JAVIER TAJADURA TEJADA-El Correo

Sus atribuciones son simbólicas no porque el «legítimo» president de la Generalitat sea el prófugo Puigdemont, sino porque Rajoy asume tales funciones con el 155 vigente

La pretensión del recién investido presidente de la Generalitat de conformar un Gobierno con personas que se encuentran en prisión provisional o que son prófugos de la Justicia ha determinado que la intervención de la autonomía catalana no haya concluido tan pronto como los más optimistas esperaban. En este contexto conviene recordar que el Gobierno de Rajoy ni puede poner fin a la aplicación del artículo 155 cuando le venga bien ni tampoco puede prolongar indefinidamente sus efectos. El Gobierno está vinculado por las dos normas que regulan la intervención de Cataluña.

a)La primera de ellas es el acuerdo del Consejo de Ministros –autorizado por el Senado– que define las medidas a adoptar y que, para lo que aquí interesa, señala expresamente su duración: «Las medidas contenidas en este acuerdo se mantendrán vigentes y serán de aplicación hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat resultante de la celebración de las correspondientes elecciones al Parlamento de Cataluña». Esto quiere decir que, hasta que no tomen posesión todos los miembros del nuevo Gobierno, el decreto de aplicación del artículo 155 continúa plenamente vigente.

b)La segunda es el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, aprobado para dar cumplimiento al citado acuerdo. El artículo tercero resulta de una claridad tal que su interpretación no plantea dudas: «El presidente del Gobierno de la Nación asume las funciones y competencias que corresponden al presidente de la Generalitat de Cataluña, previstas en el Estatuto de Autonomía, en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en las demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación».

Esto implica que, mientras el artículo 155 está vigente, las funciones del presidente de la Generalitat corresponden al presidente del Gobierno. Y es evidente que, entre esas funciones, la de nombrar a los miembros del Gobierno catalán ocupa un lugar destacado.

En este contexto –insisto, estando en vigor la intervención–, las atribuciones de Torra son meramente simbólicas. Pero no porque el «legítimo» president sea el prófugo Carles Puigdemont –como afirman los separatistas y sus medios afines–, sino porque el titular de las competencias del president de la Generalitat es Mariano Rajoy. La única forma de romper ese bucle es mediante un acuerdo entre Rajoy y Torra sobre los nombres de los futuros consejeros. Rajoy no tiene por qué aceptar que se nombre a personas presas. Es irrelevante que estas personas conserven sus derechos políticos intactos hasta que no se haga firme el auto de procesamiento por rebelión (momento en que quedan legalmente inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos). Lo que importa subrayar es que, legalmente, la competencia para efectuar los nombramientos corresponde a Rajoy.

En todo caso, la negativa de Rajoy a dar por bueno el nombramiento de presos y prófugos se basa en otro poderoso argumento. Por un lado, para que el nombramiento sea efectivo es preciso el acto material de «toma de posesión»; y, por otro, el desempeño del cargo exige la presencia física, puesto que lleva implícita la obligación de «comparecer» ante el Parlamento de Cataluña como órgano de control del Gobierno. Ninguno de estos requisitos puede cumplirse desde la prisión o desde el extranjero.

Este es el marco legal en el que hay que situar la controversia sobre los nombramientos de los consejeros del Gobierno de Cataluña y no en la cuestión –casi anecdótica– de la competencia en materia de diarios oficiales y en la facultad de Rajoy de vetar –como ha hecho con toda razón y lógica– la publicación del decreto de nombramiento. En su afán de provocación, Torra, en lugar de presentar a Rajoy el nombramiento de los distintos consejeros en decretos separados, preparó uno solo en el que figuran todos los nombres, haciendo así imposible su aceptación.

En definitiva, es el propio Torra quien, con su obcecación y al hacer inviable «la toma de posesión del nuevo Gobierno», está impidiendo al Gobierno de Rajoy poner fin a la intervención de Cataluña. En todo caso, la conducta de Torra es coherente con sus declaraciones de continuar con el proceso independentista y de revertir las escasas medidas (cierre de embajadas y destitución de cargos de confianza, principalmente) adoptadas los últimos seis meses al amparo del artículo 155.

En este contexto se abren dos escenarios posibles. El primero, que Torra se mantenga firme en su voluntad de nombrar a personas comprometidas con la rebelión, bien estén en prisión o en fuga, en cuyo caso el 155 se mantendría en sus términos actuales. El segundo, que Torra –en un ejercicio de pragmatismo político– forme un Gobierno viable y que, al tomar posesión, el decreto de aplicación del 155 decaiga. El riesgo de que, entonces, al recuperar la plenitud de sus competencias, el presidente Torra siga adelante con su proyecto separatistasupremacista en contra del ordenamiento constitucional es muy grande. Ante esa eventualidad, el Gobierno y los partidos constitucionalistas deben estar preparados para activar otra vez el 155 con un decreto que contenga medidas más efectivas y contundentes que las empleadas hasta ahora.