Con la entrada en vigor de la Ley de Amnistía este martes puede darse por cerrada la fase política del borrado de los delitos del procés. Pedro Sánchez ha logrado imponer la amnistía al PSOE y a una precaria mayoría, que la ha aprobado en el Congreso.
Pero a partir de ahora se abre el siguiente capítulo de la cuestión, el más complejo de todos: el jurídico.
Porque aunque con la publicación de la norma en el BOE se suspenden las medidas cautelares y las órdenes de detención sobre los beneficiarios de la amnistía, hay discrepancias entre juristas sobre si puede hacerse de forma inmediata. La aplicación de la Ley de Amnistía queda ahora en manos de los jueces y los tribunales.
Por lo pronto, el juez Llarena ha mantenido vigente y activa, en una providencia dictada ese martes, la orden de detención contra Carles Puigdemont. Esto puede leerse como un aviso al prófugo, quien, según ha podido confirmar EL ESPAÑOL, regresará a España para presentarse a la investidura en el Parlament, aun arriesgándose a ser detenido.
El Tribunal de Cuentas, por su parte, ha puesto en marcha este martes el procedimiento para presentar una cuestión prejudicial sobre la ley de amnistía ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El tercer obstáculo judicial que ha encontrado la amnistía en su primer día de vigencia es el de los fiscales del procés. Al día siguiente de su aprobación en el Congreso, los cuatro fiscales de Sala encargados de la causa en el Tribunal Supremo se reunieron con el fiscal general para instarle a pedir al alto tribunal el mantenimiento de la orden de detención que pesa sobre Puigdemont.
Esos fiscales argumentaron que el prófugo debe seguir procesado por la malversación agravada de cantidades millonarias que fueron desviadas durante el procés. Opinan esos fiscales que la amnistía no es aplicable, tal como ha sido diseñada, a ese delito.
Este martes, Álvaro García Ortiz se ha reunido con dos de esos cuatro fiscales para reclamarles que presenten hoy las propuestas de informe de alegaciones sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la ley requeridas por el juez Llarena. Y los dos fiscales se han reafirmado en el documento que presentaron el 31 de mayo y en el criterio que sostuvieron: que la amnistía no es aplicable al delito de malversación y que no procede levantar las medidas cautelares de busca y captura sobre Puigdemont.
Argumentan que sí existió un beneficio patrimonial de los exmiembros del Govern, y que la Ley de Amnistía excluye de su ámbito de aplicación el enriquecimiento personal. Además, consideran que es aplicable la directiva de la Unión Europea que impide amnistiar los delitos que afectan a los intereses financieros de la UE, como el de la malversación.
EL ESPAÑOL ha avanzado que tras examinar las propuestas de los fiscales de Sala, García Ortiz impondrá su criterio favorable a la aplicación de la Ley de Amnistía, alineado con el del Gobierno.
El fiscal general del Estado sostiene que su postura es puramente jurídica, pero esta coincide casualmente siempre con la del Gobierno. Es legítimo por ello sospechar de la independencia del máximo responsable del Ministerio Fiscal.
Además, al ser el criterio de García Ortiz contrario al de los cuatro fiscales de Sala, cabe augurar un enfrentamiento entre estos y el fiscal general.
García Ortiz puede sustituirlos por otros más receptivos a su criterio, o bien ordenarles que modifiquen sus propuestas. Algo que no sería aceptado por los fiscales del procés, que previsiblemente se sublevarían y forzarían la convocatoria de una Junta de Fiscales de Sala.
Una situación como esta no puede más que sembrar dudas sobre el criterio profesional de la Fiscalía. Que el órgano al que compete actuar en defensa del interés del Estado se entregue casi invariablemente a los intereses del Gobierno compromete severamente la imparcialidad que se le supone.