EL MUNDO 19/01/15
SANTIAGO GONZÁLEZ
Una de las características más sorprendentes de la Cataluña real, es decir, la gobernada por Mas Gavarró, es la polisemia desbocada, la cantidad de significados tan distintos y dispares que pueden llegar a tener las palabras.
Un suponer, la Ley de Política Lingüística 1/98, de 7 de enero, impulsada por el padrone y protector de Mas, Jordi Pujol Soley. Su artículo 21.2 establece que: «Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios necesarios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de los hijos instando a que se aplique».
Así, a ojo, para interpretar lo que antecede, no parece que hagan falta los dos doctorados en Filología con que la gran Pilar Rahola iluminó su realidad de licenciada. Su significado cae por la ley de la gravedad o por su propio peso. Pues bien, ahora acaba de fallar el TSJ de Cataluña que el Gobierno de la Generalidad tendrá que indemnizar a una niña de Barcelona por haberla sometido a inmersión lingüística en catalán cuando cursaba Educación Infantil en contra del deseo de sus padres. Esto sucede desde las presidencias de Maragall y Montilla.
Total, que el esforzado padre de la niña inició en 2008 un litigio que el Gobierno catalán se ha tomado con paciencia, con la seguridad de que el alargamiento de los trámites judiciales acabaría por agotar el asunto cuando la niña pasara de la Educación Infantil a la Primaria, o estuviera a punto de licenciarse en Farmacia, con lo que seguiría siendo víctima de la Generalidad por otra vía, la de la morosidad y el impago. El Tribunal Supremo falló en 2013 que la niña tenía derecho a recibir enseñanza en castellano y que la «atención individualizada» que defendía la consejera Rigau con su sonrisita diferencial no se ajustaba a derecho. No bastaba con que los profesores hicieran con ella la excepción de hablarle en castellano en una clase sometida a la inmersión.
Total, que como ya no había lugar a corregir el atropello, el TSJC ha fijado la indemnización que corresponde por el servicio público (enseñanza en castellano) no prestado, por el esfuerzo a que se le obligó al tener que aprender a leer y escribir en una lengua no habitual y el retraso producido en su aprendizaje por la misma razón. O sea, 9,36 euros por hora lectiva, que vienen a suponer 3.000 euros por los dos cursos a los que abarcaba la reclamación.
No parece que esto vaya a turbar mucho a los demandados, aunque arriesguen un proceso por desobediencia. Que lo añadan a la de haber convocado la consulta. Por otra parte, 1.500 euros por alumno tampoco es tanto, habida cuenta del escaso número de reclamaciones, de la habilidad de Mas para dar largas y dilatar los pagos ad galendas grecas, ahora que va a gobernar Syriza y saben cómo hacer frente a la deuda. Y, después de todo, esto se le apunta en la cuenta al tío Montoro y ya lo pagará el FLA.