Antonio Casado, EL CONFIDENCIAL, 21/6/12
El Tribunal Constitucional da luz verde a la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos. Se trata de una de las muchas denominaciones utilizadas por el ala más radical del nacionalismo vasco al fin de competir en régimen de igualdad con el resto de formaciones. Algo que tenía vedado desde 2002 (Ley de Partidos) por actuar de hecho como “una estructura organizativa integrada en ETA para hacer más eficaz la acción terrorista”, según sentencia del Tribunal Supremo que puso a Batasuna fuera de la ley en marzo del año siguiente.
Sentencia luego ratificada por el Tribunal Constitucional. Así se cerraba una operación de legítima defensa del Estado en la que se implicaron sus tres poderes con el apoyo de la sociedad. Y así se conseguía el objetivo de estigmatizar y retirar de la circulación a los partidos vinculados con grupos terroristas o simplemente asociados al uso de la violencia. La operación contó además con el visto bueno del Tribunal de Estrasburgo, el Parlamento Europeo y el resto de las instituciones internacionales.
Pierde vigencia la doctrina que impedía el derecho de sufragio(elegir y ser elegido) a los amigos políticos de ETA al hacer éstos expresa renuncia a la violencia y pregonar la banda terrorista su adiós a las armas. En función de esas nuevas circunstancias ha desaparecido la inicial coincidencia Tribunal Supremo-Tribunal Constitucional sobre la ilegalización de la izquierda abertzale. Por segunda vez, el Constitucional rectifica al Supremo, después del caso Bildu (5 de mayo de 2011), amparando el derecho de cualquier grupo político a competir con los demás si se atiene a la legalidad vigente.
Quienes nos hemos pasado la vida defendiendo la libre circulación de las ideas sin otros condicionantes que los citados (ley y no violencia) hemos de expresar nuestra conformidad con el fallo. Por mucha repugnancia que nos cause la memoria de ese rastro de miseria moral pegado a la biografía de semejantes personajes, la aplicación del Estado de Derecho debe imponerse a los procesos de intención y los legítimos sentimientos de agravio de las víctimas del terrorismo.
Dicho sea desde la apuesta por un País Vasco con urnas y sin pistolas, según los dos términos propuestos por Rubalcaba a los violentos como clave de la normalización. Y dicho sea también desde el respeto a quienes discrepan porque ETA no se ha disuelto y ven en Sortu una terminal política de la banda. La propia sentencia expresa la división: seis magistrados a favor y cinco en contra. Como en el Supremo, pero con esa ajustada diferencia en contra de la legalización.
El Constitucional ha sido congruente con la doctrina expresada hace algo más de un año respecto a Bildu, confiere naturaleza legal a lo que ya es real en las instituciones (los amigos de ETA ya se sientan tanto en el Parlamento autonómico como en el nacional y gobiernan en ayuntamientos y juntas) y refuerza la tendencia a la normalización democrática en el País Vasco desde que ETA anunció el alto el fuego definitivo en octubre. Si a pesar de todo los verificadores (Guardia Civil, Policía Nacional, Ertzaintza) detectan cualquier connivencia con la banda terrorista de los dirigentes y cargos institucionales de Sortu, Bildu, Amaiur… el Estado dispone de una herramienta jurídica: la “incompatibilidad sobrevenida” (Ley Electoral reformada a principios de 2011). En otras palabras, la sentencia del Tribunal Constitucional sería reversible si volviera la violencia y desde Sortu la apoyaran.
Antonio Casado, EL CONFIDENCIAL, 21/6/12