Santiago González-El Mundo
El portavoz del PSOE en asuntos de Justicia, Juan Carlos Campo, expresó su oposición y la de su partido a la posibilidad de que se aplique a José Enrique Abuín la pena de prisión permanente y revisable. Uno de sus argumentos es que se trata de una pena innecesaria y una contradicción en sí misma: «Lo que es permanente no es revisable y lo que se revisa no es permanente». Juan Carlos Campo tiene formación jurídica y ha ejercido como juez. Un razonamiento así tenía que calar en el periodismo.
Es una lástima que nuestros legisladores y nuestro periodismo tengan problemas con las disyuntivas. O con el diccionario. ¿Por qué la llaman permanente si quieren decir perpetua? «Permanente» viene de «permanecer», verbo que el DRAE define en su segunda acepción como «estar en algún sitio durante cierto tiempo». La voz «permanente» en su cuarta acepción significa «rizado artificial del cabello que se mantiene durante mucho tiempo». Las mujeres de antaño, cuando se hacían la permanente –«anda y que te ondulen con la permanén», cantaba Sara Montiel–, no la confundían con la perpetua y sabían que era revisable, que al cabo de un tiempo desaparecía. Casi todas las condenas son revisables y tal condición es contradictoria con la duración de la pena establecida en la sentencia: si son 20 años no son revisables. Si es revisable no son 20 años. Pasa como con la permanente de Campo.
Que el diputado Campo se exprese así en la semana en que se ha encontrado el cadáver de Diana Quer y se ha detenido a su homicida confeso es asunto muy notable. Las convicciones en caliente. La aplicación de la condena permanente y revisable requiere que la Justicia le haya declarado culpable de violación y asesinato. No es el momento procesal para imponerle –o no– una pena, que en todo caso le impondrá un tribunal, no el diputado Campo, lo más ajustada a Derecho de entre las que contempla el Código Penal. El PSOE tiene estos errores de casting. Zapatero colocó en el Tribunal de Estrasburgo a Luis López Guerra, artífice del fin de la doctrina Parot, que dejó en la calle, entre otros, a Valentín Tejero, violador y asesino de la niña Olga Sangrador, y a Pedro Luis Gallego, el violador del ascensor. Los dos reincidieron como violadores y han sido detenidos en 2017. Campo y López Guerra deberían explicar a las nuevas víctimas de esos dos tipos que son contrarios a la condena permanente y revisable.
La permanente (o perpetua) y revisable existe en países de la UE con menos complejos: Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Austria, Suiza, Dinamarca y Bélgica, sí, la misma Bélgica que acoge al golpista Puigdemont. La Constitución establece en su art. 25.2 que «Las penas privativas de libertad (…) estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social», una orientación que el Constitucional ha interpretado adecuada y razonablemente: no es el único objetivo de la pena. La reinserción social como fin único no tendría sentido. Pondré un ejemplo: alguien ha asesinado a su cónyuge tras sorprenderlo en flagrante adulterio. No habría razón para imponerle condena alguna. Se habría reinsertado en el mismo momento de cometer el crimen, un absurdo.