ARCADI ESPADA-EL MUNDO
Estas dos últimas semanas, y en la sala más noble del Tribunal Supremo, los presos nacionalistas han pronunciado fluidos, repetitivos y prolijos mítines que la democracia española ha puesto a disposición de cualquiera mediante la retransmisión del juicio. La autoridad judicial no los ha interrumpido, en aplicación de un criterio ultragarantista influido por la seguridad de que el Tribunal de Estrasburgo habrá de pronunciarse sobre este juicio. Y ninguna autoridad política ha denunciado de forma tajante la propaganda. Solo uno ha roto la pasividad democrática. Este miércoles, en Madrid, en la sesión inaugural del XXVI Congreso Mundial del Derecho, el Rey de España dijo: «No es admisible apelar a una supuesta democracia por encima del Derecho». Cabe vincular la frase a estas declaraciones recientes del Valido: «La voluntad del pueblo y la democracia de la gente están por encima de cualquier ley». Y, sobre todo, al argumento, repetido en el Supremo, de que la manifiesta desobediencia del nacionalismo a la ley se habría visto compensada por el ejercicio del «principio democrático».
La alusión concreta a dicho principio que manejan los nacionalistas procede de la «Decisión del Tribunal Supremo de Canadá, en respuesta a una remisión del Gobierno Federal sobre algunas cuestiones relacionadas con la secesión de Quebec», de 20 de agosto de 1998. Antes de proseguir, quiero puntualizarte que tomarse como dogma de fe la jurisprudencia canadiense, tal como hacen los nacionalistas, es lo mismo que recordar que en Estados Unidos los chistes de Lepe los hacen con los canadienses. Y ahora prosigamos. El objetivo fundamental de la resolución es negar al Quebec la posibilidad de una secesión unilateral. Pero la resolución contiene una zona erógena de la pasión nacionalista a la que aludieron las alegaciones de la Generalidad ante el Tribunal Constitucional con motivo de un recurso del Gobierno contra la habilitación de presupuesto para el referéndum ilegal, varios de los escritos de la defensa de los hoy procesados y sus propias manifestaciones en el juicio. Estas son las líneas calientes: «Es igualmente cierto que un sistema de gobierno no podrá sobrevivir con el único respeto a la ley. Un sistema político debe, asimismo, dotarse de legitimidad, lo cual exige, en nuestra cultura política, una interacción entre la primacía del Derecho y el principio democrático».
Conviene, sin embargo, reproducir lo que viene antes:
«El asentimiento de los gobernados constituye una función fundamental en nuestra concepción de una sociedad libre y democrática. Sin embargo, la democracia, en el sentido verdadero del término, no puede darse sin el principio de la primacía de la Ley. Es la Ley la que crea el marco en el cual debe determinarse y aplicarse la ‘voluntad popular’. Para ser legítimas, las instituciones democráticas han de reposar, en definitiva, en unos fundamentos jurídicos. Esto significa que deben permitir la participación del pueblo y responder ante él mediante instituciones públicas creadas con arreglo a la Constitución».
Y reproducir también lo que viene después:
«El sistema debe poder reflejar las aspiraciones de la población. Pero hay algo más. La legitimidad de nuestras leyes reposa también en un llamamiento a valores morales, muchos de los cuales están incardinados en nuestra estructura constitucional. Sería un error grave reducir la legitimidad a la única ‘voluntad soberana’ o a la única regla de la mayoría, excluyendo otros valores constitucionales».
Sería interesante que sobre la incardinación constitucional de determinados valores morales el legislador o el poder judicial respondieran algún día a la cuestión de si la xenofobia –fuerza motriz de la reivindicación secesionista– entra en contradicción con la moralidad constitucional.
Toda la fuerza del argumento nacionalista del Proceso ha cargado siempre en el principio democrático. El nacionalismo concede que la Ley no está de su parte, pero no admite discutir la legitimidad democrática que lo ampara: «Solo queremos votar». Nadie puede negar el éxito que ha alcanzado en la opinión pública global. La democracia es siempre más sexy que la Ley. Entre otros muchos factores porque la democracia expresa y la Ley obliga. A la gente le gusta mucho expresarse.
Quiero que te fijes en el adjetivo supuesta, referido a la democracia, que el Rey usaba. Es probable que su intención fuera la de subrayar la imposibilidad de la democracia al margen de la Ley. Pero lo cierto es que el adjetivo mantiene un inesperado vínculo con lo que realmente expone el Supremo canadiense sobre el principio democrático. El tribunal jamás da a entender que la democracia, y por lo tanto la legitimidad, estén en manos de las provincias y la Ley en manos del Estado, como aspiran a que creamos, tan toscamente, nuestros nacionalistas. Tanto la democracia como la Ley son partes indisolubles de la organización política del Estado y las provincias, como no podía ser de otro modo. Taxativamente la resolución declara: «Una mayoría política en cualquier nivel que no actuase de acuerdo con los principios constitucionales mencionados pondría en riesgo la legitimidad del ejercicio de sus derechos y, en definitiva, la aceptación del resultado por parte de la comunidad internacional». Y añade: «El ordenamiento constitucional canadiense existente no podría permanecer indiferente ante la expresión clara, por parte de una mayoría clara de quebequeses, de su voluntad de dejar de formar parte de Canadá».
Pero este ordenamiento constitucional reposa igualmente en el principio democrático. Así, cuando el Supremo llama a la negociación política entre el Estado Federal y las provincias no está llamando a una negociación entre la Ley y la legitimidad, sino a una negociación entre legitimidades. Y fundamenta la negociación en razón de la naturaleza de la democracia canadiense, que define como «una democracia en evolución» en oposición implícita a una democracia militante, cuya capacidad de reforma está sometida a ciertos límites. La invocación del principio democrático por parte del tribunal solo trata de justificar la legitimidad de la Constitución canadiense para reformarse a sí misma.
La imaginaria aplicación de esta decisión jurídica, en la que se ampara de manera ignorante o malintencionada la propaganda nacionalista, impugnaría de arriba abajo el Proceso. Según la instrucción canadiense los nacionalistas deberían actuar no solo respetando la ley ¡sino el principio democrático! del que se llenan la boca. Para empezar en el interior de su propia comunidad política. Entre los variadísimos mantras que rigen la propaganda y que han sido expuestos abundantemente en el juicio está el de la supuesta mayoría favorable al derecho de autodeterminación, que se cifra en el 80% de los catalanes. Un absurdo porcentaje. La suma de los partidos autodeterministas no supera el 55%, tomando como referencia las últimas elecciones autonómicas. Si la suma se proyecta no sobre los votos emitidos, sino sobre la totalidad del censo electoral, alcanza el 43%. Y si, como hizo el viernes Tadeu, se incluye, como quisieron los nacionalistas el 1 de octubre, a los extranjeros, el porcentaje baja hasta el 37%.
El principio democrático interno queda lejos de esa mayoría vigorosa favorable a la autodeterminación que el Supremo canadiense ve imprescindible para el inicio de cualquier proceso. Pero si algún día los nacionalistas la alcanzasen, la instrucción canadiense tampoco deja dudas: forzados por el principio democrático, habrían de negociar con el resto de españoles los cambios constitucionales imprescindibles que permitieran el derecho a la autodeterminación. Naturalmente es una vía difícil. Así debe ser, porque la secesión en un Estado democrático es un objetivo costoso, destructivo e inmoral. La vía elegida por los catalanes es, como su objetivo: costosa, destructiva e inmoral. Y, además, imposible.
Sigue ciega tu camino
A.