Santiago González, EL MUNDO, 14/3/12
Fernando de Luis Astarloa es el primer recluso etarra que accederá a la libertad por la llamada vía Nanclares. Estaba condenado a 100 años de reclusión por dos asesinatos y varios atentados con explosivos. La primera de sus víctimas se llamaba Agapito Sánchez, un peluquero asesinado el 19 de enero de 1985. Cuatro meses después repitió y asesinó al taxista Juan José Uriarte Orue de cuatro tiros, uno de ellos en la nuca.
Se da la circunstancia de que éste era primo carnal del entonces obispo auxiliar de Bilbao, Juan María Uriarte, que ofició los funerales. Durante ellos dijo que era «un error» haber acusado a su primo de confidente. La víctima dejó viuda y cuatro hijos, pero también un primo carnal y obispo predispuesto al perdón.
Gran concepto éste del perdón, que el lehendakari, Patxi López, calificaba el lunes de «un concepto cristiano que igual no es necesario», en unas declaraciones a la radio pública vasca. Es la segunda vez en pocos días que advierto en mi lehendakari préstamos conceptuales del mundo abertzale. En el Pleno de la Cámara vasca del pasado jueves fue «el ciclo de la violencia» y ahora, el perdón como concepto cristiano.
La portavoz de la izquierda abertzale Maribi Ugarteburu había marcado territorio el 27 de febrero: «El concepto de perdón corresponde al terreno de la religión». Una semana antes, también Patxi Zabaleta adjudicaba a la religión un concepto que suele ir aparejado, el arrepentimiento: no puede exigirse a los presos que se arrepientan porque «el arrepentimiento es un concepto religioso».
Zabaleta debía de saberlo, porque fue seminarista, pero la idea del arrepentimiento para corregir el error está en los clásicos latinos, antes del cristianismo: «piget, pudet, poenitet» (me pesa, me avergüenza, me arrepiento). Catón, Séneca, Plinio, Quintiliano y Cicerón trataron el tema. Hay que decir en descargo de Zabaleta que él predica con el ejemplo: contrató como pasante en su despacho a Vicente Nazábal, uno de los asesinos del alcalde de Etxarri Aranaz, Jesús Ulayar, sin necesidad de que se arrepintiera.
En cualquier caso, no tiene razón el lehendakari y no hace falta bucear en el Nuevo Testamento. Basta el Código Penal vigente, que especifica muy minuciosamente los requisitos para que un penado en tercer grado acceda a la libertad condicional.
Es preciso que hayan cumplido tres cuartas partes de la condena y tenga un pronóstico favorable de reinserción. El pronóstico favorable se entiende cuando colaboren con las autoridades «para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas (…)». Esto se acreditará mediante «una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas (…) y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito» (Artículo. 90.1 del Código Penal).
No se trata de lo que el lehendakari piense del perdón; basta con que cumpla y haga cumplir la Ley. Tenemos por delante 300 asesinatos sin esclarecer, o sea, que hay tajo. Pero es un problema que haya bebido el concepto en las fuentes de la izquierda abertzale. ¿Qué será lo siguiente?: ¿el conflicto?, ¿la fase resolutiva? o ¿los parámetros?
Santiago González, EL MUNDO, 14/3/12