglas que rigen en el mundo físico deben aplicarse también en el entorno digital.

Internet no puede seguir funcionando como un territorio sin ley donde las normas que limitan y responsabilizan a los medios tradicionales simplemente desaparezcan cuando se cruza la frontera de lo digital.

Durante décadas, los medios de comunicación han operado bajo un marco normativo que garantiza derechos fundamentales como el honor, la intimidad y la rectificación.

Estas normas no son caprichos burocráticos: son salvaguardas esenciales en una democracia.

Sin embargo, la irrupción de las redes sociales y las plataformas digitales ha creado una asimetría regulatoria difícilmente justificable. Un periódico que publique información inexacta debe rectificarla; un influencer con cientos de miles de seguidores que difunda el mismo contenido ha podido, hasta ahora, eludirlo.

Esta doble vara de medir no sólo es injusta, sino peligrosa para la convivencia democrática.

El Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección del Derecho al Honor representa la respuesta más ambiciosa y necesaria de ambas normas.

Por primera vez, la legislación española aborda explícitamente los desafíos que plantean tecnologías como la inteligencia artificial, prohibiendo el uso no consentido de imágenes o voces con fines comerciales mediante deepfakes u otras herramientas similares.

Esta regulación llega en un momento crucial. Porque la capacidad de manipular la realidad visual y auditiva ha alcanzado niveles que amenazan la propia noción de verdad verificable.

La norma también establece que el consentimiento para compartir imágenes en redes sociales no equivale a una licencia universal para su uso en cualquier contexto, limita la edad para otorgar ese consentimiento a los dieciséis años y protege especialmente a las víctimas de delitos, considerando intromisión ilegítima cualquier explotación del hecho delictivo por parte del autor que cause daño adicional.

Además, introduce criterios objetivos para calcular indemnizaciones (gravedad, reincidencia, repercusión social) y prohíbe expresamente las indemnizaciones simbólicas, enviando así un mensaje claro: vulnerar el honor ajeno en el entorno digital tendrá consecuencias tangibles.

El Proyecto de Ley del Derecho de Rectificación, por su parte, amplía el ámbito de aplicación de una norma que databa de 1984 para incluir a los usuarios de especial relevancia en redes sociales (aquellos con más de 100.000 seguidores en una plataforma o 200.000 acumulados) junto a los medios digitales.

Los plazos se extienden a diez días para medios tradicionales y veinte para digitales e influencers, y se establece la obligación de habilitar mecanismos visibles y accesibles para solicitar rectificaciones.

Cuando un contenido sea rectificado, deberá incorporarse un aviso expreso que lo comunique.

España no camina sola en esta dirección. Alemania fue pionera en 2017 con la NetzDG, una ley que obliga a las redes sociales con más de dos millones de usuarios a retirar contenido ilegal en plazos específicos.

Francia aprobó en 2018 su Loi contre la manipulation de l’information, que permite a un juez pronunciarse en cuarenta y ocho horas sobre información falsa que afecte procesos electorales.

El Reino Unido puso en vigor en 2024 la Online Safety Act, que establece un deber de diligencia para las plataformas contra contenido ilegal o dañino para menores.

Y a nivel europeo, el Digital Services Act impone desde 2024 obligaciones reforzadas a plataformas con más de cuarenta y cinco millones de usuarios, incluyendo transparencia en la moderación de contenidos y mecanismos contra la desinformación.

Estas normas han generado debates sobre libertad de expresión y riesgo de censura, críticas que deben tomarse en serio y que este diario ha tratado en anteriores editoriales.

Pero la alternativa (un ecosistema mediático dividido en dos universos paralelos, uno regulado y otro no) resulta inaceptable.

No se trata de sofocar el debate ni de imponer controles opresivos, sino de aplicar el principio básico de igualdad ante la ley. Si reconocemos que el honor, la intimidad y el derecho a la información veraz son pilares de nuestra convivencia, estos no pueden evaporarse cuando el canal de difusión cambia de papel impreso a píxeles en una pantalla.

El intervencionismo debe ser mínimo, pero justo. Las nuevas leyes no pretenden convertir internet en un espacio vigilado hasta la asfixia, sino cerrar una brecha que durante demasiado tiempo ha permitido que la influencia masiva carezca de responsabilidad proporcionada.

Un creador de contenidos que alcanza audiencias comparables o superiores a las de un medio tradicional debe asumir obligaciones similares.

Esa es la única forma de construir un ecosistema mediático equitativo donde los derechos fundamentales no dependan del soporte tecnológico utilizado para vulnerarlos.