El partido abertzale Sortu reclamó ayer su legalización en un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) en el que se compara con la coalición Bildu, cuyas listas fueron inicialmente anuladas por el Tribunal Supremo y aceptadas después por el Alto Tribunal. El escrito reitera que la formación no sucede ni es una continuación de la ilegalizada Batasuna, y que su condena de la violencia y su apuesta por las vías exclusivamente políticas y democráticas es clara y contundente.
El letrado Íñigo Iruin lo ha tenido relativamente fácil a la hora de redactar el recurso de amparo, porque buena parte de su contenido es un “corta y pega” de los argumentos del voto particular de los siete magistrados de la Sala del 61 del Supremo que votaron contra la ilegalización de Sortu (acordada por 9 votos a favor y 7 en contra), y del más reciente fallo del Constitucional sobre Bildu. Así lo reconoció el propio letrado a la puerta del tribunal: “Hay apartados relevantes de la sentencia del caso Bildu que son de clara aplicabilidad a Sortu”, aunque ambos son supuestos distintos. En el caso de Sortu se entiende que el derecho lesionado es el de asociación en relación con la creación de un nuevo partido, mientras que con Bildu se recurrió el derecho al sufragio pasivo. “El punto de partida en ambos procedimientos es el mismo: si hay o no una sucesión de partidos políticos que fueron ilegalizados”, señaló Iruin.
El recurso presentado ayer defiende que con Sortu se ha procedido a una “ilegalización preventiva” con simples sospechas (lo mismo que sostuvieron los magistrados discrepantes del TS), “que no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política” (fallo del TC sobre Bildu). Entrelazando ambas resoluciones, el recurso recuerda a los magistrados del Alto Tribunal que deben ahora decidir sobre la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior que en su sentencia del pasado día 5 sobre Bildu sostienen que la pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional, pone a este en peligro.
Falta de pruebas
La “ilegalización preventiva” que se ha llevado a cabo con Sortu, dice el escrito, es “desproporcionada” y se sustenta en una prueba indiciaria que carece de la solidez y el rigor exigibles. La defensa del partido abertzale dice que las pruebas en que se sustenta la intención defraudadora de Sortu como parte de la estrategia de ETA/Batasuna para volver a las instituciones son “insuficientes” y carecen de “elementos objetivos y subjetivos que abonen la idea de que esa pretensión se ha materializado”.
Íñigo Iruin pone énfasis en su escrito en que aún en el supuesto de que Sortu fuese efectivamente una añagaza de ETA/Batasuna, el Estado se ha dotado de suficientes instrumentos legales (“panoplia de instrumentos de control”) para actuar de manera inmediata contra la formación. “Puede que en un futuro la sospecha quede confirmada, pero para el enjuiciamiento actual, la misma no podría conducir a un resultado limitador, so pena de dejar en lo incierto el ámbito del libre ejercicio de los derechos de participación política y de pluralismo político sobre el que se fundamenta el ordenamiento constitucional del Estado democrático”.
El recurso echa mano del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para afirmar que “no se ha llevado a cabo una apreciación aceptable de los hechos, ni existen razones convincentes e imperativas que puedan justificar la limitación de derecho fundamental, por lo que la decisión adoptada por la Sala Especial del Tribunal Supremo no responde a una necesidad social imperiosa ni se trata de una medida proporcionada”.
EL CONFIDENCIAL, 19/5/2011