EL CONFIDENCIAL 02/06/17
JUAN RAMÓN RALLO
· Ser copropietario de una sociedad patrimonial ‘offshore’ no es delictivo: ni siquiera lo es en el caso de que la sociedad se halle en un paraíso fiscal
Había muchas razones que justificaban la dimisión del fiscal jefe de Anticorrupción Manuel Moix: muchas, salvo aquella por la que finalmente ha abandonado su puesto. Y es que, en efecto, la acumulación de obstrucciones a todas aquellas investigaciones relacionadas con la trama corrupta del Partido Popular constituía un más que suficiente motivo para que se marchara. No es admisible que un cargo que, en última instancia, depende del Gobierno maniobre —o aparentemente maniobre— para favorecer al partido del Gobierno.
Sin embargo, por lo que dimite Moix no es por eso, sino porque en 2011 recibió en herencia la cotitularidad de una sociedad patrimonial radicada en Panamá y cuyo único activo es un chalé en Collado Villalba. Pero ser copropietario de una sociedad patrimonial ‘offshore’ no es delictivo: ni siquiera lo es en el caso de que la sociedad se halle en un paraíso fiscal (Panamá ni siquiera tiene esa consideración desde 2010).
Es cierto que una sociedad ‘offshore’ y un paraíso fiscal pueden ser vehículos para cometer delitos, pero es absurdo pretender equiparar ambas figuras con la criminalidad. A la postre, los paraísos fiscales son jurisdicciones con muy altos niveles de privacidad y de confidencialidad sobre los patrimonios allí salvaguardados: es esa elevada privacidad y confidencialidad lo que en ocasiones facilita la comisión de delitos. Por ejemplo, los capitales con orígenes ilícitos (corrupción, robo, trata de blancas…) pueden esconderse en los paraísos fiscales; a su vez, los capitales con orígenes lícitos pueden ubicarse en paraísos fiscales extranjeros para ocultar sus rendimientos al fisco nacional, incumpliendo así las obligaciones tributarias del propietario.
Si el patrimonio de origen lícito está declarado al fisco y cumple con sus obligaciones, no se comete ningún delito por tener una sociedad ‘offshore’
Pero todas aquellas personas cuyos patrimonios tengan orígenes lícitos, que estén puntualmente declarados al fisco y cumplan con sus correspondientes obligaciones tributarias no cometen absolutamente ningún delito por tener una sociedad ‘offshore’ en un paraíso fiscal (e, insisto, Panamá no es un paraíso fiscal). Ese fue el caso de Manuel Moix: no consta que sus padres adquirieran el chalé por medios ilícitos; el propio Moix adquirió la copropiedad de la sociedad titular del chalé por herencia; la sociedad fue declarada en 2012 ante las autoridades españolas por el modelo 720, y el impuesto de sucesiones y donaciones derivado de la adquisición hereditaria de la sociedad fue igualmente liquidado en España en el año 2012. ¿Por qué dimite entonces?
Pues, desgraciadamente, porque dentro del imaginario colectivo español basta con endilgar ciertas palabras malditas —’offshore’, Panamá o paraíso fiscal— a una persona para inmediatamente condenarla y crucificarla. Al parecer, y como decíamos, como los criminales pueden delinquir mediante una sociedad ‘offshore’ o mediante un paraíso fiscal, entonces toda persona honesta debería abstenerse de recurrir a tales instrumentos aun cuando cumpla exquisitamente con la ley. Pero este razonamiento es tan sumamente absurdo como demonizar a todos los individuos que utilicen dinero metálico o que encripten sus comunicaciones: ¿o es que alguien con dos dedos de frente afirmaría que “dado que los delincuentes utilizan habitualmente el metálico y las encriptaciones para sus actividades criminales, entonces toda persona honesta debería abstenerse de recurrir a tales instrumentos aun cuando cumpla exquisitamente la ley”?
Dentro del imaginario colectivo español, basta con endilgar ciertas palabras malditas —’offshore’— a una persona para inmediatamente condenarla
No, se mire como se mire, el cese de Moix por el ‘escándalo’ de su sociedad ‘offshore’ en Panamá es un completo despropósito. Si Moix hubiese adquirido la sociedad mediante corruptelas o incluso si hubiese ocultado al fisco español la existencia de la sociedad y de sus rendimientos, entonces podría haber fundamento para exigir su dimisión. Ahora no. A todos los efectos, poseer una sociedad patrimonial en Panamá con activos inmobiliarios en España es equivalente a poseer una sociedad en Francia dedicada a comprar y vender acciones en la bolsa española. ¿De verdad vamos a censurar a todo aquel que posea sociedades perfectamente legales y fiscalizadas en el extranjero?
Resulta descorazonador comprobar cómo el populismo político y social está alcanzando grados histéricos en España. Personalmente, no me apena lo más mínimo el cese de Moix, porque había otros motivos de peso para apartarlo de su cargo; pero la razón por la que finalmente ha cesado no solo es ridícula, sino que constituye una imagen del todo sintomática de un país desquiciado con cualquier asunto relacionado con desvincular las finanzas personales del parasitismo estatal.