Alberto López Basaguren-El Correo
El Tribunal Constitucional ha anulado la norma que establece que los documentos relativos al funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades locales «podrán ser redactados en euskera».
Aunque la sentencia no ha sido publicada, lo que obliga a la cautela, la cuestión estaba bastante clara. La disposición es premeditadamente confusa, a imitación de la que ha arraigado en la legislación catalana. Lo que realmente establece esa norma es que esos documentos se podrán redactar «solo» en euskera, aunque se estimase conveniente ocultar el adverbio. La cuestión es la siguiente: ¿es posible la emisión de documentos oficiales solo en una de las dos lenguas oficiales? La Ley del euskera (1982) establece claramente que los documentos deben estar redactados en las dos lenguas oficiales (art. 8). Esta ley ya incluía, para el ámbito de la Administración Local, la excepción de poder hacer uso exclusivo del euskera «cuando en razón de la determinación socio-lingüística del municipio, no se perjudiquen los derechos de los ciudadanos». Y el TC lo declaró inconstitucional (Sentencia 82/1986). Se trata, por tanto, de una cuestión que ya estaba jurídicamente clara; pero se vuelve a intentar, ahora con una redacción que parece que dice otra cosa.
No se trata de una disquisición meramente jurídica, sino de los derechos de las personas. La realidad aporta una racionalidad clarificadora. Puede haber municipios en los que la totalidad de los miembros de sus órganos de gobierno hablan euskera y esa sea su lengua de elección. Ningún problema para que todos los documentos de los que deben disponer para el ejercicio de su cargo sean redactados exclusivamente en euskera. Nadie verá vulnerado su derecho a la elección de lengua (oficial). Cuestión distinta es si esos documentos afectan también a personas que no forman parte de la Corporación municipal. Pero, ¿cuántos de esos municipios hay en Euskadi? ¿Solo se pretende utilizar en esos municipios?
La ley municipal intenta dar la apariencia de que solo será legítimo hacerlo si no se vulnera el derecho de ninguna persona. Pero para delimitarlo se mete en un berenjenal difícilmente sostenible: solo podrá reclamar que se redacten también en castellano quien «alegue válidamente el desconocimiento del euskera». En un régimen de dos lenguas oficiales, nadie tiene que alegar el desconocimiento de una de ellas para tener derecho al uso de la otra; es ejercicio de la libertad de lengua. ¿Qué ocurriría si la legislación del Estado estableciese, a la inversa, el mismo régimen para poder ejercer el derecho al uso de las lenguas cooficiales de las CA? En un régimen de dos lenguas oficiales ninguna tiene un estatus legal preferente.
Se dirá que es un nuevo ataque judicial al euskera, que se vulnera el autogobierno. Ni el euskera ni el autogobierno son patentes de corso. Se trata, únicamente, de garantizar las consecuencias de un régimen de cooficialidad lingüística.’