No se puede cambiar la ley para evitar el 25-D

EL MUNDO 25/08/16
JORGE DE ESTEBAN, Catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.

El régimen parlamentario exige para su normal funcionamiento que tanto el Gobierno como el Parlamento estén en plenitud de facultades, a excepción de los cortos intervalos de tiempo que se requiere para elegir unas nuevas Cámaras y nombrar un nuevo Gobierno. Pero cuando sucede algo como lo que estamos presenciando en España, donde dentro de poco se cumplirá un año en que ni el Gobierno ni las Cortes, tras dos elecciones por medio, están en plenitud de facultades, es evidente que no cabe sino constatar que el país está paralizado políticamente, de forma patológica, con todo lo que eso significa.

Tal y como están las cosas, cada vez parece más probable que vayamos a unas terceras elecciones y aquí se complica el embrollo aún más por la incompetencia o mala fe de ciertos políticos. En efecto, partiendo de que el Gobierno en funciones casi da por hecho que la próxima investidura resulte de nuevo fallida, han contabilizado, de tal forma, los plazos que señalan los artículos 99.5 CE y 42 de la Ley Electoral para fijar el 25 de diciembre como día para celebrar los comicios. Semejante estulticia sólo se le puede haber ocurrido a una mente perversa o desequilibrada, pues parece ignorar lo que significa la fecha elegida.

En primer lugar, es un desaire al Jefe del Estado, pues no tiene en cuenta la tradición del Mensaje de Navidad que todos los años pronuncia el Rey en Nochebuena, que según este cómputo es el «día de reflexión». De este modo, se está condicionando así el contenido del mensaje del Rey, cuando precisamente ésta es una de las pocas ocasiones en que el Monarca puede enjuiciar lo sucedido en el año que se desvanece. En segundo lugar, es también una intromisión en el ámbito privado de las familias españolas, algo que el Gobierno debe respetar en lugar de introducir una politización que puede comportar conflictos. En tercer lugar, la celebración de las elecciones en este día aumentarán los gastos de seguridad y permanencia de ciudadanos y agentes del orden en la organización de las Mesas electorales, quienes verán alteradas sus fiestas navideñas, porque también muchos de ellos dejan su residencia habitual para juntarse con sus familias. En fin, para qué seguir. Lo que queda claro es que la elección de este día tiene fundamentalmente dos razones. Por un lado, se trata de presionar al PSOE para que se abstenga en la investidura de Rajoy, a costa de responsabilizarle de las terceras elecciones y del estropicio de las fiestas navideñas. Y, por otro, de evitar que vayan a votar sobre todo los jóvenes, cuya mayoría son electores de partidos de izquierda, mientras que el PP, que cuenta con un electorado fiel que acatará sin más ese sacrificio, espera mejorar el número de votos a su favor.

Sea lo que sea, el hecho es que la mayoría del electorado español o se ha tomado esta medida como un cachondeo o está muy irritada de la tontocracia que soportamos. En consecuencia, algunos expertos, alguna prensa y, concretamente, el PSOE, han avanzado así una fórmula para superar este entuerto que evite ir a votar el día de Navidad. Pero la solución que han planteado es materialmente imposible. En efecto, sostienen que se puede reformar el artículo 51 de la Ley Electoral, en el sentido de acortar los 15 días establecidos para la campaña electoral, dejándolos (lo que, en cualquier caso, sería bueno) sólo en siete. Para ello, se valdrían de la iniciativa legislativa reconocida en los artículos 108 y 126 del Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD), que reconocen que 15 diputados o un grupo parlamentario pueden presentar una proposición de ley, que, en este caso, por ser orgánica la ley, debe ser aprobada por mayoría absoluta (176), para poder reformarla. Lo cual también sería surrealista porque muchos diputados del PP, que es el autor de la fechoría, podrían votar en contra del Gobierno.

Pero es lo mismo. Nada de esto se puede llevar a cabo porque, como decía al principio, para que el Parlamento funcione es necesario también que el Gobierno esté en plenitud de facultades y ahora no lo está al ser un Gobierno en funciones, lo que impide que pueda actuar regularmente. De ahí que el artículo 126 (RCD) exija que «ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios». Por ello, este Gobierno no puede estar «en funciones», sino en plenitud de facultades, según el artículo 21 de la Ley del Gobierno. Podría seguir señalando más razones legales que impiden, mientras que no haya un nuevo Gobierno, que las Cortes legislen. Pero no merece la pena. Si los españoles quieren comer el turrón sin atragantarse, habrá que buscar otras salidas.

 

Jorge de Estebanes catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.