JOSÉ MARÍA RUIZ SOROA-EL CORREO

  • Con una reciente reforma legal, es posible acosar a un trabajador que se niega a secundar una huelga, pero no a una mujer que acude a una clínica abortista

El pasado mes de junio entró en vigor una modificación del artículo 172 del Código Penal sobre los delitos de coacción y acoso cuyas consecuencias son, cuando menos, sorprendentes. ¿Por qué? Pues porque establece un tratamiento penal muy distinto para situaciones jurídicas que son en principio similares puesto que atentan a valores jurídicos simétricos. Y, para explicarme adecuadamente, nada mejor que exponer dos hipótesis fácticas subyacentes a ese diverso tratamiento.

Supuesto primero: un trabajador de una empresa ha decidido no hacer huelga el día y la hora en que ha sido legalmente convocada por los sindicatos competentes y por ello acude a su centro de trabajo. O lo intenta. Uno de los sólitos ‘piquetes informativos’ que custodian la entrada al centro le increpa, le abuchea, intenta impedirle el acceso, le tilda de esquirol y traidor, le dirige improperios y amenazas sobre su futuro, le menciona a su familia, zarandea su vehículo… ¿Para qué seguir? Incluso un sindicato se quejaba y pedía protección policial para sus afiliados esquiroles en Vitoria hace poco.

¿Cometen algún delito los piqueteros? No; por lo menos, mientras no empleen la fuerza física para impedir el acceso al trabajo de nuestro insólito libertario. No hay delito de coacciones mientras no se recurra a la violencia para impedir a una persona hacer aquello a lo que tiene derecho. Así lo dice el artículo172-1º del Código Penal. Y parece razonable que así sea.

Supuesto segundo: una mujer acude a un centro sanitario para practicar la interrupción voluntaria de su embarazo. En las puertas del centro es interpelada por un llamado ‘comité pro-vida’ que pretende convencerla de desistir de su propósito mediante la entrega de panfletos, recitado de rezos o cantos de eslóganes sobre «matar» y similares manifestaciones estentóreas de lo que ellos opinan sobre el aborto. ¿Cometen algún delito? Sí, de acuerdo con el Código Penal recientemente aprobado. En el caso del aborto incurren en delito quienes acosen a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos. Es decir, que no hace falta la coacción estricta (recurso a la violencia), sino que basta para que exista delito con que existan actos molestos, ofensivos o intimidatorios por parte del tropel de militantes.

No tiene sentido ofrecer un trato penal muy distinto a situaciones jurídicas que se integran en una misma categoría substantiva

Tratamiento jurídico diverso para supuestos que, estructuralmente, parecen ser muy similares. En efecto, en ambos casos el agente activo intenta impedir que una persona ejercite lo que es su derecho mediante su acosamiento. Y no son derechos de diverso valor. Uno es el derecho al trabajo y a la propia dignidad, de rango incluso constitucional. El otro es el derecho a interrumpir el embarazo, de rango legal, y también -claro- la dignidad de la persona. No se ve en principio por qué razón uno debería estar protegido frente a cualquier molestia procedente de los activistas, mientras que el otro solo en casos de coacciones violentas. La entidad de los valores jurídicos implicados no sustenta esa diferencia. Por otra parte, el derecho a la libertad de expresión incluye el de manifestar en la vía pública una opinión contraria a la interrupción de la gestación, por mucho que moleste a la gestante.

¿Estaría quizás justificada la diferencia de trato en una mayor vulnerabilidad de la mujer que quiere abortar por comparación con la persona (hombre o mujer) que quiere acceder a su lugar de trabajo? Tampoco lo parece. Cualquiera que conozca, aunque sea por las imágenes de la tele, el grado de intimidación amenazadora que rodea a una huelga enconada sabe de la vulnerabilidad del individuo aislado que quiere hacer lo que la masa no quiere. La misma, por lo menos, del otro caso. Constan en la jurisprudencia muchos casos de violencia contra esquiroles en huelgas, no constan casos de violencia física contra mujeres que acuden a centros interruptores.

¿Que, a usted, amigo lector, las situaciones no le parecen comparables? ¿Que su corazón y su sentimiento se ponen compasivos en el lugar de la frágil mujer embarazada rodeada de cristianos y santurrones, mientras que ve con cierto desapego la situación de un esquirol que, al fin y al cabo, obra contra la mayoría de sus compañeros de trabajo y de clase? Pues lo entiendo. Yo mismo experimento sensaciones diversas. Pero, una vez que dejo de lado las sensaciones y la ideología (la huelga es un derecho progresista, el del aborto también) y me quedo con la cruda realidad de los hechos, no soy capaz de trazar una distinción neta entre ellos. Y la justicia, sobre todo la justicia criminal, versa sobre hechos y situaciones, no sobre sentimientos e ideología, y exige dar el mismo trato a hechos que se integren en una misma categoría substantiva (la ‘regla de Perelman’). Para tratarlos de manera diversa debe existir una razón que exceptúe en un caso la regla aplicada en la generalidad de los casos idénticos. ¿Cuál sería aquí tal razón?

Me temo que estamos ante un caso más de una deriva ya muy marcada de remoralizar el Derecho Penal incorporándole los ídolos del progresismo, los nuevos ídolos de la tribu, como diría el amigo Luis Haranburu.