JAVIER TAJADURA TEJADA-EL CORREO

  • El Tribunal respalda las medidas del Gobierno contra la pandemia. Pero el confinamiento solo podía adoptarse con la cobertura del estado de excepción

La Comisión Europea publicó el martes el informe sobre el Estado de Derecho correspondiente a España y nos recomendó, una vez más, reformar el sistema de designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (órgano que nombra a los magistrados del Tribunal Supremo y otros importantes cargos judiciales). En la actualidad, todos los miembros del Consejo son nombrados por el Parlamento (diez por el Senado y diez por el Congreso) y la Comisión nos recuerda que es preferible que sean los propios jueces quienes elijan a una parte de aquellos. El cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Europea sería muy sencillo: bastaría con reformar la ley orgánica correspondiente restableciendo el sistema inicialmente previsto en 1980 en el que los jueces elegían a 12 miembros del Consejo. Lamentablemente, no parece que sea esa la intención del Gobierno. El PP sí se declara ahora partidario de esa reforma. Es una lástima que no mostrara ese entusiasmo durante el tiempo en que tuvo mayoría en las Cortes.

En este contexto -y aunque sobre ello el Informe de la Comisión no diga nada- es preciso denunciar declaraciones y comportamientos muy graves llevados a cabo recientemente por miembros del Gobierno que suponen una falta de respeto en unos casos, y un ataque intolerable en otros, a la independencia de los tribunales de Justicia, desde el Supremo hasta el Constitucional.

Las informaciones relativas a la gestación de la controvertida sentencia del Tribunal Constitucional sobre el primer decreto del estado de alarma son muy preocupantes. La vicepresidenta del Tribunal ha denunciado públicamente que recibió presiones de miembros del Gobierno para que fallara en un determinado sentido (a favor de las tesis del Ejecutivo). Ha advertido además de que las presiones fueron reiteradas y fuertes. La existencia de esas presiones es un hecho muy grave que pone de manifiesto que el Gobierno no respeta la independencia del Tribunal. La oposición debería plantear el tema en las Cortes y exigir las responsabilidades correspondientes. De menor relevancia, pero también significativo, es el aluvión de críticas gubernamentales a la sentencia sobre el estado de alarma. Se ha acusado al Tribunal de «falta de sentido de Estado» por fallar parcialmente en contra del Gobierno y de «hacer oposición política».

Esta desafortunada reacción del Gobierno es tanto más sorprendente cuanto que realmente el Tribunal ha respaldado todas y cada una de las medidas adoptadas por el Ejecutivo para hacer frente a la pandemia. Frente a las tesis de quienes sostenían que las restricciones de derechos no eran necesarias y respondían únicamente a instintos autoritarios del Gobierno, el Constitucional ha fallado que todas las medidas adoptadas eran necesarias e imprescindibles. Lo eran todas las graves limitaciones de derechos, incluido el propio confinamiento general de la población que estuvo en vigor 50 días. Ahora bien, el confinamiento supuso una prohibición general de circular, esto es, una «suspensión» del derecho a la libre circulación que solo podía ser adoptada con la cobertura del estado de excepción cuya declaración según el Tribunal habría estado en ese caso justificada. ¿Qué habrían dicho muchos de los que ahora aplauden la sentencia si el Congreso hubiera autorizado en marzo de 2020 la declaración del estado de excepción?

La verdadera desautorización del Gobierno está por llegar. El Tribunal anulará por inconstitucional la prórroga de seis meses porque esta sólo puede acordarse por periodos de quince días. Y cabe prever que anulará también la delegación de competencias efectuada a favor de las comunidades autónomas porque esta sólo puede llevarse a cabo cuando la crisis afecta a una sola comunidad.

La sentencia del Tribunal Constitucional es garantista: el fin no justifica los medios. Y, aunque llega tarde, marca una directriz clara a administraciones y jueces a la hora de combatir la epidemia. Las limitaciones de derechos, cuando son necesarias como es el caso, deben adoptarse siguiendo los procedimientos legales. Tras la sentencia, es evidente que las administraciones autonómicas y los tribunales superiores de Justicia no podrán aprobar limitaciones de derechos propias de un estado de alarma sin que este haya sido previamente declarado. Desde esta óptica, el Tribunal Constitucional ha cumplido con su función de garante último de los derechos de los ciudadanos. Función que requiere una independencia absoluta de los magistrados respecto al Gobierno y los partidos políticos, y que las presiones denunciadas ponen de manifiesto que no se ha respetado.

En la medida en que el respeto y la garantía de la independencia de todos los tribunales ocupa un lugar central en los Informes de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho, no sería de extrañar que la situación descrita se viera reflejada en el próximo informe sobre España.