ABC 13/01/14
· Recurrirá la nueva Ley de Unidad de Mercado por poner fin a las sanciones a quienes rotulen en castellano La norma amenaza la exigencia del catalán en los comercios, los contratos y el etiquetaje
El Gobierno de Artur Mas suma otro casus belli contra el Estado tras ver amenazado de nuevo uno de los pilares de su política nacionalista: la preponderancia del catalán sobre del castellano en todos los ámbitos. El nuevo «enemigo» de la Generalitat es la Ley de Garantía de Unidad de Mercado que aprobó el Ejecutivo de Rajoy el pasado noviembre y que entró en vigor en 10 de diciembre aunque no en todo su extensión, puesto que la norma contempla un plazo de tres meses para que las autonomías acomoden su normativa a la misma.
Artículo 3.1 Ninguna disposición puede contener requisitos discriminatorios por razón de establecimiento o residencia del operador Contratos públicos La no discriminación afecta a la documentación para contratos públicos
Y es que la nueva Ley de Mercado, cuyo objetivo principal es que cualquier operador económico pueda ejercer en todo el territorio nacional con la licencia que haya obtenido en su comunidad de origen o establecimiento, podría acabar con las multas que impone la Generalitat a los que comerciantes que no rotulan los carteles informativos y publicidad de sus establecimientos al menos en catalán. O con las sanciones por no etiquetar los productos en ese idioma. O incluso con la exigencia de presentar la documentación en catalán a aquellas empresas que opten a cualquier contratación pública con la administración catalana. Porque la nueva norma estatal consagra el principio de «no discriminación» por «razón de establecimiento o residencia del operador económico».
Voluntad de recurrir al TC
Así al menos lo interpretan algunos expertos consultados por ABC. Mientras fuentes del Ejecutivo de Rajoy prefieren no pronunciarse de manera concluyente a la espera de dirimir los aspectos de la nueva ley en las conferencias sectoriales que se convocarán, la Generalitat parece ver clara la «amenaza». Fuentes de la Consejería de Empresa, de la que depende el órgano sancionador, la Agencia Catalana de Consumo, señalaron a ABC que hay la voluntad de recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley de Mercado, porque «invade nuestras competencias». Si bien declinaron dar más detalles sobre su argumentario a la espera de un dictamen que encargará al Consejo de Garantías Estatutarias.
Según subraya a ABC el presidente de Impulso Ciudadano, una entidad que vela por la defensa de los derechos de los castellanohablantes en Cataluña, el quid de la cuestión está en los artículos 3.1 y 3.2 del capítulo segundo de la ley. Aunque la normativa no aborda explícitamente la cuestión lingüística, en su capítulo segundo, consagra el «principio de no discriminación». «Todos los operadores económicos tendrán los mismos derechos en todo el territorio nacional y con respecto a todas las autoridades competentes, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento», reza el artículo 3.1 de este capítulo. Y el 3.2 remacha: «Ninguna disposición general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico».
«En el caso de las multas a comercios por no rotular en catalán que sólo estén ubicados en Cataluña podrían alegar que la exigencia del catalán no impide la libre circulación de bienes y el libre comercio», señala Domingo. Sin embargo, matiza, «un comerciante catalán podría alegar que es discriminado respecto a uno por ejemplo de Madrid, por tener una obligación extra, la lingüística, que podría acarrear gastos extras». Además, las grandes cadenas comerciales con implantación en toda España podrían objetar que en Cataluña tengan un requisito de más.
En este sentido, cabe recordar que algunos comerciantes multados por no rotular en catalán, como Manuel Nevot, han recurrido al Tribunal Constitucional (TC) estas multas al entender que infringen varios de sus artículos. Como el veinte, que defiende la libertad de expresión, lo que incluiría la lengua a usar. O el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley.
Etiquetaje: Europa manda
Otro argumento es el que en su día esgrimieron el PP y la Defensora del Pueblo cuando recurrieron ante el Tribunal Constitucional la Ley del Código de Consumo que aprobó el tripartito en 2010, derivada de la Ley de Política Lingüística de 1998 y que especifica las multas actuales. Multar por rotular los comercios sólo en castellano y no hacerlo por usar sólo el catalán, sostenía el PP, significa a la postre conceder un trato preferente al catalán en detrimento del castellano. Algo contra lo que ya se pronunció el TC a raíz del recurso contra el Estatuto catalán, en 2010, y en sentencias posteriores relativas a otros ámbitos, como el de la educación. Por ahora, el TC aún no se ha pronunciado aún sobre los recursos de Nevot, el PP y la Defensora del Pueblo.
Con todo, como recalca José Domingo, la nueva ley estatal de Mercado va más allá. «Da mucho juego», señala. En el artículo 9 de su capítulo 2 insta a las autoridades competentes a garantizar el principio de no discriminación «en la documentación relativa
a los contratos públicos, incluidos los pliegos y cláusulas de los contratos públicos». «A un señor de Badajoz que opta a suministrar las toallas de un hospital público catalán, por ejemplo, no podría exigírsele que presente la documentación en catalán», señala.
«No soy jurista y no sé la interpretación que se pueda hacer de esta ley, aunque entiendo que el Estatuto, está por encima…», señaló a ABC Bernat Gasull, de la Plataforma per la Llengua, que promueve campañas para pedir a grandes empresas con implantación en Cataluña que etiqueten en catalán.
Su batalla, sin embargo, está medio perdida ya antes de la Ley de Mercado. Por la normativa europea. Hasta 2011, todos los productos que se vendían en Cataluña, sobre todo las informaciones relativas a la seguridad —fechas de caducidad etcétera— debían estar etiquetados en catalán y castellano. Sin embargo, un reglamento de la UE de 2011 eximió de la obligatoriedad del catalán para los productos alimentarios y sólo exige el castellano. Porque Europa concluyó que sólo puede exigirse el uso de lenguas oficiales «de» la UE. El catalán sólo es lengua oficial «en», que no «de», la UE.
Y con este precedente, desde el Gobierno se augura que Europa acabará regulando para eximir del requisito del catalán en todo tipo de productos.