Javier Tajadura, EL CORREO, 29/8/12
Tanto la concesión de la libertad condicional a Uribetxebarria como el rechazo de la misma encuentran cobertura legal. Al no ser una medida de gracia sino una modalidad del cumplimiento de la pena, la última palabra la tiene el juez
La posibilidad de que el terrorista responsable del secuestro de Ortega Lara y de otros múltiples crímenes sea excarcelado en breve debido al cáncer que padece ha generado una notable polémica en la que se han vertido afirmaciones de grueso calibre. Los detractores de la concesión de la libertad condicional al recluso se han referido a ella como una «traición a las víctimas» y algunos defensores de la misma, en concreto el Ministerio del Interior, han indicado que oponerse a ella hubiera supuesto incurrir en el delito de prevaricación. En este contexto resulta conveniente rebajar el tono y recordar que tanto la concesión de la libertad condicional a Uribetxebarria Bolinaga como el rechazo de la misma encuentran cobertura en el ordenamiento jurídico vigente.
La concesión de la libertad condicional, en la medida en que no se configura como un derecho de gracia o como un indulto atenuado, sino que es una modalidad de cumplimiento de la pena privativa de libertad que se asigna a los penados que por sus especiales circunstancias personales, penales y penitenciarias pueden vivir en semilibertad, corresponde exclusivamente al Poder Judicial, concretamente al juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional. El juez debe tomar su decisión basándose en diversos informes: los de los médicos, el del Ministerio Fiscal, y el expediente de libertad condicional elaborado por Instituciones Penitenciarias. La decisión última no compete al Gobierno.
Ahora bien, para que el recluso pueda beneficiarse de esta forma de cumplimiento de la pena –libertad condicional– es preciso que previamente haya sido clasificado por Instituciones Penitenciarias en el tercer grado penitenciario. Esto es lo que ha hecho el Ministerio del Interior en una interpretación legítima del artículo 104.4 del Reglamento penitenciario, que contempla la posibilidad de otorgar el tercer grado a un preso por razones humanitarias o por enfermedad grave. Dicho precepto establece que «los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y su escasa peligrosidad». Sin embargo, de ningún modo cabe entender que el paso al tercer grado sea un derecho que debe operar de forma automática. El precepto es claro y al decir «podrán» está reconociendo implícitamente que el Gobierno está facultado en todo caso para justificar una decisión negativa. Por otro lado, la concreción de que se entienda por «enfermedad muy grave con padecimientos incurables» admite diversas interpretaciones. Por lo tanto, en estos casos, el Gobierno tiene un margen de discrecionalidad para tomar su decisión y no puede en modo alguno, si justifica razonadamente su posición, ser acusado de prevaricación. Además, su decisión tanto si es favorable como si no, puede ser recurrida judicialmente. En el caso que nos ocupa, la decisión del Ministerio del Interior fue favorable y se basó en un informe médico del Hospital Donostia de San Sebastián, que recogía que el etarra tendría un 90% de probabilidades de fallecer antes de un año. El informe inicialmente anónimo, y como tal carente del valor necesario para justificar una decisión de tal trascendencia, fue posteriormente ratificado por una serie de médicos especialistas.
Frente a la postura legítima pero discutible del Gobierno, el Ministerio Fiscal ha redactado un informe bastante duro y que contradice la posición de Instituciones Penitenciarias, y aunque no ha llegado a recurrir la concesión del tercer grado penitenciario sí se ha opuesto a que se conceda a Uribetxebarria Bolinaga la libertad condicional. La Fiscalía se basa en un informe médico forense de la propia Audiencia según el cual existe un 50% de posibilidades de que el preso viva más de un año, y de que, en todo caso, habría que esperar a que el recluso comenzase a recibir el correcto tratamiento médico para poder hacer un pronóstico más preciso. Por otro lado, recuerda que el recluso que reclama la aplicación de medidas humanitarias ni se ha desvinculado de la organización terrorista ni ha pedido perdón a las víctimas. Esto quiere decir que los requisitos exigidos por la ley para poder formular un pronóstico favorable de reinserción no se han cumplido. En consecuencia, el fiscal pide al juez que no excarcele al secuestrador del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara porque no cumple «en el momento actual los requisitos exigidos por la legislación vigente» y puede ser tratado «por los servicios médicos» de la cárcel de Zaballa.
En este complicado contexto, y a la vista de informes médicos contradictorios, el juez central de Vigilancia tendrá que resolver esta discrepancia de criterios entre el Gobierno y el Ministerio Fiscal. No puede ser de otra forma. En un Estado de derecho el juez es el garante de los derechos fundamentales. De los reclusos y de las víctimas. Conviene por ello acatar su decisión sea esta cual sea y no hablar ni de traiciones ni de prevaricaciones. Y ello porque nos desenvolvemos en un ámbito movedizo en términos jurídicos. Al fin y al cabo nada hay más impreciso que las «razones humanitarias». Por ello, y en la medida en que, en última instancia, su consideración es contraria por definición a la aplicación estricta del ordenamiento jurídico, siempre han de ser interpretadas de forma restrictiva.
Javier Tajadura, EL CORREO, 29/8/12