EL MUNDO 13/01/14
· El PP pide al TS condenas por colaborar con ETA y pregunta si «el fin justifica los medios»
Ni el tribunal pudo condenar a nadie más, ni la investigación pudo poner nombres y apellidos. Pero la convicción de las acusaciones es que los dos condenados por el caso del chivatazo a ETA no actuaron motu proprio, sino que siguieron instrucciones y una clara actuación ideológica y política. Y así queda constatado en el escrito de recurso presentado por el Partido Popular –que está personado en el procedimiento del caso Faisán– ante el Tribunal Supremo.
Al igual que las asociaciones de víctimas (Dignidad y Justicia y la Asociación de Víctimas del Terrorismo), el PP entiende que lo que se produjo aquel 4 de mayo de 2006 en el bar Faisán fue un evidente caso de colaboración con ETA. Aquel día, como recoge la sentencia de la Audiencia Nacional, dos mandos policiales –el que fue jefe superior de Policía del País Vasco, el comisario Enrique Pamies, y el inspector de Policía destinado en Vitoria a la lucha contra el terrorismo islamista José María Ballesteros– facilitaron información a Joseba Elosua, dueño del bar Faisán, sobre la inminente operación contra el entramado de extorsión etarra en el que estaba implicado. La operación se denominaba Urogallo y, entre otros, tenía como objetivo detener a un alto dirigente del PNV.
La Audiencia Nacional, tras constatar que ambos fueron los autores de la delación, condenó a estos dos mandos únicamente por revelación de secretos, atendiendo a uno de los dos criterios expuestos por el Ministerio Fiscal.
El Partido Popular, como las asociaciones de víctimas, acusaban de colaboración con banda armada. Y por ese motivo han elevado un recurso al Supremo.
El escrito de los populares cita hasta seis sentencias del Alto Tribunal que avalan que no es necesario compartir objetivos con la banda terrorista para llevar a cabo un delito de colaboración con ella.
Primero y principal, el PP deja constancia en su recurso que no están condenados todos los que están implicados. «Creemos y sostenemos que el motivo que realmente determinó su conducta fue salvaguardar la finalidad política» del mal llamado proceso de paz. Pero va más lejos: «Obedecían órdenes de las más altas instancias policiales y políticas».
Es decir, el PP, como apunta también en su recurso Dignidad y Justicia, está convencido de que los mandos policiales no actuaron por su cuenta y riesgo, sino que seguían un plan específico para boicotear la operación policial diseñado por las altas esferas policiales y políticas. En aquellas fechas, el Ministerio del Interior estaba regentado por el actual líder del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, y su mano derecha era Antonio Camacho.
En una de sus citas, el PP apunta que el Supremo declaró que «se integran en el delito de colaboración todos los supuestos de facilitación de informaciones que coadyuvan a las actividades de la organización terrorista, incluso si dicha información constituye una aportación eficaz al funcionamiento de la organización terrorista (favorece la obtención de medios económicos, transportes, entrenamiento…) en cuestiones distintas a las acciones armadas propiamente dichas». «Y ello prescindiendo de fines, pues no se sanciona la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de una organización terrorista determinadas aportaciones».
El recurso del PP indica: «Sostiene la sentencia que por intentar coadyuvar al móvil político de que ETA desaparezca y prevalezca la ‘paz social’, los acusados, con su conducta, auxilian y colaboran con ésta de forma voluntaria y deliberada, conociendo que la información que revelan es de gran utilidad para ETA y que el sujeto destinatario de la misma es militante o colaborador de ETA. ‘¿Es que acaso el fin justifica los medios?’, nos preguntamos. Porque lo que nos dice realmente la sentencia es que si para obtener un fin legítimo se comete un delito de colaboración con banda armada, éste no merece sanción penal».
«¿Pero es que acaso corresponde a los acusados decidir cómo, cuándo y dónde preservar la paz social cometiendo un delito y frustrando una operación planificada durante años por sus propios compañeros del Cuerpo Nacional de Policía y por jueces y magistrados españoles y franceses? ¿Pueden vulnerar impunemente la ley y ayudar a una organización terrorista? ¿Les corresponde tomar la decisión de seguir un cauce distinto al legal y al marcado por la vía judicial? La jurisprudencia es clara y veta esta insólita posibilidad», indica el recurso.
«No creemos que sea necesario citar más jurisprudencia del Tribunal Supremo que la aquí invocada. La misma es unánime y de significación inequívoca y, desde luego, plenamente aceptable a la conducta desplegada por los acusados, los cuales, sin compartir los fines ideológicos de la banda terrorista ETA, consciente, voluntaria y deliberadamente revelan a un integrante de la organización la puesta en marcha de un operativo policial y judicial contra su aparato de extorsión, revelación consistente en facilitar información sobre las condiciones esenciales de dicho operativo, lo que determinará la frustración de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con ello se impedirá la detención de miembros y colaboradores de ETA, la incautación de dinero procedente de la extorsión y de relevante información y documentación de la organización terrorista», finaliza el escrito.