ABC – 23/09/14
· Aunque la convocatoria de una consulta ilegal volviera a ser delito, ya no daría tiempo a aplicarlo.
· Prevaricación de manual Mas prevaricaría si aprobara el referéndum del 9-N con la ley ya suspendida por el TC.
Por ahora todo son hipótesis. El presidente de la Generalitat, Artur Mas, no termina de desvelar su calendario sobre la convocatoria del referéndum ilegal previsto para el 9-N. Tampoco si se conformará con la suspensión de la ley de Consultas que ordenará el TC. Lo único que parece claro a día de hoy es lo que conllevaría que, con esta suspensión decretada, Mas siguiera adelante con sus planes alentando la consulta. Sería imputado al menos por un delito de desobediencia, al que podría sumarse el de prevaricación, en el caso de que convocara el referéndum con la ley ya suspendida.
Así lo consideran los penalistas consultados por ABC, que a la vez ven remota la posibilidad de que el presidente de la Generalitat pueda ser imputado, llegado el caso, por un delito de sedición, también previsto en el Código Penal y castigado con entre 10 y 15 años –si se trata de una autoridad pública– e inhabilitación absoluta.
Un «terreno resbaladizo»
El catedrático Miguel Bajo recuerda que, aunque el delito de prevaricación (dictar conscientemente una resolución injusta) entra en un terreno «muy resbaladizo», parece claro que si esa resolución (la aprobación de la convocatoria del 9-N) se lleva a cabo cuando la ley de Consultas ya está suspendida, la decisión de Mas no entraría dentro de una interpretación «razonable» de la ley, como establece la jurisprudencia. Por tanto, sí estaría cometiendo ese delito.
Respecto a una posible sedición (lo que exige un «alzamiento público y tumultuario»), Bajo ve improbable que Mas pueda incurrir en este delito. Los Mossos en este caso podrían quedar sometidos «a las leyes militares», por lo que garantizarían la seguridad ante un supuesto alzamiento. Por ello, no cree que Mas se arriesgue a que suceda esto.
Otro catedrático de Derecho Penal que pide no ser identificado coincide con Bajo en que está clara la posible comisión de los delitos de desobediencia y prevaricación, este último en el caso de que el decreto de convocatoria del 9-N sea posterior a la suspensión del TC. Sin embargo, reconoce que la sedición en los términos en los que se está planteando la hipotética rebelión de Artur Mas «no es el concepto de alzamiento que maneja» el Código Penal. «Es un camino inexplorado», dice. Y en este sentido recuerda que quizá lo que falta por regular en el Código Penal es un delito de «actuación contraria a la Constitución» para la autoridad que se niegue a cumplir los mandatos constitucionales. En este punto, tanto Miguel Bajo como este jurista recuerdan que en 2003, con Aznar en La Moncloa y para hacer frente al desafío del entonces lehendakari Ibarretxe, se introdujo en el Código Penal el delito de convocatoria de un referéndum ilegal, precepto castigado con hasta cinco años de cárcel, que fue suprimido en 2005, pocos meses después de la llegada de Zapatero a la Presidencia del Gobierno.
Un anuncio inminente
Lo cierto es que aunque hubiera voluntad política de volver a introducir este artículo en la reforma del Código Penal que se tramita en el Congreso, no daría tiempo a aplicarlo a Mas, pues la aprobación de su decreto de convocatoria es inminente.
Por último, Joan Queralt, catedrático de la Universidad de Barcelona, considera que no basta la suspensión de la ley de Consultas que dicte el TC para que Mas incurra en un delito de desobediencia, sino que es preciso que se obligue al presidente de la Generalitat a cumplir esa resolución judicial, y eso solo puede darse con un incidente de ejecución, es decir, en un momento posterior a la mera notificación de la suspensión. Hay que tener en cuenta además que el TC dará un plazo al Parlamento catalán para que formule alegaciones a la impugnación del Gobierno.
ABC – 23/09/14