Santiago González-El Mundo
Mariano Rajoy abordó ayer en Córdoba una cuestión relevante sobre algo que podría haber pasado sin pena ni gloria hasta que se encontró el cadáver de Diana Quer la víspera de Nochevieja: la pena de prisión permanente revisable que el PNV había propuesto derogar en el Congreso el 4 de octubre de 2016.
Rajoy acusó al líder de Ciudadanos de carecer de ideas claras y no es algo en lo que carezca de razón: aquel 4 de octubre se abstuvo, permitiendo el voto favorable a la derogación. El martes, 30 de enero, Albert Rivera fue entrevistado por Carlos Herrera en la COPE, donde el entrevistador le planteó la cuestión de la iniciativa de los padres de Diana Quer para recoger firmas: «Tiene algo muy razonable y por eso nosotros no vamos a apoyar esa derogación. No lo hemos hecho y no lo vamos a hacer».
Sí lo habían hecho y con su firma. En febrero de 2016 Rivera suscribió con Pedro Sánchez un Acuerdo para un Gobierno Reformista y de Progreso, en el que propugnaban (pág. 56) una Reforma de la Justicia que abogaba por la «derogación inmediata de la prisión permanente revisable incluida en el Código Penal». Rivera salió de la entrevista en la Cope y aquel mismo día su partido propuso, no sólo enmendalla, sino endurecella, porque anunció una enmienda para que «toda aquella persona que haya sido condenada a prisión permanente revisable por la comisión de un delito no pueda acceder a la clasificación en el tercer grado, hasta el cumplimiento de un mínimo de 20 años de prisión efectiva (y no 15, como ahora)».
Las cosas no terminaron ahí. Al día siguiente, 1 de febrero, el PP propuso en la Asamblea de Madrid el apoyo a la permanente revisable y se quedó solo. Su propuesta fue rechazada por los votos del PSOE y Podemos, con la abstención de Ciudadanos. No hay quién dé más. Ciudadanos llama a la pena ¡«demagogia punitiva». Elisa Beni, que fue circunstancia atenuante y no sé si eximente del juez Gómez Bermúdez, lo calificó de «populismo punitivo y juego político a costa del dolor de unos padres».
Hay que joderse. Hay en toda esta tropa un magreo de la Constitución considerable. Interpretan del artículo 25.2 que las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reinserción del penado como única finalidad. El Tribunal Constitucional ha corregido este error en varias ocasiones, un suponer, en la sentencia 81/97 de 22 de abril, como es de sentido común. Finalidad fundamental de la pena es la retribución, pagar por lo que se ha hecho. De otra manera no estaríamos hablando de Código Penal, que viene de pena, ni de Instituciones Penitenciarias, que viene de penitencia, sino de Código Reinsertador y de Instituciones para la Rehabilitación Social.
Es lo que hay. La iniciativa del padre de Diana Quer, un hombre admirable, debería ser apreciada en lo que vale y los más de dos millones de firmas que hasta ahora ha recogido (y subiendo) deberían hacer reflexionar a la oposición, fundamentalmente a Ciudadanos y al PSOE. De Podemos, no hablemos. Están fuera de toda lógica ciudadana.