JAVIER TAJADURA Profesor Derecho UPV-El Correo
Se trata de un texto que por su incompatibilidad con la Constitución nunca podrá ser aprobado por las Cortes Generales. Pretenden afirmar la existencia de un sujeto político soberano –el pueblo vasco– titular de un derecho a decidir unilateralmente el modo y la forma en que se relaciona con España. El Preámbulo abre la puerta a un eventual referéndum de autodeterminación. El error fundamental es que llevan a cabo una interpretación de «los derechos históricos» contraria a la Constitución. Las bases pretenden sustituir el Estado por una confederación de Estados en la que el País Vasco y España se relacionen en términos de igualdad y no subordinación. Confunden autonomía con soberanía, lo que vicia de inconstitucionalidad todo el texto.
Cabe subrayar la gravedad de dos apartados. El primero, la distinción entre ‘nacionalidad’ y ‘ciudadanía’. Abre la puerta al reconocimiento legal de dos tipos de ciudadanos, los nacionales y los no nacionales. Si de la distinción no se desprende ninguna consecuencia jurídica, debe ser suprimida por inútil. Y si tiene algún efecto, debe ser suprimida por inconstitucional y contraria al principio de igualdad. La segunda cuestión inconstitucional es la pretensión de excluir al País Vasco del procedimiento previsto en el artículo 155 de la Constitución.
Las bases no sirven porque son un texto muy ideologizado, cargado de retórica identitaria que las fuerzas políticas no nacionalistas nunca podrán asumir. Para lograr el necesario consenso, los partidos deben renunciar a incluirposicionamientos claramente ideológicos y centrarse en las cuestiones técnicas. Concebir el Estatuto como un instrumento racional para el reparto del poder político entre el poder central y el autonómico.