Francesc de Carreras-El Confidencial
- Esa piedra es el informe del Tribunal Supremo sobre la petición de indulto a los políticos catalanes condenados por sedición y otros delitos que lo adentra un poco más por los oscuros pasadizos de ese embrollo sin salida en el que se metió hace tres
Cuando fue elegido presidente del Gobierno, mediante la moción de censura de junio de 2018, Pedro Sánchez se introdujo en un laberinto del que todavía no ha podido escapar. Era evidente que aquel sendero no tenía salida, pero en vano se empeñó en buscarla y, mal aconsejado, sigue reiterando su error con la ceguera propia del simple resistente.
Una piedra en el camino le podía enseñar a Pedro Sánchez que, si no rectificaba, su destino era rodar y rodar, rodar y rodar. Esa piedra es el informe del Tribunal Supremo sobre la petición de indulto a los políticos catalanes condenados por sedición y otros delitos que lo adentra un poco más por los oscuros pasadizos de ese embrollo sin salida en que se metió hace tres años. Tal es la solidez de los argumentos y la rotundidad de las conclusiones con que se expresa el alto tribunal al informar negativamente la concesión de cualquier forma de indulto.
Debería Pedro Sánchez seguir escuchando la canción, el prudente, sabio y desinteresado consejo que el arriero da al rey en la célebre ranchera de José Alfredo Jiménez: «No hay que llegar primero, pero hay que saber llegar». En su corte de asesores, no hay este tipo de arrieros: todos quieren llegar primero.
En efecto, el informe del TS es demoledor: no deja ningún resquicio para poder encontrar fundamentos al indulto. ¿Se atreverá el Gobierno a llevarle la contraria? Se ha comprometido a ello con el independentismo catalán y es una pieza clave de una estrategia que le permita seguir pedaleando para no caerse. Algunos conocidos socialistas temen esa caída, que saben llegará, temen su estrépito y sus consecuencias.
El indulto hay que tomarlo con naturalidad, ha dicho el ministro de Justicia. Pues no, el indulto hay que tomarlo con seriedad, con mucha seriedad, porque es una excepción dentro de un Estado de derecho, en el fondo una reminiscencia del Antiguo Régimen que debe adaptarse a los principios y valores de una Constitución de hoy. En las monarquías preliberales, el rey detentaba todos los poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. De ahí el ‘derecho de gracia’: el rey era el único soberano y le correspondía, si esta era su voluntad, corregir las decisiones de los jueces e imponer las suyas. No había en esa época división de poderes, elemento esencial de toda democracia liberal, porque solo la separación de poderes garantiza la libertad, según dijo Montesquieu.
Así era en España hasta 1870, el monarca conservaba el absoluto derecho de gracia. Ello cambió con la todavía vigente Ley del Indulto, una de las más antiguas, una ley garantista de la independencia judicial en tiempos de liberalismo progresista. El Ejecutivo ya no pudo rectificar lo determinado por una sentencia judicial si no era por justificados motivos de fondo —justicia, equidad, conveniencia pública— y a través de un determinado procedimiento en el cual debía requerirse la opinión no vinculante de los órganos que intervienen en el proceso judicial que había dictado la condena: Abogacía del Estado, Fiscalía y tribunal sentenciador. Además, el indulto debe solicitarse, bien por el penado, por sus familiares o por otra persona en nombre de este.
Con todo ello se garantizaba la excepcionalidad del indulto. El juez no solo ejerce su función jurisdiccional, sino que debe también ejecutar lo juzgado; en el caso penal, garantizar que las penas se cumplan de acuerdo con lo establecido en las sentencias. Así pues, en general, ahí no debe entrometerse ningún otro poder, por respeto a la independencia judicial. Solo hay una excepción, el indulto, y en la concesión de ese indulto tiene un enorme peso el informe del tribunal sentenciador, en este caso, el Tribunal Supremo.
Por eso el informe es una piedra en el camino deseado por el Gobierno. Incluso el Tribunal Supremo, en este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, puede revocar el decreto de concesión del indulto por parte del Gobierno al tratarse de un acto administrativo. Y aquí debe valorarse la rotundidad del informe negativo aprobado ayer.
Los reproches a los solicitantes son varios. Primero, considera que han confundido la petición de indulto con un inexistente recurso de revisión de la sentencia. Ahí los abogados de los solicitantes quedan técnicamente descalificados. Segundo, no hay muestra alguna de arrepentimiento por parte de los penados. Según el art. 25 de la ley, las «pruebas o indicios» de arrepentimiento son un elemento esencial que debe valorar el tribunal en su informe. Pues bien, en él se dice que no constan «ni la más mínima prueba ni el más mínimo indicio de arrepentimiento».
Tercero, el informe reprocha a los penados su clara actitud antidemocrática, ya argumentada en la sentencia del ‘procés‘. Así dice en uno de sus párrafos finales: «Cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de los ciudadanos, las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena [es decir, la concesión del indulto] pierde cualquier justificación».
A lo cual añade: «La pena solo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición». Como antes ha argumentado extensamente que la pena no ha cumplido con dicha finalidad, es obvio concluir que el indulto no debe concederse.
¿Se atreverá el Gobierno a contradecir tan contundente y fundamentado informe? No le será fácil. Pero creo que impondrá sus necesidades políticas, una equivocada política, por cierto, solo hay que ver y escuchar a Pere Aragonès, nuevo presidente de la Generalitat.