FRANCISCO SOSA WAGNER-El Mundo

El autor analiza la jurisprudencia de Alemania sobre la ilegalización de partidos electos que eran una amenaza para la nación, con el fin de abrir una reflexión sobre si España debe actuar contra quien se burla de sus leyes.

EXISTE EN LA República federal de Alemania una cierta experiencia histórica relacionada con la prohibición de partidos políticos cuyo ideario se muestre radicalmente contrario a los valores y principios de la Constitución en vigor.

Así ocurrió con la herencia de los nazis. En 1949, y como si no hubiera pasado nada, se creó un partido político que era continuador del nacional–socialista que pedía respetar al «soldado alemán» y abordar de nuevo la «cuestión judía» aunque con métodos menos expeditivos que los empleados por Hitler. El Gobierno de Adenauer reaccionó y solicitó al Tribunal Constitucional su ilegalización a lo que este accedió declarando que tal organización «es contraria al orden democrático, desprecia los derechos fundamentales, está edificada sobre el principio del caudillaje (Führerprinzip) y sus dirigentes se hallan estrechamente ligados a los del partido de Adolf Hitler». El Tribunal aprovechó para declarar al tiempo nulos los mandatos parlamentarios obtenidos «sin posibilidad de sustitución» (la sentencia es de octubre de 1952). Y añadió algo interesante: «los electores de los representantes eliminados no pueden quejarse por esa pérdida porque la pretensión de ser representado por un diputado de un partido inconstitucional es ya, en sí misma, inconstitucional».

Lo mismo ocurrió con la prohibición del partido comunista, más complicada porque esta organización tenía mayor importancia: aunque había rechazado la Ley Fundamental, participó en las elecciones al Bundestag. Además, la preparación del proceso y el proceso mismo se aprovecharon para, desde la República comunista vecina, diseñar una campaña en la que se subrayaba la legalidad en ella de la democracia cristiana. Se olvidaban de añadir que, en el sistema de la DDR, en la práctica nada significaba tal organización política. Después de muchas idas y venidas, la sentencia –de agosto de 1956– declaró asimismo la inconstitucionalidad del partido comunista.

A partir de estas dos fechas ya no han existido más prohibiciones de partidos. La refundación en 1964 de un partido nazi fue tolerada y tan solo los movimientos de sus dirigentes y afiliados, vigilados. El intento de declararlo ilegal por parte del Gobierno socialdemócrata y verde del canciller Schröder fracasó precisamente en el Tribunal Constitucional (2003) y con el comunismo nadie se ha atrevido.

En enero de 2017, el Tribunal Constitucional vuelve a ocuparse de la cuestión en un pleito promovido por los Länder a través del Bundesrat.

Procede aclarar al lector español que la Ley Fundamental de Bonn contiene un artículo, el 21, apartado segundo que de manera contundente señala (en su redacción de 1949) que «los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus afiliados tienden a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales. Sobre la inconstitucionalidad decide el Tribunal Constitucional».

Los jueces de este Tribunal, presidido por Andreas Vosskuhle, un prestigioso catedrático de Derecho Público que enseña en Friburgo, decidieron de nuevo desestimar la demanda del Bundesrat. Su argumentación se basa en que los partidos políticos son piezas esenciales en el Estado democrático de Derecho por lo que la prohibición de cualquiera de ellos no puede hacerse si no es analizando muy detenidamente su ideario y su comportamiento. Se trata de una «norma excepcional» en la medida en que reduce el espacio democrático y por eso ha de ser interpretada de forma restrictiva.

El ideario del partido nacionalsocialista sometido a juicio es racista porque defiende una «comunidad del pueblo» que pretende restringir los derechos políticos y sociales a aquellas personas que, según su criterio, sean realmente alemanes y además se aparta del mundo de valores constitucionales alemanes que tienen su máxima expresión en la «dignidad humana» cuya garantía se extiende a la salvaguardia de la individualidad personal, de la identidad y de la integridad así como de la igualdad. La concepción racista de esta organización es incompatible con la dignidad humana tal como es concebida por el texto constitucional.

Pero el Tribunal, alejándose del criterio empleado en 1956 en la sentencia del partido comunista, que acuñó la expresión «actitud de lucha agresiva» para designar su forma de comportamiento, sostiene que no existen indicios de peso para considerar que este partido nacionalsocialista constituye realmente un peligro para el orden democrático, social y liberal del Estado de Derecho por la sencilla razón –digámoslo breve y claramente– de que carece del eco popular suficiente al cosechar resultados muy pobres en las elecciones que se celebran en el territorio alemán, tanto a nivel de la Federación como de los Länder.

No existe la más mínima posibilidad, dicen los jueces de Karlsruhe, de que los nacionalsocialistas logren sus objetivos a la vista del actual panorama político alemán y añade que no existen espacios en la República que puedan considerarse sustraídos al control del Estado ni siquiera en el Land de Mecklemburgo Antepomerania (donde la presencia de estos sujetos es especialmente enojosa).

La sentencia ha sido elogiada y criticada, como es usual cuando de pronunciamientos judiciales fuertemente politizados se trata. Sorprende en ella la minuciosidad con la que describe una ideología, la patrocinada por el partido sometido a examen, que claramente es contraria a los principios y valores en que se inspira el mundo constitucional alemán, bien mimados y perfilados en 1949, escaldados como estuvieron los constituyentes tras los años sangrientos y sombríos del adolfato. Para acabar los jueces concluyendo que, aunque todo eso es perceptible en los estatutos del partido, en las declaraciones de sus dirigentes, en las acciones callejeras que alientan y patrocinan, lo cierto es que tales sujetos carecen de fuerza para imponer su ideología y poder alterar así el orden republicano y federal. Es decir, que como son unos indigentes en respaldo popular auténtico, el que se traduce en votos y escaños, no se les va a otorgar la aureola, el glamour, de ser unos proscritos.

Ahora bien, si todo esto es así, el propio Tribunal, conocido por sus sutilezas, en la declaración que hizo su propio presidente al anunciar la sentencia, dejó abierta una puerta por la que colar un instrumento demoledor, más demoledor aunque su prohibición: cortar su financiación por medio de una reforma constitucional.

SE TRATARÍA pues de suprimir los recursos económicos de un partido legal que, en el caso del NPD, recibió 1,3 millones de euros en 2015 salidos de los bolsillos de los contribuyentes. El estacazo se ha producido en junio de 2017, momento en el que, gracias al acuerdo de las fuerzas políticas parlamentarias, se ha añadido al artículo 21 –que antes he citado– la exclusión de la financiación estatal, acerca de la cual también decide el Tribunal Constitucional.

Me he animado a contar esta historia alemana para que el lector español pueda comprobar, de un lado, lo mucho que se puede conseguir si los partidos políticos son capaces de pactar entre ellos cuestiones sustanciales y no encastillarse en sus triviales prejuicios.

De otro, por si a alguien le suena en nuestra España dolorida este asunto de la existencia de organizaciones que claramente defienden valores y principios contrarios al orden constitucional. Y por si alguien se anima a emprender acciones contra ellas.

¿Podremos albergar los españoles la esperanza de que algún día dejen de burlarse de nosotros?

Francisco Sosa Wagner es catedrático de Derecho Administrativo.