Jon Juaristi-ABC

  • La presunción de inocencia pertenece a la esencia misma del derecho

La última diatriba de Montero Cuadrado contra la presunción de inocencia me trajo a la memoria el caso de Enma Zunz. Un caso ficticio. Se trata, como todo el mundo que cuenta –o lee cuentos– sabe, de un relato de Borges incluido en ‘El Aleph’ (1949), o sea, en la colección de cuentos de ese título y no en el cuento de ese título incluido, como el titulado ‘Enma Zunz’, en dicha colección. Lo aclaro por si a algún socialista le da por buscarlo. De nada.

Enma Zunz no es uno más de los que Eduardo García de Enterría llamó «los protervos protagonistas» de los cuentos de Borges. El personaje de Enma es bastante protervo, vale, pero su interés no radica en su carácter moral, que en sí mismo no es más interesante ni protervo que el de una Montero cualquiera, sino en la trama de su breve historia. Resumamos al máximo: una joven obrera porteña de dieciocho años, Enma Zunz, recibe la noticia de la muerte (o suicidio) de su padre, antiguo contable de la misma fábrica en que trabaja, que fue acusado de un desfalco por el verdadero ladrón, entonces gerente y ahora dueño de la empresa. Enma, que ha conseguido el empleo bajo un nombre falso, pide verse en secreto con su jefe para informarle sobre una huelga que se está tramando. Antes de la entrevista, se entrega a un brutal marinero finlandés de paso por Buenos Aires, y acude después, en la noche, a la oficina del patrón armada de un revólver. Lo mata y prepara el escenario para simular una violación. Así concluye Borges, con maligna ironía: «La historia era increíble…pero se impuso a todos, porque sustancialmente era cierta. Verdadero era el tono de Enma Zunz, verdadero el pudor, verdadero el odio. Verdadero también era el ultraje que había padecido; solo eran falsas las circunstancias, la hora y uno o dos nombres propios».

Este cuento fascinó a Eduardo García de Enterría y a otros juristas serios, porque pone de manifiesto la esencia del derecho procesal y la correlativa necesidad de la presunción de inocencia. Como observa al respecto, comentando su desenlace, Leonardo Pitlevnik (‘Borges y el Derecho’, Siglo Veintiuno, 2024, página 92): «El arte de narrar puede volverse instrumento de las intenciones de quien pone en palabras lo que el otro escucha. El derecho necesita del despliegue de ese arte en un escenario dispuesto por el Estado, con reglas destinadas a determinar cuándo un relato será tenido por cierto y tendrá por ello consecuencias jurídicas… Un escenario en el que se afirma que la verdad es esencial, pero también lo son las condiciones para que pueda hacerse valer en un proceso penal y convencer a un juez o a un jurado. Unos acusan, otros se defienden».

De eso va la presunción de inocencia, condición necesaria para la existencia de cualquier derecho, no solo del constitucional. Lo contrario es linchamiento, so protervas.