Francesc de Carreras-El CONFIDENCIAL
- La división de poderes es un principio que se infiltra en todos los recovecos de nuestro ordenamiento conectado a los demás principios democráticos y así debe ser para que realmente se garantice nuestra libertad
Ahora bien, si tenemos en cuenta que el antiguo vicepresidente pertenece a un partido populista en línea de los populismos latinoamericanos y que en esta estela ideológica se sostiene que el poder proviene del pueblo y que aquel a quien elige el pueblo disfruta legítimamente de un poder ilimitado, la frase es todavía más inquietante porque presupone que la democracia consiste simplemente en que el pueblo vote y los elegidos gobiernen. Si así fuera, no estaríamos en una democracia ni siquiera, como ahora se dice, liberal; estaríamos ante un sistema autoritario solo con derecho a voto sin los demás elementos básicos de las democracias occidentales: la división de poderes, el principio de legalidad, la garantía de los derechos fundamentales, el pluralismo político y la seguridad jurídica.No estaríamos en el Estado democrático de derecho que establece el art. 1 de la Constitución.
Una muy comentada sentencia de la Audiencia Nacional hecha pública esta semana ilustra lo que es la división de poderes. Esquematizando, se dice que debe haber tres poderes separados y relacionados entre sí a efectos de que se controlen mutuamente: legislativo, ejecutivo y judicial. Ello es cierto como principio general, pero, además, es mucho más complejo. La división de poderes es un principio que se infiltra en todos los recovecos de nuestro ordenamiento conectado a los demás principios democráticos y así debe ser para que realmente se garantice nuestra libertad.En efecto, el coronel Pérez de los Cobos fue cesado en julio pasado por sus superiores en el Ministerio de Interior en un acto discrecional
No se puede cesar a un cargo público por cumplir con su deber de funcionario
El coronel Pérez de los Cobos, aun dependiendo orgánicamente de su ministerio, dependía funcionalmente de una jueza que investigaba un caso que podía afectar al presidente del Gobierno y a todos los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, en virtud de lo cual dicha jueza había prohibido taxativamente revelar el desarrollo de dicha investigación dado que podía perturbar la finalidad de la misma.
Exigir a Pérez de los Cobos, en este caso en funciones de policía judicial, que informara de dicha investigación –como por escrito confesó la directora general de la Guardia Civil María Gámez– y así revelara lo que tenía expresamente prohibido suponía incurrir en una falta administrativa y en un posible delito, con lo cual el comportamiento del coronel al negarse a tal mandato de sus superiores orgánicos se ajustó a derecho y el ministerio actuó de forma arbitraria al cesarlo porque no podía exigir a un funcionario que incumpliera la legalidad.
División de poderes: lo que es competencia del poder judicial no lo es del poder ejecutivo, en este caso porque si fuera competencia del poder ejecutivo impediría la labor del poder judicial.En derecho todo tiene su razón. La estructura de un Estado de derecho, desde luego muy compleja, asegura que el poder siempre esté controlado por otro poder y cada decisión de uno de estos poderes debe estar motivada con argumentos racionales basados en el ordenamiento jurídico.
Aunque otros que lo llaman «régimen del 78» probablemente quieran cambiarlo para conseguir que el poder no esté controlado
Además, si el Gobierno en este caso no está de acuerdo con esta sentencia, como parece, puede recurrir ante la instancia judicial superior, en este caso mediante recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, tal como advierte la misma sentencia.