ARCADI ESPADA – EL MUNDO – 19/03/17
· Mi liberada: Francisco Pérez de los Cobos, presidente del Tribunal Constitucional, se va del cargo como llegó a él: ligero de equipaje. Su discurso de despedida iluminó la perogrullesca intención política y la sorprendente levedad jurídica que caracterizó la discusión constitucional sobre Cataluña, el hecho más relevante de su mandato. Te agradará saber, por ejemplo, con qué vitalidad se acogió a la jurisprudencia nierga: «El diálogo político en democracia no puede ni debe ser una realidad episódica o coyuntural, a la que se recurra cuando las circunstancias la imponen, pues atañe a la esencia misma del sistema, su práctica debe ser permanente y a todos los niveles».
La llamada al diálogo ya estaba en la sentencia de marzo de 2014 que anuló la declaración de soberanía del parlamento catalán y su llamado derecho a decidir. Decía allí: «Por ello, los poderes públicos y muy especialmente los poderes territoriales que conforman nuestro Estado autonómico son quienes están llamados a resolver mediante el diálogo y la cooperación los problemas que se desenvuelven en este ámbito [la voluntad de una parte del Estado de alterar su estatus jurídico]».
Las afirmaciones de Pérez de los Cobos, coherente y hasta tercamente expuestas a lo largo de su mandato, exigen preguntarse por qué el Gobierno envió la declaración separatista al TC. Y, sobre todo, exigen sobreponerse a la obviedad de la respuesta. Si el Gobierno recurrió a la Justicia fue porque ese diálogo esencial, permanente y a todos los niveles había fracasado y porque después de ese fracaso la Generalidad pasó a los hechos. Pero la apelación al diálogo, teñida como de costumbre de superioridad moral y técnica, incluye la premisa equidistante de que el fracaso del diálogo se debe a los dos gobiernos por igual. Una premisa falsa para cualquier alfabetizado, como era falso e inmoral en la época nierga reclamar a Gobierno y ETA que dialogaran.
El discurso de Pérez de los Cobos aludió también al derecho a decidir: «Una aspiración política susceptible de ser defendida en el marco de la Constitución». Tres años antes, en la sentencia de marzo, no había ido más allá, excepto en el bullshit: «Estos principios [la parte constitucional de la declaración separatista], como veremos, son adecuados a la Constitución y dan cauce a la interpretación de que el ‘derecho a decidirde los ciudadanos de Cataluña’ no aparece proclamado como una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como una atribución de soberanía no reconocida en ella, sino como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de ‘legitimidad democrática’, ‘pluralismo’, y ‘legalidad’, expresamente proclamados en la Declaración en estrecha relación con el ‘derecho a decidir’. Cabe, pues, una interpretación constitucional de las referencias al ‘derecho a decidir’ de los ciudadanos de Cataluña».
En la sentencia de marzo ya sorprendió la desenvuelta utilización que el TC hacía de la expresión derecho a decidir. Habría estado justificada con un concepto inscrito en el derecho político, como el derecho a la autodeterminación. Pero el derecho a decidir está lejos de gozar de semejante legitimidad. Hasta el momento, y a la espera de que Pérez de los Cobos, ahora ya con más tiempo libre, desarrolle doctrina, el derecho a decidir no es más que una añagaza eufemística ideada por el nacionalismo del Quebec e importada en España por el nacionalismo vasco, que el plan Ibarretxe incluyó en 2004 en una de las dos preguntas de su frustrada consulta y que entró en Cataluña, cual filoxera, poco después.
Las declamaciones del TC sobre el encaje constitucional del derecho a decidir están suspendidas en el vacío y ni en los autos ni en las declaraciones particulares de los jueces se advierte algo más que lirismo bien de precio, por más que se aliñe con las consabidas alusiones al carácter no militante de la democracia española, como si tuviera algún sentido concebir, más allá del amaneramiento juridicista, una democracia que no militara en sí misma. Según sus inventores y propagandistas canadienses, vascos y catalanes, el derecho a decidir es incompatible con la soberanía indivisible del pueblo español, de ahí que no quepa ninguna interpretación constitucional que pueda acogerlo. Salvo que no sea, claro está, la de redactar una nueva Constitución española, lo que reduciría al humorismo las elucubraciones de Pérez de los Cobos y magitrados símiles.
Sin embargo, el discurso de Pérez de los Cobos y su resolución favorita tienen el gran valor de iluminar la desafortunada y vacilante actividad catalana del TC al menos desde 2006, cuando se tomó cuatro años cuatro para resolver de modo mediocre el recurso contra el Estatuto catalán, el llamado Estulto. La demora facilitó la extensión de la consigna nacionalista que adjudica a la presunta injusticia de la sentencia el origen de la crecida separatista. La misma insolvente incertidumbre se advierte en la providencia del tribunal del 4 de noviembre que ilegalizó tibiamente la consulta del 9-N.
Querría haberle preguntado a Pérez de los Cobos si como explican fuentes jurídicas y políticas era partidario de no dictarla y de que el Gobierno sustituyera su recurso por una campaña de menosprecio del entonces ya llamado proceso participativo, una campaña que en cierta forma el Gobierno desarrolló. Pero el magistrado no respondió a mi llamada. En cualquier caso el TC no acompañó su providencia de una advertencia sobre su incumplimiento, como le había solicitado el abogado del Estado, ni respondió tampoco a las peticiones de los letrados autonómicos para que aclarara el alcance de la suspensión. Detrás de la pasividad pudo haber desidia o cálculo, sin que sea fácil determinar qué es lo peor.
La época Pérez de los Cobos se cierra. Por serendipia encuentro para él esta frase de otro conservador, Barry Goldwater, en el reciente libro de Mark Thompson sobre el lenguaje político: «Quiero recordarles que el extremismo en la defensa de la libertad no es ningún vicio. Y la moderación en la búsqueda de la justicia no es ninguna virtud».
Más allá de su último presidente, la evidencia es que el TC, lastrado por la falta de liderazgo intelectual, sigue sin producir un cuerpo de doctrina que decline el concepto de la ciudadanía española y provea de razón jurídica a la nación de los libres y los iguales; y que regido por la claridad, la firmeza y la asunción de responsabilidades trate de ir extrayendo, contra la tentación leguleya y el vaivén de la política, un orden de convivencia justo. Entre 1992 y 2001, Carles Viver Pi-Sunyer, el diseñador del plan jurídico del separatismo catalán, Gran Cruz de Isabel la Católica y Orden del Mérito Constitucional, fue miembro del TC. Es posible que se trate de una anécdota personal, cerebral. Pero, sobre todo, se trata de una categoría de Estado.
Y tú sigue ciega tu camino.
ARCADI ESPADA – EL MUNDO – 19/03/17