El Tribunal Constitucional ha vuelto a anular una de las normas que la Generalitat de Cataluña podía activar para poner en marcha las llamadas «estructuras de Estado» previstas en el proceso independentista.
Aunque el Gobierno y la Generalitat hayan acercado posturas y pactado no presentar varios recursos, el Tribunal Constitucional sigue avanzando en las decenas que aún están pendientes. Tras cerrar las puertas a la Hacienda propia catalana, el Pleno del TC ha decidido ahora, por unanimidad, declarar inconstitucional y nulo el apartado de la Ley de Presupuestos de la Generalitat que permitía aumentar el gasto de personal, «previa autorización del Gobierno», cuando la finalidad fuera «la puesta en funcionamiento de nuevos servicios».
La sentencia del Constitucional es la solución definitiva sobre el fondo del asunto, no la suspensión provisional que se produce de forma automática cada vez que el Gobierno recurre una ley autonómica.
La sentencia determina que la previsión de contratación de funcionarios contradice meridianamente lo dispuesto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que expresamente prohíbe «cualquier gasto en materia de personal que conlleve un incremento global de la masa retributiva autorizada para 2015». Así pues, supone que se ha vulnerado la competencia exclusiva del Estado para regular las bases y coordinar la actividad económica, así como el principio de coordinación con la Hacienda estatal que rige la autonomía financiera de las comunidades autónomas.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, recuerda que la doctrina constitucional permite al Estado «establecer medidas de contención de gasto público» incluso si afectan a la autonomía presupuestaria de las autonomías, que deben acomodarse «a las medidas oportunas que adopte el Estado tendentes a conseguir la estabilidad económica interna y externa, toda vez que a él corresponde la responsabilidad de garantizar el equilibrio económico general».
La Generalitat reconoció ante el TC que se trata de una competencia del Estado. Sin embargo, sostenía que era posible interpretar el precepto impugnado de forma que no chocase con la norma estatal, ya que «sólo permitiría la creación de nuevos servicios públicos si esto no conlleva un incremento global de la plantilla de personal del sector público catalán».
La Ley de Presupuestos del Estado indica que, «con carácter general, no se incrementarán las retribuciones del personal al servicio del sector público», y que no podrá incorporarse «nuevo personal al sector público», salvo excepciones. Y entre esas excepciones «no se encuentra la creación de nuevos servicios públicos», como prevé la ley impugnada.