EL MUNDO 30/09/14
El Tribunal Constitucional suspendió ayer la ley catalana de consultas y el decreto de convocatoria del referéndum apenas unas horas después de que su registro recepcionase los recursos del Gobierno, en un Pleno ad hoc convocado con una celeridad sin precedentes. Los plazos del decreto son tan perentorios que, de haber esperado a su reunión ordinaria de la semana que viene, la norma habría desplegado buena parte de sus efectos, entre ellos la creación de un aparato electoral paraestatal completo.
¿En qué momento entra en vigor la suspensión y qué implica?
La suspensión es automática y entró en vigor ayer, desde el mismo momento en que el Alto Tribunal admitió a trámite los recursos del Gobierno. En aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, que faculta al Ejecutivo para recurrir «las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas», aunque no tengan fuerza de ley, el Constitucional debe suspender las normas recurridas por un plazo inicial máximo de cinco meses sin ni siquiera entrar a valorar el fondo del asunto: tan sólo tiene que comprobar la legitimación del recurrente –obvia en este caso– y que se trata de un asunto de relevancia constitucional –igualmente claro–. No tiene, por tanto, margen para otra cosa: está obligado a suspender.
La decisión implica que ninguna autoridad o funcionario público puede llevar a cabo ninguna actuación que implique desarrollar la ley o el decreto suspendidos. Esto incluye cualquier preparativo –la providencia lo explicita– y, por tanto, la prohibición de emitir espacios televisivos o distribuir anuncios institucionales destinados a promocionar el referéndum, la puesta en marcha de los registros de participantes o la propuesta y nombramiento de los miembros de las comisiones sucedáneas de juntas electorales, previsiones todas ellas para esta misma semana, entre otras muchas.
¿Puede la Generalitat recurrir la suspensión del TC?
No es propiamente un recurso, pero sí que puede, en cualquier momento, solicitar el levantamiento de la suspensión alegando que se le producen perjuicios de imposible reparación. El Tribunal tendría que dar audiencia al representante de la Generalitat y a la Abogacía del Estado –y al Congreso, al Senado y al Parlament, si aceptan personarse– para que expongan sus argumentos antes de resolver a ese respecto. En todo caso, cumplidos cinco meses –el 28 de febrero de 2015–, el Constitucional tendría que decidir si la mantiene o no.
¿Qué ocurre si el Govern sigue adelante con el proceso?
La Abogacía del Estado pedía en su recurso que la suspensión fuese publicada en el BOE y en el Diario Oficial de la Generalitat «para que alcance eficacia general respecto a cualesquiera terceros». Esto es, para que ninguna autoridad o funcionario público pueda alegar desconocimiento si lleva a cabo cualquier acto de desarrollo de la ley o el decreto. Si lo hace, podría estar incurriendo en un delito de prevaricación y, en los casos de resistencia contumaz a los requerimientos personales y reiterados de la fuerza pública, también de desobediencia. Son perseguibles de oficio por la Fiscalía. La Abogacía, si tiene conocimiento de cualquier incumplimiento de la suspensión, debe instar un incidente de ejecución ante el Constitucional.
¿Qué puede hacer el Constitucional ante un incumplimiento?
Puede adoptar cualquier medida que considere necesaria para preservar su jurisdicción, incluyendo la declaración de nulidad de todos los actos o resoluciones que impliquen un incumplimiento de la suspensión. Para garantizar su ejecución, como en cualquier otro caso, podrá desplegarse la fuerza pública o acudir a medidas coercitivas.
¿Puede el Constitucional resolver antes del 9-N?
Es muy difícil, casi materialmente imposible. El Govern tiene ahora 20 días para presentar sus alegaciones, aunque puede hacerlo antes. Eso sí: en la sentencia del plan Ibarretxe, a cuyos fundamentos tendrá que referirse con toda seguridad la que se dicte en este caso, el Constitucional trabajó en 2008 a contrarreloj y en pleno agosto para resolver antes de mes y medio. A efectos prácticos, tanto da: si entretanto está prohibido ejecutar los actos preparativos del referéndum –ni siquiera podrá autorizarse el gasto correspondiente a adquirir las urnas ni encargar sobres o papeletas–, nada debería estar listo para esa fecha.