Ignacio Camacho-ABC

  • Pumpido no es el único juez con sesgo pero sí el más decidido a usar el Derecho al servicio de un objetivo político

Pedro Sánchez no se atrevió a indultar a los condenados de los ERE porque sabía que la benevolencia con la corrupción tiene un severo coste político. Para tratar de amnistiar de malversación a los independentistas catalanes –y a día de hoy todavía no lo ha conseguido– tuvo que redefinir el tipo penal mediante un dudoso artificio legislativo. Así que en el caso de los exgobernantes andaluces decidió recurrir, en todos los sentidos de la palabra, a la prestidigitación jurídica de Conde-Pumpido: él se encargaría de negar la comisión del delito. Pumpido no es ni será el único juez con sesgo, pero si el más decidido a aplicar la doctrina del constructivismo al servicio de un objetivo previamente definido. Lo verbalizó con la metáfora del polvo del camino, referida nada menos que a un asunto tan espinoso como el terrorismo.

La anulación por el Tribunal Constitucional de las condenas emitidas por el Supremo supuso un desafío a la autonomía de la justicia ordinaria. Y la judicatura, consciente de la gravedad de esa desautorización, ha decidido presentar batalla. En ese contexto se enmarca la decisión de la Audiencia de Sevilla, autora de la sentencia originaria, de apelar a la Corte europea para que dictamine si el TC –un órgano de extracción política directa– se ha extralimitado al revocarla. No estamos ante un conflicto de competencias entre magistrados de distintas instancias sino ante un debate de principios que afecta a las bases estructurales de la legalidad democrática.

La reacción irritada de Pumpido al tratar de impedir el planteamiento de la cuestión prejudicial, a la que todo juez tiene derecho, revela su estado de nervios por la posibilidad de que un eventual fallo adverso de la Chancillería de Luxemburgo ponga de manifiesto su servidumbre hacia el Gobierno. Hay mucho en juego, más allá de la validación del escandaloso fraude de los fondos de empleo. Los casos de corrupción en el entorno de Pedro Sánchez, incluidos sus familiares y el fiscal general, dependen en último término de un Constitucional a cuyo criterio ha asignado el presidente un papel estratégico. Y no sólo eso…

Porque un reciente veredicto del Supremo ha venido a recordar, con evidente intención admonitoria, que los miembros del órgano de garantías no son inviolables y por tanto existen supuestos en los que pueden ser procesados. A propósito de una querella (inadmitida) por prevaricación, la Sala Segunda advierte contra las consecuencias de una «desnaturalización» deliberada de los recursos de amparo. En el contexto presente, esa observación sobre el empleo de la voluntad como «fuente de normatividad» tiene un claro destinatario. Bajo este aparente choque de legitimidades se está ventilando un asunto esencial para el correcto funcionamiento del Estado: el de la supremacía del Derecho como ‘ultima ratio’ frente a la pretensión política de atropellarlo.