EL MUNDO 19/01/15
· La Justicia condena a la Generalitat a pagar a una niña 7,36 euros por cada hora de clase que debió recibir en castellano Le reconoce otra compensación por «sobreesfuerzo innecesario»
La Generalitat de Cataluña tendrá que indemnizar a una niña de Barcelona con 7,36 euros por cada una de las horas que el colegio concertado en el que cursaba Educación Infantil le impartió en catalán, siguiendo las instrucciones del Govern, incumpliendo su obligación legal de utilizar también el castellano como lengua vehicular, tal y como habían reclamado los padres.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en una resolución notificada la semana pasada, impone asimismo sendas compensaciones de un euro por cada hora de incumplimiento por «cierto retraso en el aprendizaje en que ha incurrido la alumna» y por el «sobreesfuerzo innecesario» que tuvo que padecer la niña durante este tiempo.
El auto se refiere en concreto a una niña que cursaba Educación Infantil. No obstante, representa un importante precedente para todas aquellas familias a las que los gobiernos de los socialistas Pasqual Maragall y José Montilla y del nacionalista Artur Mas han sometido y siguen sometiendo al penoso trámite de agotar todas las instancias judiciales hasta obtener el reconocimiento del derecho a que sus hijos sean educados, en cualquier etapa de la enseñanza obligatoria, usando como vehicular, además del catalán, también el castellano, que debe tener una «presencia adecuada» o una «proporción razonable».
La decisión significa una nueva admonición a la Administración catalana para que considere el coste de desobedecer los mandatos que ha ido perfilando la jurisprudencia en sucesivas resoluciones desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 que anuló buena parte del Estatut y estableció que el castellano también debe ser utilizado como lengua vehicular de la enseñanza. Varios autos del TSJC han fijado para primaria y secundaria un porcentaje de al menos el 25% de las horas lectivas, en el que deben incluirse las correspondientes a algunas materias troncales.
Igualmente, el Supremo ha aclarado que debe usarse el español para todo el aula con que un solo alumno lo solicite. Es decir, que la Generalitat no cumple la ley cuando proporciona «atención individualizada». Y, por último, el castellano debe emplearse en clase desde el mismo momento en que los padres lo reclamen por vía judicial, sin necesidad de esperar a que se dicte sentencia.
Los tribunales van cerrando así las puertas de salida a la rebeldía institucional en la que pretendía mantenerse el Govern con su modelo educativo de inmersión lingüística. La infracción sistemática de ese acervo de obligaciones expondría tarde o temprano a la Administración autonómica a procesos penales por prevaricación y/o desobediencia –por eso ya hay un caso en el que la consejera de Educación, Irene Rigau, ha tenido que plegarse a admitir un reparto equitativo de las horas lectivas en catalán y castellano en un centro de Barcelona–.
Desde ahora, además, el Ejecutivo autonómico sabe que los retrasos en el cumplimiento de la ley deberán indemnizarse y que el quebranto para las arcas públicas puede superar los 1.500 euros por alumno y curso. La Ley Wert ofrece a la Generalitat la costosa alternativa de sufragar los gastos de colegios privados en castellano a los padres que así lo pidan.
El Supremo resolvió en noviembre de 2013 el litigio con la Generalitat que los padres afectados directamente por la resolución del TSJC habían iniciado cinco años antes, en noviembre de 2008, cuando la niña acababa de empezar el segundo ciclo de Educación Infantil. El Alto Tribunal reconoció su derecho a que se le impartiese en castellano –la ley señala que la «primera enseñanza» se recibirá en la «lengua habitual» del alumno– y concluyó que no era «conforme a Derecho» la instrucción dictada desde la Consejería de Educación para que se le dispensara «atención individualizada» en español.
Durante los dos cursos que le restaban para concluir la Educación Infantil, la niña sólo recibió en castellano dos horas semanales sobre un total de 25 –«la hora del cuento» y natación–, por lo que, según el TSJC, en cada uno de ellos el centro «no prestó el servicio público en las condiciones previstas legalmente».
Comoquiera que en 2013 era ya imposible dar cumplimiento efectivo a la sentencia del Supremo, pues hacía ya tres años que la alumna había abandonado la Educación Infantil, sus padres solicitaron que se ejecutase a través de una indemnización. Para calcularla, estimaron que la niña debió recibir al menos 6,5 horas semanales más de clase en castellano, deduciendo del total el tiempo reservado al recreo y a inglés y también un porcentaje de enseñanza en catalán «pese a no tener obligación de hacerlo». En dos cursos completos –70 semanas– se totalizaban 455 horas de incumplimiento.
Para establecer el valor del servicio público omitido, se aportó documentación acerca del coste en varias academias privadas de Barcelona de una hora de clase de castellano. La media es de 7,36 euros. A la cifra resultante se le sumó un euro por cada hora incumplida por «déficit de aprendizaje» y otro por «sobreesfuerzo innecesario».
El TSJC cree que «debe considerarse plausible y razonable la concreción de los daños y perjuicios reclamados». Sólo resta de la misma la indemnización que habría correspondido a 15 de las 70 semanas reclamadas, y ello porque la familia ya había solicitado una compensación por ese plazo concreto antes de que Supremo les diese la razón, y fue desestimada por un juzgado de Barcelona. La Generalitat pagará en total 3.000 euros.