José María Ruiz Soroa-El Correo

Sí, me habría gustado mucho que la Sala Segunda del Tribunal Supremo me hubiera convencido con sus argumentos de que la amnistía no se debe aplicar a los condenados o procesados por delito de malversación de caudales públicos. Pero no ha sido así. Leo y releo los razonamientos de la mayoría de magistrados y me resultan insoportablemente artificiosos, inaceptables cuando de lo que se trata es de interpretar los artículos 1 y 2 de la ley de amnistía y, en concreto, la exclusión del alcance de la amnistía de las desviaciones de fondos que hubieran procurado un enriquecimiento patrimonial personal de los funcionarios o autoridades implicados.

Interpretar un texto legal no es cuestión sencilla, los textos no se interpretan solos, ni cabe recurrir como a veces se proclama ingenuamente a «la voluntad del legislador». Pero, como expone Vermeule, los jueces harían bien en la mayor parte de los casos si adoptaran la regla de apegarse muy de cerca al significado superficial de los textos, conformado por los contextos y las prácticas sociales, en lugar de impugnarlos haciendo referencia a consideraciones como la historia legislativa o los valores públicos.

Y en este caso, como expresa en su voto particular la magistrada Ana Ferrer, el sentido e intención de la ley de amnistía es muy claro y preciso en su literalidad y en su contexto. Vamos, en su «normalidad lingüística».

La ley pretende, sin lugar a dudas, amnistiar los actos de disposición de fondos públicos ocurridos con ocasión del ‘procés’. Por respeto a las normas europeas, exceptúa los casos de enriquecimiento personal del funcionario. Interpretar que existe enriquecimiento personal de los autores del ‘procés’ porque no lo pagaron de su bolsillo, o porque se hicieron deudores de la Hacienda pública al desviar sus fondos, es puro retorcimiento del texto legal y de su normal entendimiento. Y, además, es interpretar un texto normativo en la forma más perjudicial para el reo, precisamente lo contrario de lo obligado en textos normativos penales.

Y no digamos nada de la afirmación de la Sala de que el ‘procés’ pudo afectar negativamente a los intereses financieros de la Unión Europea por cuanto, aunque fuera por un instante, colocó a Cataluña fuera de ella. No es serio, y además es incompatible con aquella interpretación de la misma Sala en su sentencia (¿recuerdan?) de que los independentistas nunca quisieron realmente secesionar a su país, sino sólo presionar al Gobierno español.

Vamos, que me habría gustado. Pero así, no.