ABC 15/03/17
· Expertos en Derecho debaten sobre si el expresidente catalán pudo haber prevaricado
Artur Mas desobedeció una resolución del Tribunal Constitucional. Ese es el argumento que utilizó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para condenarlo a la pena máxima tipificada en este delito: dos años de inhabilitación para ejercer cargo público. Sin embargo, la Fiscalía pedía para el expresidente de la Generalitat 10 años por los delitos de desobediencia y prevaricación, teniendo en cuenta que prevaricar acarrea una pena mínima de nueve años y una máxima de 15 de inhabilitación.
La exposición razonada del TSJC es clara: Mas «no solo no dictó ningún tipo de resolución ni efectuó anuncio alguno de suspensión (…) sino que, de común acuerdo con al menos dos consejeras de su gobierno, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales», cumplieron «su determinación firme de contravenir la providencia» del TC «y llevar a cabo, en toda su dimensión y hasta el agotamiento» la consulta independentista. El tribunal condenó al expresidente por desobedecer una sentencia del Constitucional, pero, según afirman algunos expertos en Derecho, también habría incurrido en prevaricación.
«El referéndum es ilegal»
Este es el argumento defendido por el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela Carlos Ruiz, que asegura que el argumento del tribunal es «inaceptable». A su juicio, «se basa en que la prevaricación queda absorbida en la desobediencia. Y, todo hay que decirlo, en este caso, necesariamente para desobedecer tú tienes que tomar una resolución injusta. Eso es verdad».
Sin embargo, explica el catedrático, «aparte de desobedecer la orden en sí, el señor Artur Mas tomó iniciativas que van más allá de la desobediencia y que son anteriores a la resolución del Tribunal Constitucional». El razonamiento del TSJC se basa en que después del 4 de noviembre de 2014, fecha en la que el TC anunció la suspensión de la consulta, Mas no tomó ninguna decisión explícita, por escrito o verbalmente, para que se celebrara el referéndum, sino que simplemente permitió (por omisón) que la consulta se llevase a cabo.
A juicio de Ruiz, la sentencia «parece obviar» que el expresidente si que «dictó resoluciones injustas» antes del aviso del TC. «El referéndum es ilegal haya sentencia o no y la prueba de ello es la propia resolución del Constitucional, que lo prohíbe expresamente por su ilegalidad. La comunidad autónoma no tiene potestad para hacerlo. ¿Qué pasa con los actos que hay antes de la resolución del TC?», se pregunta Ruiz, que asegura que, bajo esta premisa, «si no hay una resolución expresa del TC diciendo que eso es ilegal, cualquiera con los medios necesarios puede hacer un referéndum». Para el catedrático, si la Fiscalía no recurre al Supremo, «será la prueba de la complicidad entre Mas y Rajoy».
«Prevaricar es algo activo»
Para Miguel Ángel Presno, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo la prevaricación se da cuando tienen lugar comportamientos más activos». El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos Enrique Arnaldo asegura que es más difícil para un tribunal justificar una condena por desobediencia que por prevaricación, porque en el primer caso «tienen que existir advertencias expresas, y quizá lo del TC es más un recordatorio de sus deberes», mientras que en la prevaricación «se trata de articular un razonamiento para argumentar que ha habido una resolución injusta a sabiendas de su injusticia».