EL MUNDO – 19/11/14
· El fiscal superior de Cataluña alude a la «repercusión pública» para evitar acciones penales.
· Alegan que el Constitucional no dio una orden clara porque le faltó «convicción» a la hora de suspender el 9-N y que ello dificulta querellarse por desobediencia contra el ‘president’.
La culpa de que se aprecien «obstáculos jurídicos» para querellarse contra el presidente de la Generalitat, Artur Mas, por desobedecer al Tribunal Constitucional, la tiene el propio Tribunal Constitucional. Así se desprende del informe elaborado por los miembros de la Fiscalía Superior de Cataluña, para los que es «discutible» que haya habido una «orden» del TC para que la consulta soberanista se llevara a cabo.
En el dictamen, conocido por EL MUNDO, los fiscales de Cataluña llegan a sostener que «la convicción del TC» a la hora de parar la consulta «ha resultado limitada» porque la medida cautelar viene impuesta por la Constitución, «y con ello cabe plantearse si podemos hablar propiamente de una desobediencia a la ‘voluntad’ del órgano decisorio».
El informe suscrito por unanimidad por la Junta de Fiscales de la Fiscalía Superior de Cataluña parte de la afirmación, como «hecho notorio», de que el pasado 9 de noviembre se celebró en Cataluña una «consulta [sic] planificada y auspiciada por el Govern de la Generalitat», en la que se llamó a los catalanes a «pronunciarse mediante voto escrito y secreto sobre el futuro político de Cataluña, y en concreto, sobre si debía constituirse en un Estado y si ese Estado debía ser independiente de España».
Los nueve fiscales de Cataluña también dan por cierto que una página web de la Generalitat sirvió «de órgano institucional de referencia para difundir los mensajes propagandísticos de la Generalitat en los que se animaba a los ciudadanos a participar en la consulta». Desde ese sitio web se organizaron aspectos de la consulta, como la propia papeleta a utilizar, que se ofrecía en formato descargable.
Los fiscales de Cataluña también recogen en su dictamen contrario a la querella contra Artur Mas la providencia dictada el día 4 por el TC, en la que, tras la impugnación del Gobierno, el Alto Tribunal acordó suspender el llamado «proceso de participación ciudadana».
A partir de ahí, los fiscales que actúan en el Tribunal Superior de Cataluña aprecian «objeciones» que «dificultan sobremanera la viabilidad» de una querella por desobediencia contra el presidente de la Generalitat y otros miembros del Govern.
El primer reparo se centra en que, a su parecer, «resulta discutible la existencia de una ‘orden’, entendida como la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta». Los fiscales de Cataluña señalan que, a tenor de la providencia del día 4, «cabría entender que el acuerdo [de suspensión] alcanza a ‘todas’ las actuaciones de la Generalitat en relación con el autodenominado proceso de participación, cualquiera que sea su naturaleza o trascendencia».
«La ausencia de orden concreta, precisa y determinada supone, obviamente, la falta de un destinatario con los mismos atributos», señala el informe. Y «la providencia del TC tampoco se dirige a un destinatario concreto».
Es «obvio», dicen, que Artur Mas se hallaba en disposición de conocer la resolución del Constitucional porque se le notificó a él, «pero también lo es que no ha habido requerimiento alguno a persona concreta o determinada por parte» del TC.
«La omisión de tal requerimiento parece responder a una decisión meditada por el Tribunal emisor de la resolución», consideran los fiscales de Cataluña, que subrayan que el abogado del Estado pidió expresamente al Constitucional que en el acuerdo de suspensión de la consulta incluyera un recordatorio de las responsabilidades en las que podrían incurrir quienes incumplieran la medida cautelar.
«Pues bien», destacan los fiscales de Cataluña, «ese inciso no fue recogido en el texto de la resolución [del TC], sin que quepa inferir que en asunto de tanta trascendencia fuese debido a un olvido involuntario».
Señalan también que «no puede desconocerse» que la consulta soberanista fue suspendida de forma automática en cuanto el Gobierno presentó su recurso, de acuerdo con el artículo 162.1 de la Constitución. Según este precepto, la impugnación por el Ejecutivo de una disposición o resolución de un órgano autonómico produce su paralización inmediata. Esto es, el TC «debe acordar la suspensión sin más trámite», indican los fiscales de Cataluña.
«Así pues», interpretan, «no cabe duda de que, dadas tales circunstancias, la convicción del Tribunal Constitucional ha resultado limitada por la invocación de la norma constitucional contenida en el artículo 161.2 y con ello cabe plantearse si podemos hablar propiamente de una desobediencia a la ‘voluntad’ del órgano decisorio».
El último argumento de la Junta de Fiscales del Tribunal Superior catalán no concierne a la actuación del TC, sino al legislador. El dictamen pone de manifiesto que el Código Penal tipificó en 2003 un delito específico para sancionar a la autoridad o funcionario que, careciendo de competencia, convocara consultas populares por vía de referéndum.
«Las razones que movieron al legislador a derogar en 2005 dicho precepto escapan a nuestra valoración, pero abundan en el argumento de que, ante una conducta de cierta complejidad típica, como la que se desarrolló en el territorio de Cataluña el pasado día 9, dirigir la respuesta penal a un delito de desobediencia común puede hallar indeseadas áreas de impunidad», concluyen.
EL MUNDO – 19/11/14