JOSU DE MIGUEL BÁRCENA, EL CORREO – 05/12/14
· Haría falta un pronunciamiento del Tribunal de la UE sobre el modo de acumular penas cumplidas en otros países para reducir el global de la condena en España.
La Audiencia Nacional no se pone de acuerdo sobre el modo en el que hay que acumular las penas cumplidas en otros países, para que pueda ser reducida el global de la condena de los reos en España. La sección primera y segunda de dicho tribunal acaban de emitir sendos pronunciamientos contradictorios a la hora de interpretar el modo en el que debe ser computado el tiempo que diversos miembros de ETA pasaron en Francia en la cárcel. La acumulación de condenas conforme a lo dispuesto en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pretende hacer efectivas las previsiones del Código Penal en lo referente a los tiempos máximos de cumplimiento efectivo en los supuestos de condenas diferentes por varios delitos.
La doctrina de la sala de lo penal del Tribunal Supremo (TS) sobre esta cuestión señala que para que proceda la acumulación de condenas sólo se requiere que entre los hechos delictivos exista una determinada conexión cronológica, la cual aparecerá cuando los delitos sancionados hubieran podido ser enjuiciados en un solo proceso, teniendo en cuenta las fechas de las sentencias dictadas y las de comisión de los hechos enjuiciados en las mismas. Por ello, se debe excluir aquellas condenas cuyos hechos ocurrieron con posterioridad a la firmeza de las sentencias anteriores.
Con respecto a las penas impuestas y cumplidas en el extranjero, todo depende de la existencia de tratados o normas internacionales, que establezcan mecanismos de cooperación para la ejecución de sentencias, incluso en lo que afecta a las disposiciones que afecten a la reducción de la duración de la detención o de la pena privativa de la libertad. En este sentido, es importante recordar que la Unión Europea (UE), en el contexto de la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, aprobó una Decisión Marco en el año 2008, que establece en su artículo 3 una obligación mínima para los Estados miembros al objeto de tener en cuenta las condenas pronunciadas por otros Estados miembros. El problema esencial es que dicha Decisión Marco debiera haber sido desarrollada por España antes del 15 de agosto de 2010 y las Cortes Generales no la han incorporado al ordenamiento nacional hasta el 3 de diciembre de 2014, mediante la Ley Orgánica 7/2014 sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE.
De este modo, la posible reducción de condenas a miembros de ETA por penas cumplidas anteriormente en otro país de la UE, depende en primer lugar de que los jueces y tribunales interpreten que la Decisión Marco de 2008 tenga efectos jurídicos en España pese a que no ha sido desarrollada por el legislador nacional hasta diciembre de este año. Es importante recordar que el Tribunal de Justicia de la UE ha señalado que las decisiones marco europeas son en cierto sentido asimilables a las directivas comunitarias, por lo que si los poderes públicos nacionales no han cumplido diligentemente con su trasposición al derecho nacional, éste debe ser interpretado teniendo en cuenta el contenido de aquellas. Se consigue así el efecto útil del derecho comunitario.
El TS, en una sentencia de marzo de este año, ordenó a la Audiencia Nacional que tuviera en cuenta las penas cumplidas en Francia por un miembro de ETA, a la hora de reducir globalmente su condena en España, realizando una interpretación del derecho penal penitenciario de nuestro país conforme a la Decisión Marco europea de 2008. El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, pese a este pronunciamiento del TS, dejó que cada sección decidiera sobre la posible acumulación de penas, lo que ha llevado a decisiones contradictorias. De este modo, la sección primera ha considerado que la Decisión Marco es aplicable, atendiendo al criterio establecido por el TS, lo que ha permitido recalcular las condenas y descontar algunos años de prisión a significados miembros de ETA. Por el contrario, la sección segunda ha entendido que no caben las reducciones de condena porque aún no estaba en vigor la Decisión Marco y no se daban los criterios de conexión cronológica.
El Fiscal de la Audiencia Nacional ha recurrido la decisión de la sección primera, por lo que deberá ser el TS quien unifique los criterios legales que tendrán que guiar en el futuro los recursos de ejecución de sentencias para reducir las condenas de miembros de ETA, en atención a las penas cumplidas fundamentalmente en cárceles francesas. La tarea no va a ser fácil, no solo por la particularidad de cada situación, sino porque para terminar de enredar más la situación, la Ley Orgánica 7/2014 señala que «en ningún caso» serán tenidas en cuenta para la acumulación las condenas dictadas por un tribunal de otro Estado miembro de la UE «con anterioridad al 15 de agosto de 2010». Es difícil compartir la limitación establecida por el legislador español en este sentido, sobre todo si nos atenemos a que la Decisión Marco europea de 2008 produce efectos desde el momento en que es publicada y no impone un límite temporal explícito para tener en cuenta condenas anteriores.
Puede que en este caso fuera necesario que el TS planteara una cuestión prejudicial, para que el Tribunal de Justicia de la UE se pronunciara sobre la legalidad de la norma española teniendo en cuenta la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Podría así evitarse otro pleito social, político y jurídico, como el que ya tuvimos con el ‘caso Parot’.
JOSU DE MIGUEL BÁRCENA, EL CORREO – 05/12/14