LA RAZÓN 16/03/13
ELY DEL VALLE
No es lo mismo uno que ochenta. Eso lo entiende el más memo del lugar. Ahora sólo falta que lo entienda también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y concluya que lo de cargarse la «doctrina Parot» no es de recibo.
La reducción de condenas por beneficios penitenciarios tiene su lógica cuando hablamos de delincuentes puntuales: se supone que cualquiera puede tener un momento de debilidad, de tentación o de chaladura pasajera. Otra cosa son los que adoptan como «modus vivendi» la agresión constante a la integridad física o moral de sus semejantes. Un asesino o un violador reincidente, y que para más inri no se arrepiente de sus crímenes, no lo es menos por haber estudiado filología vasca o por dedicarse a la ebanistería fina en sus ratos libres por mucho que lo diga un Código Penal excesivamente garantista.
El Tribunal Europeo que va a decidir si la «doctrina Parot» es o no procedente suele primar por definición los derechos frente a los deberes y la reinserción frente al castigo, pero no debe obviar que en políticas de concesión de libertad y no se puede utilizar el mismo baremo para todos.
Entiendo que la etarra Inés del Río, condenada a más de 3.000 años por 23 asesinatos, esté encantada con la posibilidad de tomarse unos kalimochos con su «colegui» Bolinaga antes de perder los dientes. El problema es que la desaparición de la «doctrina Parot» nos obligaría a los demás a convivir antes de tiempo con pederastas, violadores y asesinos en serie como esta señora.
Confiemos pues en que el Tribunal Europeo sea capaz de ver que el buenismo frente a un puñado de monstruos supone una condena para el resto de la sociedad y un clarísimo atentado contra la tranquilidad colectiva, que es un derecho tan fundamental como cualquier otro y por el que también sus señorías deberían velar.