Editorial-El Español

La reciente instrucción del Gobierno a los centros penitenciarios para facilitar con urgencia la regularización del mayor número posible de presos preventivos genera una profunda preocupación acerca de los verdaderos motivos de Pedro Sánchez.

Al instar a las cárceles a facilitar activamente y con premura la tramitación de solicitudes de regularización para presos extranjeros, el Ejecutivo no sólo fuerza los límites de la discrecionalidad administrativa, sino que incurre en una inversión de valores que compromete la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

El Estado, en una decisión sin precedentes, parece haber decidido que la reclusión no sólo no es un impedimento para el otorgamiento de derechos de residencia, sino, paradójicamente, una ventanilla preferente de tramitación.

El núcleo del conflicto reside en la aplicación de las disposiciones adicionales 20ª y 21ª del decreto de regularización.

Según la normativa propuesta, el requisito indispensable para acceder a la regularización es la carencia de antecedentes penales.

Sin embargo, bajo una interpretación de un garantismo extremo y radicalmente contrario al más elemental sentido común, el Gobierno ha incluido en este proceso a los presos preventivos.

Debe recordarse que, según el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la prisión provisional sólo se dicta cuando un juez aprecia indicios racionales de delito y riesgos graves de fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva.

Por tanto, regularizar a quien el propio Poder Judicial mantiene bajo custodia por su peligrosidad procesal supone una deslealtad institucional de difícil encaje en un Estado de derecho.

La gravedad de esta medida trasciende la mera gestión burocrática. Al dotar de una tarjeta de residencia a un interno en situación preventiva, el Gobierno está interfiriendo de facto en la capacidad futura de expulsión del Estado.

En la jurisprudencia española y comunitaria, la posesión de una residencia legal es el pilar sobre el que se construye el arraigo. Una vez que un individuo obtiene este estatus, su expulsión administrativa (artículo 57.2 de la LOEx) o judicial (artículo 89 del Código Penal) se vuelve una tarea hercúlea para los tribunales, que deben ponderar los vínculos legales ya creados.

En la práctica, se está blindando legalmente a individuos que aún deben responder ante la justicia por delitos graves, desactivando las herramientas de protección fronteriza y seguridad ciudadana que la ley prevé para quienes delinquen.

Este proceder genera, además, una discriminación invertida de difícil justificación ética.

Mientras miles de ciudadanos extranjeros cumplen escrupulosamente con la legalidad, hacen horas de cola en oficinas de extranjería colapsadas y aportan contratos de trabajo para demostrar su voluntad de integración, el Ministerio del Interior moviliza recursos públicos para asistir a quienes se encuentran en prisión.

En la España de 2026, el cumplimiento de la ley condena ya a un camino burocrático más lento y tortuoso que su vulneración.

La política migratoria debe basarse en el principio de legalidad y en la ejemplaridad. Facilitar la regularización en los centros penitenciarios rompe ambos principios y envía un mensaje de laxitud que las mafias de la inmigración irregular no tardarán en capitalizar como un renovado «efecto llamada».

En el plano internacional, España se sitúa con esta decisión en la periferia de la responsabilidad europea.

En pleno proceso de implementación del Pacto sobre Migración y Asilo de la Unión Europea, la decisión de regularizar a centenares de miles de personas (incluyendo perfiles con antecedentes policiales y situaciones procesales abiertas) socava la confianza mutua entre los socios del espacio Schengen.

La libre circulación de personas exige una homogeneidad en el control de la seguridad que España, de manera unilateral y caprichosa, parece dispuesta a sacrificar.

Finalmente, la persistencia del Gobierno en esta vía (pese a la alarma generada entre funcionarios de prisiones, fuerzas y cuerpos de seguridad y jueces) obliga a interrogarse sobre las motivaciones últimas de Pedro Sánchez.

Descartada la hipótesis de la impericia técnica, dada la claridad de las advertencias recibidas, sólo caben dos explicaciones para un despliegue de esta naturaleza.

La primera es puramente electoralista y se basa en la búsqueda deliberada de la polarización. Al excitar los ánimos de la oposición con medidas que desafían el sentido común del electorado conservador y liberal, el Ejecutivo busca una movilización por contraste, instalando el debate en el extremo para ocultar otras carencias de gestión y sus muchos casos de corrupción.

La segunda explicación, más inquietante si cabe, apuntaa una voluntad de disrupción del orden social.

Al erosionar los conceptos de ciudadanía, legalidad y control fronterizo, se facilita una suerte de mutación constitucional de hecho.

La regularización masiva de personas en situaciones procesales inciertas no es un acto de humanidad, sino un instrumento de ingeniería social destinado a debilitar los consensos básicos sobre los que se asienta el régimen político de 1978.

Un país que renuncia a distinguir entre el inmigrante que viene a contribuir y el que se halla bajo sospecha judicial está renunciando, en última instancia, a su propia soberanía y a la protección de sus ciudadanos.

El Gobierno debe rectificar estas instrucciones de inmediato. Si no lo hace, hará evidente que su objetivo es la demolición de la seguridad jurídica en España y la generación de conflictividad social.