Por qué no

JUAN CARLOS GIRAUTA, ABC 08/04/14

· Se trata de decorar la declaración de independencia de Cataluña.

Porque las formaciones políticas de los tres diputados autonómicos que Mas ha enviado en su lugar a la Carrera de San Jerónimo no alcanzarían, sumando sus escaños en el Parlamento catalán, para proponer al Congreso una reforma del Estatuto de autonomía. Quien no puede lo menos, no puede lo más. En efecto, 50 diputados por Turull (CiU), 21 por Rovira (ERC) y 13 por Herrera (ICV) suman 84 diputados. En Cataluña les faltarían seis para los dos tercios.

Porque la cesión competencial que pretenden se refiere a una facultad exclusiva del Estado cuya naturaleza no es susceptible de transferencia o delegación. El presidente del Gobierno de España sí podría, previa autorización del Congreso, proponer un referéndum sobre la materia, que el Rey convocaría. Así lo establece el artículo 92.2 de la Constitución. Una lectura atenta del apartado anterior (92.1) permite descartar a cualquier otra instancia a la hora de someter la cuestión a referéndum consultivo: «Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos».

La clave está en la alusión a «las decisiones». Sería absurdo reconocer la posibilidad de convocar un referéndum consultivo a un poder que, por definición, no puede decidir sobre lo consultado. Así, la Generalidad de Cataluña no es una instancia apta para decidir sobre la integridad territorial del Estado y, por ende, atribuirle la capacidad de consultar acerca de ello carecería de sentido. Y no existe ninguna duda acerca de lo que la Generalidad desea consultar, pues los términos fueron decididos unilateralmente y consisten en una doble pregunta donde se menciona explícitamente la independencia de una parte del territorio español («En caso de respuesta afirmativa, ¿quiere que este Estado sea independiente?»)

Porque Cataluña no es sujeto político ni jurídico de soberanía, tal como ha dejado establecido el Tribunal Constitucional al anular la declaración al respecto del Parlamento catalán. Aquel viene obligado por la inequívoca literalidad, nada menos, que del artículo 1.2 del la Constitución: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado».

Porque Cataluña, en contra de lo que su Parlamento autonómico ha declarado reiteradamente, no es sujeto del derecho de autodeterminación, construcción plenamente configurada en el Derecho Internacional, desde la Carta de Naciones Unidas de 1945, para supuestos de descolonización. Esta realidad, que anuncia el fracaso de la eventual invocación de tal derecho por parte de las autoridades catalanas ante la comunidad internacional, ha intentado soslayarse mediante el constructo «derecho a decidir». Sintácticamente insatisfactorio (¿derecho a decidir qué?), no va mucho más allá en lo semántico al devolvernos siempre, una vez inquiramos por el significado, al viejo derecho de autodeterminación. Las instancias políticas no tienen derechos, y los «pueblos» poseen el de alterar fronteras solo en la medida en que sean soberanos (como el pueblo español, que incluye al catalán) o encajen en procesos descolonizadores.

El recurso al precedente de Kosovo, con su declaración unilateral de independencia, es inadecuado toda vez que el Tribunal de La Haya se limitó a responder a la Asamblea General de las Naciones Unidas con un dictamen no vinculante que, además, se fundamentaba en la excepcionalidad: «La declaración de independencia del 17 de febrero de 2008 debe ser considerada en el contexto que llevó a ella». Esto es, la limpieza étnica.

Porque lo que hoy se dirime en el Congreso es un simple trámite, de resultado descontado, dentro de una estrategia que quiere vestir de legalidad un plan basado en la política de hechos consumados. Se trata de decorar la declaración de independencia de Cataluña, prevista para el 23 de abril de 2015.

JUAN CARLOS GIRAUTA, ABC 08/04/14